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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorGómez Guerrero, Miguel Gonzalo-
dc.date.accessioned2016-08-17T13:59:55Z-
dc.date.available2016-08-17T13:59:55Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15966-
dc.descriptionFood is defined as the provision of economic order to which they are required by law certain economically qualified people for the benefit of certain needy and unable to procure such means of life for themselves, in order to meet the needs more pressing its existence. Within this definition they fall the necessary resources for the subsistence of a person, taking into account not only their basic needs like the word organic feed seem to suggest, but also the means designed to allow a decent existence, including parameters such as feed requirements and the required economic and domestic circumstances. The important thing about these legal developments we have described and considered as such, the food is not limited to the basic benefit to food, food intended strictly as such, but this law goes much further, considering the satisfaction of all the basic needs of the rightholder, that is, safe and nutritious food, education, health, adequate housing, clothing, help in case of permanent disability; and, in general, all areas to ensure a dignified life, at the level that has unfolded the feed. All these definitions and advances to which we have referred; in our country, due to the high rate of poverty that afflicts our people and therefore the obligor, the quantification of these items comes down to completely ridiculous figures, which do not cover, in any way, not even basic food needs of the owner This law, although in our laws a string of forced, that can contribute to this provision becomes effective set. Unfortunately these laws, have become dead letter at the ignorance of the claimant, and vividness to owe maintenance to the lack of proper advice from lawyers and dysfunctional judiciary, to be opt for this alternative, voluntary provision to prevent the trial which would be analyzed in detail the monthly income of the obligor and the real or even special needs children will need it. Undoubtedly appropriation voluntary alimony is a form of violation of the right to a good life fed as many times the amount to be reported is lower than that established in the table of alimony established by the Council Judiciaryes_ES
dc.description.abstractLos alimentos se definen como las prestaciones de orden económico a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia. Dentro de esta definición están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no sólo sus necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa, incluyendo parámetros como las necesidades del alimentado y las circunstancias económicas y domésticas del obligado. Lo importante de estos avances legales que hemos descrito y considerado como tales, es que los alimentos, no se limitan a la prestación básica al alimentario, de los alimentos concebidos estrictamente como tales, sino que este derecho va mucho más allá, pues considera la satisfacción de todas las necesidades básicas del titular del derecho, esto es, alimentación sana y nutritiva, educación, salud, vivienda adecuada, vestuario, ayuda permanente en caso de discapacidades; y, en general, todos los rubros que garanticen una vida digna, en el nivel que se ha desenvuelto el alimentado. Todas estas definiciones y avances a los que nos hemos referido; en nuestro país, debido al alto índice de pobreza que aqueja a nuestro pueblo y por ende al alimentante, la cuantificación de estos rubros se reduce a cifras totalmente ridículas, que no cubren, de ninguna manera, ni siquiera las necesidades básicas de alimentación del titular de este derecho, a pesar de que en nuestras leyes se establece una cadena de obligados, que pueden coadyuvar a que se haga efectiva esta prestación. Lastimosamente estas disposiciones legales, se han convertido en letra muerta ante la ignorancia del reclamante, y viveza del que debe alimentos ante la falta de asesoramiento adecuado por parte de los abogados y de la inoperancia del sistema judicial, para que se opte por esta alternativa, de la consignación voluntaria a fin de evitar el juicio donde se analizarían de forma detallada los ingresos económicos mensuales del alimentante como las necesidades reales o incluso especiales que se necesitare los menores. Sin duda alguna la consignación voluntaria por concepto de pensión alimenticia es una forma de vulneración del derecho de los alimentados a un Buen vivir ya que muchas de las veces el monto a consignarse es el inferior al establecido en la tabla de pensiones alimenticias establecidas por el Concejo de la Judicaturaes_ES
dc.format.extent112 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectNECESIDAD DE EVITAR LA VULNERACIÓNes_ES
dc.subjectDERECHO DEL BUEN VIVIRes_ES
dc.subjectNIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESes_ES
dc.titleLa Necesidad de Evitar la Vulneración del Derecho del Buen Vivir de las Niñas Niños y Adolescentes, con la Consignación de Pensiones Alimenticias que sean Insuficientes para la Subsistencia de los Menoreses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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