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Título : La inobservancia del mandato constituyente 2 en el pago de indemnizaciones al trabajador ecuatoriano, ocasiona la pérdida de sus haberes por concepto de jubilación.
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo Ivan
Gaibor Cevallos, Hilber Napoleón
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La inobservancia en la aplicación y en el cumplimiento de lo que estipula el artículo 8 del Mandato Constituyente Nro. 2 constituye una gran preocupación para quienes están inmersos en el ámbito del Derecho Laboral, ya que si bien es cierto, el Mandato Constituyente es una regulación jurídica emitido por la Asamblea Constituyente en el año 2008 para supuestamente garantizar al trabajador Ecuatoriano un retiro digno a la culminación de su etapa laboral. Para analizar este tema, se hizo necesario en primera instancia referirme a lo que es la estabilidad laboral, dentro del contexto jurídico laboral, puntualizando desde los antecedentes en nuestra legislación, para luego abordar los distintos criterios doctrinarios en relación al tema, inclusive realizando un pequeño análisis de la ley de modernización del estado y el tema de la estabilidad laboral. Posteriormente me refiero a las distintas formas de terminación de la relación laboral, consideradas en el Código del trabajo y en las distintas normas jurídicas que complementan el ordenamiento jurídico laboral en nuestro país, así realicé el análisis de lo que es el despido intempestivo, el desahucio, el visto bueno, como principales formas de terminar la relación laboral previstas en el código del trabajo, para luego referirme a otros mecanismos de terminación de la relación laboral, surgidos en los últimos tiempos como son la supresión de partidas, y sobre todo, el retiro voluntario para acogerse a la jubilación, tomando como parámetro inicial las disposiciones legales que regulan cada forma de terminación de la relación laboral y los derechos que la ley asiste a los trabajadores en dichos casos. Luego se hizo necesario el estudio de las distintas normas jurídicas que regulan la terminación de la relación laboral en el Ecuador, empezando por el análisis constitucional del cual se desprende fundamentalmente, que la norma suprema, lo que hace es proteger el derecho al trabajo, ya que lo eleva a la categoría económica, dándole la categoría de derecho y deber social fuente de realización personal, para luego determinar que el estado es el garante del derecho al trabajo, luego de lo cual revisando la normatividad jurídica contenida en el código de trabajo, a más de las formas de terminación del contrato de trabajo puntualizadas en el artículo 169 del código de trabajo, realizar el análisis de los rubros contenidos en el artículo 188 de dicho código, en lo que tiene relación al pago de indemnizaciones por despido intempestivo, para luego centrar nuestro estudio en el Mandato Constituyente número 2, y determinar la manera como en el artículo 8 de dicho mandato se está regulando el pago de las indemnizaciones en el primer inciso, para los empleados regulados, en la actualidad, por la LOSEP, en el segundo inciso se regula a quienes están amparados por el Código de Trabajo, llegando a concluir en el criterio de que los empleadores se han buscado mil pretextos y escusas para evitar en unos casos el pago de los valores regulados en el mandato o disminuir en otros los valores que les corresponden. La importancia del tema escogido, hizo necesario que revisemos contratos colectivos de trabajo, en los cuales solo se estipula el respeto al derecho a la estabilidad laboral del trabajador en el puesto de trabajo, más bien protegiendo al trabajador la continuidad en su puesto de trabajo y no validando como lo hace el mandato, posibilidades de terminación de la relación laboral sin garantía alguna, de eficaz cumplimiento en el pago de las indemnizaciones reguladas en el mencionado Mandato Constituyente. Con la aplicación de las encuestas, se pudo determinar que la gran mayoría de los trabajadores encuestados, prefieren que esté más protegida la estabilidad laboral del trabajador, es decir que les asegure la permanencia en el trabajo, más que contar con una gran liquidación, y cuando se produzca la terminación de la relación laboral, quieren tener la certeza y la convicción de que sus derechos van a ser respetados y no vulnerados, como está aconteciendo en los actuales momentos, ya que autoridades judiciales y administrativas de nuestro país, no están ejerciendo una tutela efectiva en el respeto de los derechos laborales, sobre todo en cuanto se refiere al pago de indemnizaciones por terminación de la relación laboral para acogerse a los beneficios de la jubilación. Por lo que de la investigación realizada, se hace necesario plantear una reforma a la normativa legal, que asegure el cumplimiento efectivo del artículo 8 del mandato constituyente número 2. Una vez valorada en su conjunto la información recopilada, tengo la convicción de que es necesario plantear una reforma legal, implementando un Articulo, luego del artículo 216 del Código de Trabajo, en el que se regulen las indemnizaciones por jubilación, el mismo que recoja la norma legal del inciso segundo del artículo 8 del Mandato Constituyente número 2 en lo que se refiere al pago de indemnizaciones por supresión de puestos o terminación de cualquier tipo de relaciones laborales, acompañada de una sanción para aquellos empleadores que se resistan a dar cumplimiento a disposición legal, como también para aquellos empleadores que traten de interpretar antojadizamente la norma jurídica pagando en menos los valores fijados para tal evento.
