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Título : Necesidad de reformar el art. 110 del código civil a efecto de derogar el adulterio como causal de divorcio.
Autor : Costa Cevallos, Marcelo
Sarmiento Ávila, Cristian Oswaldo
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El divorcio extingue el vínculo matrimonial y el estado civil de casado. Permite la posibilidad de ulteriores nupcias, además con el divorcio se disuelve la sociedad conyugal y ésta puede liquidarse para asignar a cada cónyuge de sus gananciales. El Art. 110 del nuestro Código Civil establece que son causas de divorcio: “1. El adulterio de uno de los cónyuges; 2. Sevicia; 3. Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; 4. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro; 5. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice; 6. El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código; 7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos; 8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole; 9. El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano; 10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y, 11. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.” Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges. En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artículo, serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse. El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 de este artículo.” Según lo establecido en la disposición antes citada, el adulterio de uno de los cónyuges es causal de divorcio. Comete adulterio el que tiene relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge. La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual. Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Exma. Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia sobre este punto. Se requiere por ende para que el adulterio sirva de causal de divorcio fundamentalmente dos elementos, aun cuando algunos autores exigen otros adicionales: PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge de otro sexo; y, SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto. Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio. Para que exista adulterio es fundamental probar que se cometió, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal. De todas las resoluciones judiciales estudiadas y que han servido de base para rechazar las demandas planteadas por esta causa, se encuentra que no se ha validado pruebas como cartas, fotografías, videos, incluso declaraciones, por lo forjadas que estas pueden resultar, la prueba que se deberá presentar es de orden material, es decir el hecho cierto de haberse mantenido relaciones sexuales con persona distinta al cónyuge. De lo señalado, la reforma que planteo es viable, pues, esta es una causal improbable, tomando en consideración la dificultad por no decir imposibilidad de conseguir la prueba de orden material, descrita en líneas anteriores.
Descripción : Divorce extinguished the marriage and marital status married. Allows the possibility of subsequent nuptials, in addition to divorce the conjugal partnership is dissolved and this can be settled to assign each of their marital spouse. The Article 110 of the Civil Code states that are grounds for divorce: "1. The adultery of either spouse; 2 Saevitia; 3. Serious Injuries or hostile attitude which clearly manifests the usual state of disharmony of the two wills in married life; 4. Serious Threats of one spouse against the other's life; 5 Attempted one spouse against the other's life, as author or accomplice; 6. The fact that women give birth during the marriage, a child conceived before, if the husband were claimed against the paternity of the child and obtained final judgment declaring that it is not your child, as provided in this Code; 7. acts performed by one spouse in order to purchase another, or one or more of the children; 8 fact one of the spouses suffer from serious illness, considered by three doctors appointed by the judge as incurable and contagious or transmissible to offspring; 9 The fact that one spouse is drunk customary or generally addict; 10. Conviction enforceable 10 to rigorous imprisonment; and, 11. The voluntary and unjustified abandonment of the other spouse, for over a year without interruption." However, if you neglect to in the preceding paragraph, any lasted more than three years, may be sued for divorce by either spouse. As it is applicable, the reasons provided in this article, you will be appreciated and rated by the judge, taking into account education, social position and other circumstances that may arise. Divorce from these causes will be judicially declared by final judgment, upon demand given by the spouse who believes harmed by the existence of one or more of these causes, with the exception provided in the second paragraph of the causal 11 of this Article." As set out in the above arrangement, the adultery of either spouse is grounds for divorce. Commits adultery having sex with someone other than your spouse. The grounds of adultery in order to exercise the divorce action, is ancient, it reflects the legislation of almost all countries and ours is granted to the innocent spouse, the possibility of divorce by this casual. Obviously suppose, in the generality of cases, adultery normally with every precaution, so that will be very hard from testimony. In this regard there are conflicting rulings by the various divisions of the Exma. Supreme Court, National Court today on this point.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16056
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