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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorMorales Pérez, Nora Elizabth-
dc.date.accessioned2016-08-18T14:16:30Z-
dc.date.available2016-08-18T14:16:30Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16076-
dc.descriptionEl Art. 197 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla el proceso de intervención, es decir, una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, resuelta por el Consejo de Educación Superior en base a los informes del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior, tendiente a solucionar problemas que atenten el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas: mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y. precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y en dicha Ley. Si una Universidad o Escuela Politécnica mantienen problemas que atenten su normal funcionamiento lo mínimo que puede hacer la comunidad universitaria es aprobar su intervención, pues no debería ser una medida de carácter unilateral resuelta por el Consejo de Educación Superior, pues es evidente que podría prestarse para persecuciones políticas internas o externas de sus autoridades, por lo tanto, debería garantizarse que la comunidad universitaria participe en la decisión de intervenir a una Universidad o Escuela Superior Politécnica. Por ello, creo que es necesario que se reforme la Ley de Educación Superior y se garantice que en todo proceso de intervención se contará con la comunidad universitaria, quienes la aprobarán mediante referéndum.es_ES
dc.description.abstractEl Art. 197 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla el proceso de intervención, es decir, una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, resuelta por el Consejo de Educación Superior en base a los informes del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior, tendiente a solucionar problemas que atenten el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas: mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y. precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y en dicha Ley. Si una Universidad o Escuela Politécnica mantienen problemas que atenten su normal funcionamiento lo mínimo que puede hacer la comunidad universitaria es aprobar su intervención, pues no debería ser una medida de carácter unilateral resuelta por el Consejo de Educación Superior, pues es evidente que podría prestarse para persecuciones políticas internas o externas de sus autoridades, por lo tanto, debería garantizarse que la comunidad universitaria participe en la decisión de intervenir a una Universidad o Escuela Superior Politécnica. Por ello, creo que es necesario que se reforme la Ley de Educación Superior y se garantice que en todo proceso de intervención se contará con la comunidad universitaria, quienes la aprobarán mediante referéndum.es_ES
dc.format.extent141 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReformas necesarias a la ley orgánica de educación superior otorgando la posibilidad de que la intervención de una universidad sea decidida por la comunidad universitaria.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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