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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo-
dc.contributor.authorAyala Gaibor, Giovanny Javier-
dc.date.accessioned2016-08-08T19:16:38Z-
dc.date.available2016-08-08T19:16:38Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15685-
dc.descriptionIn economic transactions adhesion contracts in which it is stipulated that the conclusion thereof shall automatically renewed if there has been no objection from the consumer or customer, being a business practice where the contract is given are held by the default and not by the consent of one party. The Organic Law on Consumer Protection determines the cases in which contractual terms or provisions are null and void, but does not provide any provisions regarding renewals of contracts. The Civil Code stipulates in Art. 1454 that the contract is the agreement of wills by which the parties undertake to comply with a legal obligation within a specified period called term, which ends in the same expiration date. On the other hand, the Organic Law of Consumer Protection in its Art. 4 paragraph 4, does give consumers the right to adequate, accurate, clear, timely and complete information on goods and services offered in the market, and their prices, characteristics, quality and conditions of employment. But the reality is, to provide as prepaid medicine, general telecommunications, financial services, health insurance and life insurance, and other so-called adhesion contracts where the suppliers who are unilaterally imposed by the conditions of the relationship are made legal, without the consumer or client to conclude the contract have discussed its contents. Hence the need to include in legislation the possibility of pure entitled nulitar renewal of contracts, when there existed explicit consent of the consumer.es_ES
dc.description.abstractEn las operaciones económicas se celebran contratos de adhesión en los que se estipula que a la conclusión de los mismos se entenderán renovados automáticamente si no ha existido objeción por parte del consumidor o cliente, siendo una práctica mercantil donde la vigencia del contrato está dado por la omisión y no por el consentimiento expreso de uno de los contratantes. El Código Civil estipula en su Art. 1454 que el contrato es el acuerdo de voluntades por el que las partes se comprometen a cumplir una obligación jurídica dentro de un periodo determinado llamado plazo, el mismo que concluye en su fecha de vencimiento. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor determina los casos en los cuales las cláusulas o estipulaciones contractuales son nulas de pleno derecho, pero no contempla disposición alguna respecto de las renovaciones de los contratos. Por otro lado la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su Art. 4 numeral 4, reconoce a los consumidores el derecho a las informaciones adecuadas, veraces, claras, oportunas y completas sobre bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como a sus precios, características, calidad y condiciones de contratación. Pero la realidad es otra, para la prestación como medicina prepagada, telecomunicaciones en general, servicios financieros, seguros de salud y de vida, y otros se elaboran los llamados contratos de adhesión, donde son los proveedores los que imponen unilateralmente las condiciones de la relación jurídica, sin que el consumidor o cliente, para celebrar el contrato haya discutido su contenido. Por ello la necesidad de incluir en la legislación la posibilidad de nulitar de puro derecho la renovación de los contratos, cuando no haya existido aceptación expresa del consumidor.es_ES
dc.format.extent125 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEstudio jurídico y doctrinario del art. 43 de la ley orgánica de defensa del consumidor, propuesta de reformaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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