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Título : Necesidad de reformar al art. 3 de la ley de seguridad social, con el propósito de incorporar la paternidad como una contingencia válida para recibir subsidio económico en la licencia de paternidad
Autor : Montesinos Guarnizo, Otto
Correa Rojas, Tattiana Nathaly
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : A partir de la creación del derecho a la licencia por paternidad en la Constitución de Montecristi del año 2008, se ha realizado la debida reforma al Código de Trabajo, que en su artículo 152 reglamenta los días de Licencia por Paternidad, en los diferentes casos de alumbramiento de los hijos recién nacidos. El artículo 332 de la Constitución de la República del Ecuador estipula el “derecho a la licencia por paternidad” y se conecta intrínsecamente al artículo 369 de la mencionada norma, en donde se contempla la paternidad como una de las contingencias del seguro universal obligatorio. Al realizar un estudio de caso sobre la empresa Biovisión Cía. Ltda., dicha empresa solicita el correspondiente pago de subsidio de paternidad para los empleados varones, similar al de maternidad que se viene dando comúnmente entre las empleadas mujeres, se consiguió finalmente una respuesta negativa de pago por parte del Procurador General del IESS. La base legal de la negativa de pago de subsidio a la Licencia por Paternidad, se basa en que dentro del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social están enumerados todos los contingentes para que el IESS pueda realizar los pagos de subsidios y apoyos económicos, más dentro de dicho listado, no se encuentra establecida la Paternidad. Sin embargo, al revisar el artículo 424 y 425, observamos que todos los ecuatorianos estamos sujetos a la Constitución como “norma suprema, que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”, y que las autoridades administrativas públicas aplicarán directamente las normas constitucionales aunque las partes no las invoquen expresamente. Adicionalmente, reviso el artículo 426 que manifiesta que “no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y las garantías establecidos en la Constitución”. Con base en la revisión bibliográfica llegamos por tanto a la conclusión de que respetando la Jerarquía de la Ley, se debe tomar en cuenta dentro del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, la Paternidad como una contingencia válida para recibir subsidio económico. Para ratificar el análisis jurídico doctrinario se realizó 381 encuestas que fue el resultado del cálculo de la muestra para la población afiliada al IESS de la ciudad de Loja; donde se encontró la aprobación de la licencia por paternidad, del subsidio por maternidad y así mismo del subsidio por paternidad por un total del 75% del total del sueldo, acotando que la mayoría de la población encuentra falta de equidad entre el trato a la maternidad y la paternidad por parte del IESS. Las entrevistas confirman adicionalmente los resultados de las encuestas incluyendo afirmaciones de tipo jurídico sobre el respeto a la jerarquía de la norma suprema, en este caso la Constitución de la República del Ecuador que expresamente señala la creación de la Licencia por Paternidad y enumera igualmente a la Paternidad como una contingencia de la seguridad social. La conclusión específica es que se debe reformar el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social para incluir dentro de sus enunciados a la Paternidad como una contingencia. Las recomendaciones, a más de la propuesta de ley para ser revisada por la Asamblea Nacional, se refieren a: Solicitar al IESS tener precaución en sus disposiciones por cuanto no puede alegarse falta de ley o desconocimiento de la norma para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución; así como que encaren directamente y de manera ágil, los cambios constitucionales inclusive con el trabajo doméstico y se respete lo escrito en la Carta Magna de los ecuatorianos.
Descripción : Since the amendment of the Ecuadorian Constitution in Montecristi in 2008, even the Labor Code in its article number 152, reformed the regulation about the Paternity License days in the different cases of newborns births; but this changes did not happen in the Social Security Law. Article 332 of the Ecuadorian Republic Constitution, announces for first time “the right of paternity license” and it´s intrinsically connected to article 369 of that prescript, where fatherhood is a contemplated contingency at the mandatory universal insurance. In the development of a study case about Biovisión Co. Ltd., I found that this company requested the payment of the parental benefit for male employees to IESS from his new right of paternity license. This kind of subsidy, asked from Biovisión Co.Ltda is similar to the payment of maternity which is commonly used among women. However I finally found a payment refusal signed by the IESS General Attorney. The refusal legal basis for this Paternity license payment is based on Article 3 of the Social Security Law, where Paternity is actually not listed in the items that IESS can subsidize. However after reviewing Article 424 and 425, I note that all Ecuadorian citizens must be subjected to the Constitution as "the supreme law, which prevails over any other law", and that public administrative authorities should directly apply constitutional norms although the parties not expressly invoke them. Additionally, Article 426 express that "the absence of legislation or the ignorance of law will not be invoked to justify the infringement of the rights and guarantees established in the Constitution." Therefore, based on the previous literature review, I conclude that the Law hierarchy should be fully respected in Article 3 of the Social Security Law and that Paternity License should be taken as a contingency for valid economic subsidy as is already contemplated in Article 152 of the Labor Code of Ecuador. In order to ratify doctrinal legal analysis, I survey 381 people that were the result of the calculation of a sample from the IESS covered population in Loja. In those surveys the results were: Approbation of the Right of Paternity License, approbation of the maternity subsidy, approbation of the Paternity License subsidy. I also found that the population thinks the treatment between motherhood and fatherhood by the IESS is inequitable. Additionally the interviews confirm the survey’s results including statements about the legal respect for the hierarchy of the “supreme law”. In this case the Ecuador Constitution expressly states the establishment of the Paternity License and also lists the fatherhood as a contingency of social security. The specific conclusion is that Article 3 of the Social Security Law should be amended to include within their statements Fatherhood as a contingency. In addition to the draft law that was proposed to the National Assembly, I recommend: Request to IESS caution in its provisions, because the infringement of the Constitution rights and guarantees, cannot be invoked because the absence of law or the ignorance of law, to justify this action; and also face directly and quickly the constitutional changes including domestic work that hasn’t been formally implemented in the Social Secure System.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15585
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