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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15514
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | COSTA CEVALLOS, MARCELO ARMANDO | - |
dc.contributor.author | IMBA PINEDA, GAVINO | - |
dc.date.accessioned | 2016-08-02T20:13:37Z | - |
dc.date.available | 2016-08-02T20:13:37Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15514 | - |
dc.description | The contractual simulation manifests as constant phenomenon in the commercial development within our society, especially in the purchase and sale contracts. Today you are creating apparent legal situations that differ from the true legal position, this is the result of the occurrence of certain adverse economic interests of the contracting parties circumstances; within this context, the positive review of our legislation has been observed that there is no systematic treatment of the so-called simulation or simulated contracts; and even references to the issue are made, except a simple layout in the Notarial Act. However, the doctrine and jurisprudence have addressed the issue on numerous occasions. But the issue is of great importance, especially as far as traslaticios contracts domain is concerned, since the parties involved in those legal businesses have the right to agree to everything that is not prohibited, this clear on the basis of the principle of autonomy of will of the parties, and contractual freedom, this has meant that the subjects start using simulated contracts to harm others and seek their own benefit. But who contracted in good faith, have the right to assert, any appearance, the true will, be it that of having held a different act or not to have held any act. The intention of contracting with the statement that externalizes , will become the beginning of our study , while if any divergence and this will be producing for fraud or negligence of the respondent , the latter is responsible for the disagreement, since it can not reach depend on the effectiveness of the legal business of the mercy of the contractors in bad faith or negligent ; Moreover third party creditors involved in a legal transaction , could not make use of the general lien attached to them and empowers them to pursue their claims in " all the debtor's assets " ( naturally , those goods that have never left belong to the same ); because if the debtor mock it disposed of its assets would be directly hurting them . So a purchase simulated sale can apparently deflect much or all of the assets of one subject to another. Nevertheless, and for very obvious that it is the third such appearance, it is necessary that that person has a tool through which to defend their right crediting reliably before the court. In this context highlights the need for a regulatory framework that allows the parties to assert the legal business and real truth involved fraudulent contract to the apparent truth that is intended to effectuate. For a court certifies the quality of " simulated " a sale , so you can protect the rights of an injured third party , it is first necessary to provide judges and magistrates of a regulatory body to regulate this problem. So this research is aimed to find a first approximation of a legal basis which would solve this phenomenon, thus strengthening the Ecuadorian legal system. | es_ES |
dc.description.abstract | La simulación contractual se manifiesta como fenómeno constante en el desarrollo comercial dentro de nuestra sociedad, en especial en contratos de compra y venta. Hoy en día se están creando situaciones jurídicas aparentes que difieren de la situación jurídica verdadera, esto es producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes; dentro de este contexto, al revisar nuestra legislación positiva se ha podido observar que no existe un tratamiento sistemático de la simulación o de los denominados contratos simulados; y ni siquiera se hacen referencias a la cuestión, salvo una simple disposición en la Ley Notarial. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia se han referido al tema en numerosas ocasiones. Pero el tema es de gran importancia, en especial en lo que a contratos traslaticios de dominio se refiere, puesto que las partes que intervienen en dichos negocios jurídicos tienen derecho a convenir todo aquello que no esté prohibido, esto claro con fundamento en el principio de la autonomía de voluntad de las partes, y libertad contractual, este hecho ha dado lugar a que los sujetos empiecen a utilizar contratos simulados para perjudicar a terceros y buscar su propio beneficio. Pero quienes contrataron de buena fe, tienen el derecho de hacer prevalecer, sobre cualquier apariencia, la verdadera voluntad, sea esta la de haber celebrado un acto diferente o la de no haber celebrado acto alguno. La intención del contratante con la declaración que exterioriza, vendrá a ser el inicio de nuestro estudio, en tanto que si existiere divergencia y esta se produciré por dolo o culpa del declarante, este último es el responsable del desacuerdo, ya que no puede llegar a depender la eficacia del negocio jurídico de la merced de los contratantes de mala fe o negligentes; por otra parte los terceros acreedores involucrados en un negocio jurídico, no podrían hacer uso del derecho general de prenda que se les atribuye y que les faculta a perseguir sus créditos en "todos los bienes del deudor" (naturalmente, aquellos bienes que nunca han dejado de pertenecer al mismo); ya que si el deudor simuladamente enajenó sus bienes estaría directamente perjudicándolos. Así una compra venta simulada aparentemente puede desviar gran parte o todo el patrimonio de un sujeto a otro. No obstante ello, y por muy evidente que resulte al tercero dicha apariencia, es preciso que dicho sujeto posea una herramienta a través de la cual pueda defender su derecho acreditándolo fehacientemente ante el órgano jurisdiccional. En este contexto resalta la necesidad de un marco normativo que permita a las partes del negocio jurídico hacer prevalecer la verdad real y dolosa que entraña un contrato a la verdad aparente que se pretende efectivizar. Para que un órgano jurisdiccional acredite la calidad de "simulada" a una compra venta, a fin de que se pueda tutelar los derechos de un tercero perjudicado, primero es necesario proveer a los jueces y magistrados de un cuerpo normativo que regule este problema. Por lo que esta investigación está orientada a buscar una primera aproximación de una base jurídica que tienda a dar solución a este fenómeno, fortaleciendo así el ordenamiento jurídico ecuatoriano. | es_ES |
dc.format.extent | 94 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | La simulacion de precios de los contratos de compraventa | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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