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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorLeón Ojeda, María Antonieta-
dc.contributor.authorSaavedra Camacho, Paúl Alexander-
dc.date.accessioned2016-08-05T18:32:59Z-
dc.date.available2016-08-05T18:32:59Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15570-
dc.descriptionCurrently due to the lack of a legal framework that effectively tutele family rights, such unions are not registered with the Civil Registry and Identification, ie just enough that those who wish to join in which only require the notary or civil court with two witnesses and so far is the process, and this has led many unscrupulous people have joined and over again with multiple partners and thus have acquired several companies of goods, because the requirement is to be free of marriage. The Article 67 of the Constitution of the Republic of Ecuador said: "It recognizes the family in its various forms. The State shall protect fundamental nucleus of society and guarantee conditions that promote the full attainment of its purposes. These links will be constituted by legal or factual and based on equal rights and opportunities of its members (...)” In 68 Ibid, we have: "Art 68. The stable and monogamous union between two people free marriage forming a de facto, for the period and under the conditions and circumstances that the law will generate the same rights and obligations as those families formed by marriage. " As provided in the second paragraph of Article 222 of the Civil Code which states: "Art 222. - The stable and monogamous union of a man and a woman, free marriage with another person, forming a de facto, for the period and under the conditions and circumstances pointing this code will generate the same rights and obligations families have formed by marriage, including with respect to the legal presumption of paternity and of the conjugal union. Law marriages and monogamous stable over two years between a man and a free woman marriage in order to live together, procreate and help each other, gives rise to a real company. " The Article 26 of the Civil Registration Act referring to the kind of records states: "Art 26. The Office of Civil Registry and Identification will duplicate the following records: 1. From birth; 2. From marriages; 3. Deaths, and 4.April. Other pointing the Law " While the Civil Registry in Ecuador, is to make comprehensive identification of its members and provide safe and reliable documents, ensuring the safekeeping and proper handling of information, however, we show that in practice despite domestic partnerships have been recognized by previous constitutions as well as in the current Constitution, the Civil Registry and Identification, does not in itself a record of these unions, because the existing legal gap in the Civil Registry Law, reason that there are people who hold more than two joints in fact inflicting on serious economic problems notably as regards real society, so it is necessary to regulate in the Act, in order to protect family rights established in the Constitution. Looking at the Art 533 of the Criminal Code, we have: "Art 533 Bigamy. - The insurance or who shall contract marriage further, knowing that she was not legally dissolved the former is punishable by two to five years in prison", as can be seen not provides criminal penalties for anyone who knowingly that he was in fact joining a new union contract, which is why I consider it necessary to consider urgent reform to regulate in Article 26 of the Civil Registration Act, unions indeed. Which is why in this thesis, the object of study, I have considered it necessary to adapt the legal rules in relation to records of unions, with the aim of ensuring the Ecuadorian comprehensive identification of its members, and access safe and reliable documents, ensuring the safekeeping and proper handling of information and avoid unscrupulous people join as often they consider necessaryes_ES
dc.description.abstractEn la actualidad debido a la carencia de un marco jurídico que tutele de forma efectiva los derechos de familia, dichas uniones no son registradas ante el Registro Civil, Identificación y Cedulación, es decir solo basta que quienes deseen unirse solo requieren in donde el notario o juez de lo civil con dos testigos y hasta ahí queda el trámite, situación que ha conllevado a que muchas personas inescrupulosas se hayan unido una y otra vez con varias parejas y por ende haber adquirido varias sociedades de bienes, debido que el requisito es estar libre de vínculo matrimonial. El Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes (…)”1 En el 68 ibídem, tenemos: “Art. 68. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizada al 2008. Pág. 51. Art. 67.generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.”2 Según lo dispone en inciso segundo del artículo 222 del Código Civil que expresa: “Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.”3 El art 26 de la Ley de Registro Civil al referirse a la clase de registros expresa: “Art 26. Las Oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación, llevarán por duplicado los siguientes registros: 1. De nacimientos; 2. De matrimonios; 2 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizada al 2008. Pág. 51. Art. 68 3 CODIGO CIVIL. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizado al 2012. Pág. 45 Art. 222 4 3. De defunciones; y 4. Los demás que señala la Ley.”4 Si bien es cierto el Registro Civil en el Ecuador, tiene como misión realizar la identificación integral de sus integrantes y otorgar documentos seguros y confiables, garantizando la custodia y manejo adecuado de la información; sin embargo, podemos evidenciar que en la práctica pese a que las uniones de hecho han sido reconocidas por anteriores Constituciones así como en la actual Carta Magna, el Registro Civil de Identificación y Cedulación, no lleva en sí un registro de estas uniones, debido al vacío legal existente en la Ley de Registro Civil, razón por la cual existen personas que celebran más de dos uniones de hecho ocasionándose graves problemas económicos principalmente en lo que se refiere a la sociedad de bienes, por lo que es necesario reglamentar en la citada Ley, con la finalidad de tutelar los derechos de familia establecidos en la Carta Magna. Si analizamos el Art 533 del Código Penal, tenemos: “Art 533 Bigamia.- El que contrajere seguro u ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el anterior será reprimido con dos a cinco años de prisión”5, como se puede apreciar no se establecen sanciones penales para aquel que a sabiendas de que estaba en unión de hecho contrae una nueva unión, razón por la cual considero que es necesario plantear una urgente reforma a fin de regular en el art 26 de la Ley de Registro Civil, las uniones de hecho. Razón por la cual en la presente tesis, objeto de estudio, he considerado que es necesario adecuar la normativa jurídica en lo relacionado a los registros de uniones de hecho, con la finalidad de garantizar a los ecuatorianos una identificación integral de sus integrantes y acceder a documentos seguros y confiables, garantizando la custodia y manejo adecuado de la información y así evitar que personas inescrupulosas se unan cuantas veces ellos consideren necesario.es_ES
dc.format.extent131 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.titleNecesidad de establecer reformas legales al art. 26 de la ley de registro civil, relacionado a las clases de registroses_ES
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