Descripción : Failure in the implementation and compliance with the stipulations of Article 8 of Constituent Resolution Number 2 is a great concern engaged in the field of labor law who, because although the constitutional mandate is a legal regulation issued by the Constituent Assembly in 2008 to supposedly guarantee a dignified retirement at the culmination of their working life to the Ecuadorian worker. To analyze this issue, it became necessary in the first instance to refer to what is job security in the labor law context, pointing out from the background in our legislation and then address the various doctrinal criteria on the issue even doing a little analysis of the modernization of the state law and the issue of job security. I later referee to various forms of termination of employment considered in the Labour Code and the various legal rules that complement the labor law in our country, so do the analysis of what is unfair dismissal, eviction, approval as main forms of termination of employment under the labor code, and then turn to other mechanisms of termination of employment emerged in recent times such as the removal of items and voluntary retirement for retirement, taking initial parameter as the laws governing each form of termination of employment and the rights that the law assists employees in such cases. Then it was necessary to study the different legal rules governing the termination of employment in Ecuador starting with the constitutional analysis which describes the supreme law essentially does is protect the right to work and it rises to economic category, giving the category of right and duty social source of personal fulfillment, and then determine that the state is the guarantor of the right to work, after which reviewing the legal standards contained in the code employs over forms termination of the contract of work punctuated by Article 169 of the labor code to perform the analysis of the items contained in Article 188 of that code that relates to the payment of compensation for unfair dismissal and then focus our study on the constitutional mandate number 2 and determine how Article 8 of that mandate is regulating the payment of compensation in the first paragraph for employees covered by LOSEP, and in the second paragraph for workers covered by the labor code to complete in the view that employers have searched a thousand pretexts and excuses to avian in some cases, payment of the regulated values and the mandate to decrease in other values that correspond to them. The importance of the topic chosen was necessary to review collective bargaining agreements in which only respect for the right to security of the worker in the workplace is regulated rather protecting the worker continuity in their job and not validating as possibilities does the mandate termination of employment without effective enforcement of the payment of compensation covered by the mandate warranty. With the implementation of the surveys it was determined that the vast majority of workers surveyed prefer this more protected job security of workers to ensure they stay in work rather than having a large settlement, and when the termination occurs employment want assurance and conviction that their rights will be respected and not violated as is happening at the present time, as judicial and administrative authorities of our country, are not exercising effective protection in respect of labor rights especially as relates to the payment of compensation for termination of employment to qualify for retirement benefits. As the investigation is necessary to raise a legal reform to ensure the effective implementation of Article 8 of Constituent Resolution No. 2. Once valued as a whole the information gathered, I have the conviction to raise a legal amendment to article 188 of the labor code in which compensation for unfair dismissal are regulated, insert a clause setting out the legal standard the second paragraph of Article 8 of constituent Resolution No. 2 in regard to payment of compensation for retrenchment or termination of labor relations accompanied by a penalty for employers who refuse to comply with legal provision to employers who try to interpret the capriciously legal norm paying less the values set for the event.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16001
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