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dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorEspinoza Maldonado, Patricio Vladimir-
dc.date.accessioned2016-08-10T20:18:30Z-
dc.date.available2016-08-10T20:18:30Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15846-
dc.descriptionSection 6 paragraph 8 of the Law on Public Service, determines that nepotism , notified on the matter to the Comptroller General, to proceed to exercise the appropriate action to recover unduly paid , as well as for establishment of the alleged criminal to administrative, civil corresponding. The foregoing means that the Public Service Law provides penalties civil, when he says that it shall recover unduly paid. But the fact is that a server is in nepotism services provided by a staff at the same institution , has exercised the functions correctly, and that your work has improved the service he paid , that the mere fact of being in nepotism must return it unduly paid , this goes against the right to have the person pay to work, by the fact of providing professional year in a public or private institution . The recovery of sums paid to it then the server goes against the constitutional principle stated in Article 66 paragraph 17 of the Constitution of the Republic of Ecuador 's right to freedom of work.es_ES
dc.description.abstractEl Art. 6 inciso 8 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina que en nepotismo, se notificará sobre el particular a la Contraloría General del Estado, para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como para el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y o penales correspondientes. Lo señalado anteriormente significa que la Ley Orgánica del Servicio Público establece sanciones de tipo civil, cuando señala que se procederá a recuperar lo indebidamente pagado. Pero es el caso que un servidor que se halle en nepotismo por los servicios que presta un funcionario en la misma institución, ha ejercido las funciones correctamente, y que su trabajo ha mejorado el servicio que él prestaba, que por el solo hecho de encontrarse en nepotismo debe devolver lo indebidamente lo pagado, esto va en contra del derecho a la remuneración que tenemos las persona al trabajo, por el hecho de prestar ejercicio profesionales en unas institución pública o privada. La devolución de lo indebidamente pagado que se le haga al servidor, va en contra del principio constitucional señalado en el Art. 66 numeral 17 de la Constitución de la República del Ecuador del derecho a la libertad de trabajo.es_ES
dc.format.extent88 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de reformar el art. 6 inciso 8 de la ley orgánica del servicio público, en relación a las sanciones civiles en casos de nepotismoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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