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Título : Reformas legales al art. 244 del código orgánico integral penal, relacionado a la no afiliación al Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social en el Ecuador.
Autor : Blacio Aguirre, Galo
Morejón González, Roberto Eduardo
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad de ello en el numeral 29, literal c) del Artículo 66, establece y garantiza el derecho a la libertad estableciendo que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. La Norma Suprema en el Articulo 34, garantiza el derecho a la seguridad social, señalando que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. Se establece además que el Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo; sin embargo, es el mismo Estado ecuatoriano el que está fallando al no brindar servicios de óptima calidad en lo que respecta a la seguridad social, pues el afiliado para ser atendido debe hacerlo mediante llamada telefónica, tardándose días y meses en logar tan ansiada atención médica. Recientemente mediante la expedición del Código Orgánico Integral Penal, se tipifica como delito, la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las los trabajadores en relación de dependencia, así en el artículo 244 ibídem, se establece que la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días, precepto que es extremado y contradictorio con lo dispuesto en la Carta Magna, que garantiza el derecho a la igualdad, justicia y libertad de todas las personas. En este sentido y a fin de tutelar los ya citados derechos, considero que el Artículo 244 del Código Orgánico Integral Penal, amerita una reforma legal urgente, que disminuya a dos días la pena de prisión preventiva y se extienda el tiempo posterior a la notificación al empleador para que acuda a cumplir con la obligación de afiliar al trabajador al seguro general obligatorio. Bajo este precepto si bien es cierto, la Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico Integral Penal, mismo que por demás sanciona de manera discriminatoria el incumplimiento de la no afiliación al seguro social obligatorio, ya que cuando es una persona natural se priva de la libertad según el Art. 244 de COIP, y, si es una persona jurídica se sanciona pecuniariamente y con la intervención de la empresa conforme al Art. 243 ibídem, esto implica sanciones distintas para la misma infracción.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador, states that everyone has the right to free access to justice and effective, impartial and expeditious protection of their rights and interests, subject to the principles of immediacy and speed of it in paragraph 29, paragraph c) of Article 66, establishes and guarantees the right to freedom stating that no person may be deprived of his liberty for debts, costs, fines, taxes, or other obligations, except for alimony. The supreme law in Article 34, guarantees the right to social security, noting that the right to social security is an inalienable right of all persons, and shall be the duty and responsibility of the state primary. Social security will be governed by the principles of solidarity, obligation, universality, equity, efficiency, subsidiarity, adequacy, transparency and participation, to the attention of the individual and collective needs. It further provides that the State shall guarantee and make effective the exercise of the right to social security, which includes individuals who perform unpaid work in households, activities for self-sustenance in the field, all forms of self-employment and those are unemployed; however, is the same Ecuadorian State is failing by not providing high quality services with respect to social security, as the member for treatment must do so by telephone, delay days and months in attaining long-awaited health care. Recently, through the issuance of the Code Comprehensive Criminal is criminal offense, non-membership to the Ecuadorian Institute of Social Security workers as employees and in Article 244 ibid, provides that the or employer not enroll their workers to compulsory social insurance within thirty days from the first day of work, shall be punished with imprisonment of three to seven days, a provision that is extreme and inconsistent with the provisions of the Constitution, which guarantees the right to freedom, effective protection and legal security of all people. In this regard and in order to protect the aforementioned rights, I consider that Article 244 of the Penal Code of Integral merits an urgent legal reform, replacing the sentence of preventive detention for a pecuniary penalty or fine. Under this provision if it is true, the National Assembly issued the Code of Integral Criminal same as for other sanctioned discriminatory breach of the no affiliation to compulsory social insurance, as when an individual is deprived of liberty as Art. 244 of COIP, and is a legal person is punished monetarily and with the intervention of the company pursuant to Art. 243 ibid, this implies different penalties for the same offense.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16010
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