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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorManosalvas Albuja, Renan Medardo Manosalvas Albuja-
dc.date.accessioned2016-08-08T18:57:02Z-
dc.date.available2016-08-08T18:57:02Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15674-
dc.descriptionThe unnumbered Art. 35 of the Reform Act Book II, Title V of the Reform Act Code of Childhood and Adolescence expresses: "The Judge / to qualify the term demand within two days of receipt; appoint the provisional alimony based on the pension board; have low citation preventions not appear the defendant will proceed in absentia; and summon the parties to a hearing, the same which will be fixed within a period of ten days from the date of citation." In the main the judge should set alimony based on table B d food for children, according to my view, is not fair because the costs of care for pregnant women is higher than in maintenance payments for a child; a provisional sum should be fixed taking into account the needs of pregnancy are actually two beings living for nine months; applying a low table is a ridiculous amount. The judge may set higher than that established by the same amount depending on the merit of the evidence in the process. The interim board pointing to the table must be understood as basic - minimum , include amounts not diminish , but in no way makes it impossible to climb a little higher , depending on the economic status of the respondent. Example: If a pregnant woman comes with a certificate of his claim that the defendant is the General Manager of the Central Bank and has a salary of $ 8000), it seems fair to be $ 86.49 set of provisional pension, with the aggravating circumstance that by corrupt officials and lawyers abusing the right delay trials, the final decision may be issued for more than nine months, being evidently unjust to apply the table. Protecting pregnant women implies the protection of the human being that is living and growing in her womb and having scientifically proven shape as developed in this period of gestation depends on the mental and physical condition of future citizens, deserve further treatment. At heart, the spirit of this law is to protect two living beings, the mother and her unborn child and extreme care should be integral and applying the principles of the doctrine of integral protection of both the State, through judges, family and parents.es_ES
dc.description.abstractEl Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Libro Segundo, Título V de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expresa: “El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.” En lo principal el juez debe fijar la pensión de alimentos en base a la tabla de pensiones d alimentos para los hijos, que de acuerdo a mi modo de ver, no es justo porque los costos de atención de la mujer embarazada son mayores a las de una pensión de alimentos para un niño; debería fijarse una cantidad provisional tomando en cuenta las necesidades del embarazo que son realmente de dos seres vivos por nueve meses; aplicar la tabla mínima resulta una cantidad irrisoria. El juez, podrá fijar una cantidad mayor a la establecida en la misma dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso. La pensión provisional que señala la tabla debemos entenderlo como cantidades básicas-mínimas, que no cabe disminuirlas, pero de ninguna manera impide que se pueda subir un poco más, dependiendo de la posición económica del demandado. Ejemplo: Si una mujer embarazada acompaña a su demanda un certificado de que el demandado es el Gerente General del Banco Central y tiene un sueldo de $ 8000), le parece justo que se le fije $ 86.49 de pensión provisional, con el agravante de que, por los funcionarios corruptos y los abogados que abusando del derecho retardan los juicios, la resolución definitiva puede dictarse a más de nueve meses, siendo evidentemente injusto aplicar la tabla. La protección a la mujer embarazada lleva implícita la protección al ser humano que está viviendo y desarrollándose en su vientre y habiéndose comprobado científicamente que de la forma como se desarrolla en este período de gestación depende las condiciones mentales y físicas del futuro ciudadano, merece otro tratamiento. En el fondo, el espíritu de este derecho es proteger a dos seres vivos, a la madre y a su hijo que está por nacer y los cuidados deben ser extremos y solidarios, aplicando los principios consagrados en la doctrina de protección integral tanto del Estado, a través de los jueces, la familia y los padres.es_ES
dc.format.extent133 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReforma del art. Innumerado 35 del libro segundo, título v, capítulo ii, de la ley reformatoria al código orgánico de la niñez y adolescencia, en relación a la fijación provisional de alimentos de la mujer embarazadaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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