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Título : La falta de tipificación de penas en el código penal para sancionar los conflictos internos en la jurisdicción indígena vulnera los derechos humanos y garantías constitucionales
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo Iván
Vásquez Garzón, Lorena Enriqueta
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Este trabajo investigativo refleja el análisis a la violación de los derechos humanos y garantías constitucionales, contempladas en los Tratados Internacionales y nuestra Constitución, con relación a la aplicación de los castigos y sanciones para resolver los conflictos internos dentro de una jurisdicción indígena, para lo cual se ha tomado como referencia los juzgamientos más relevantes ocurridos en la Sierra Ecuatoriana, de manera especial en la Provincia de Cotopaxi e Imbabura. Se habla de un ajusticiamiento que vulnera la norma jurídica, garantista de derechos humanos, ya que en materia indígena no existen los lineamientos para la aplicación de estos procesos, simplemente se basan en su derecho propia y consuetudinario, en donde se aplican sanciones de manera empírica , no se diferencia si la sanción es verdaderamente justa o simplemente es el resultado de una decisión del colectivo. Si bien es cierto con la ideología de las nacionalidades y pueblos indígenas de lograr su propia identidad y ser insertados en la Constitución, desde el año 1998 se consiguió que la Constitución reconozca a estos pueblos, es así que el art. 84 dispone que: "El estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad” en la actualidad con una nueva Constitución reformada en el año 2008, en el Art. 171 con similares características se otorga la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones y su propio derecho, en ambos casos hace referencia que no sean contrarios a las leyes, las cuales garantizan el debido proceso en la aplicación de penas y el cuidado de los derechos humanos. Además damos a conocer que la justicia indígena so pretexto de una cultura que viene desde tiempos atávicos, ejecutan acciones que van en contra de los derechos humanos y garantías constitucionales, por lo que es necesario que dentro del ordenamiento jurídico penal en el cual se basan las penas para sancionar los delitos y contravenciones, se incorpore un nuevo artículo para que norme el proceso sancionador de los conflictos internos dentro de la jurisdicción indígena y que todos seamos juzgados de acuerdo a la misma ley, ya que como ecuatorianos somos parte de un mismo Estado.
Descripción : This research work reflects the analysis to the human right‟s violation and constitutional guarantees provided for the international agreements and our constitution, in relation to the application of penalties and sanctions in order to solve the internal conflicts into an indigenous jurisdiction. For which it has been taken as reference the most relevant judgments occurred in the Andean Highlands, especially in Cotopaxi and Imbabura province. We talk about a little lacking execution that was worth legal, because in indigenous matters there aren‟t exist the legal guidelines for the implementation of these processes. It is simply based on their own right and consuetudinary where penalties are applied empirically. There isn‟t any difference whether the penalty is truly, just or simply the result of a collective decision. It is true that with the ideology of indigenous and downtown nationalities achieve their own identity and be inserted in the Constitution. Since 1998 it was achieved that the Constitution recognizes these people, so that the art. 84 provides: "The State will recognize and guarantee indigenous peoples, in accordance with this Constitution and the law, public order and respect for human rights, preserve and develop their traditional ways of life and social organization, generating and exercise authority", with a new constitution restored in 2008, in Art 171 with similar characteristics is granted the power to perform judicial functions based on their traditions and their own right, in both cases it refers grants that are not contrary laws, which guarantee due process in the application of penalties and care of human rights. In addition to that we report that indigenous justice is argue of a culture that comes from atavistic times. This authority is taking against human rights and constitutional guarantees. So it is necessary that within the criminal legal system in which it is based penalties to punish crimes and misdemeanors, a new item would be attached for the sanctioning process that regulates the internal conflicts within the Indian jurisdiction. And therefore all be judged according to the same law. So that, as Ecuadorians all of us are part of the same State.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15572
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