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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15494
Título : | Necesidad de regular en el art. 59 de la ley de minería un mecanismo para la fiscalización de la producción minera |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Jaramillo Vélez, José Manuel |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El Art. 16 de la Ley de Minería establece la potestad de fiscalización, cuestión que debe estar regulada adecuadamente en la misma ley para verificar los volúmenes reales que se extraigan, por la explotación misma que significa a gran escala, por cuanto el material es llevado en bruto sin las etapas de procesamiento del material a extraerse. Si no se realiza el mecanismo de fiscalización de la producción, conlleva a que las grandes empresas mineras exploten y se lleven en bruto la producción, sin que con ello se pesa a ciencia cierta la cantidad específica de material explotado, y los diferentes tipos de minerales que se encuentran, por ende ocasiona evasión de impuestos en perjuicio del fisco, y las regalías que deben al Estado y por ende a la comunidad no serían las reales en beneficio por el deterioro del medio ambiente, y como un tipo de indemnización por estar acentuados los pueblos en las concesiones otorgadas por el Estado a las transnacionales, que explotan los minerales a gran escala y a cielo abierto. Verificar las cantidades que se explotan, permite administrar, regular y controlar los sectores estratégicos como lo indica el Art. 313 de la Constitución de la República del Ecuador, y por ende en su gestión el Estado debe priorizar la responsabilidad intergeneracional, el cobro de regalías y otras contribuciones no tributarias como lo expresa el Art. 317 de la misma Constitución. Siendo importante la fiscalización de la producción el Gobierno Central ha firmado contratos de explotación mineral a gran escala, por ejemplo se va a explotar concentrado de cobre, es decir, se llevarán en bruto el material y la Agencia de Regulación y Control de Minería, no tiene las experiencias ni los mecanismos para controlar esto. La Ley de Minería establece, el informe de producción, la concesión de residuos abandonados, Autorización para instalación y operación de plantas, informes semestrales, derechos y obligación, derecho de libre comercialización, licencia de comercialización, obligaciones de los comerciantes, cancelación de la licencia, comercio clandestino de sustancias minerales, explotación ilegal de minería, sanciones a la actividad minera ilegal, pero no establece un mecanismo de fiscalización de la producción, en la exploración y explotación de los recursos, lo cual no hay una estrategia de sostenibilidad ambiental. |
Descripción : | The Art. 16 of the Mining Act provides the authority to control, an issue that must be properly regulated by the same law to verify the actual volumes being extracted, the exploitation same meaning scale, because the material is taken raw stages of processing material removed. If the mechanism of control of the production is made, leading to large mining companies that exploit and carried crude production, without thereby weighed a fact exploited the specific amount of material and the different types of minerals which are therefore tax evasion brings detriment of the Treasury, and the royalties they owe the state and thus the community would not be the real benefit for the deterioration of the environment, and as a kind of compensation for being accented peoples in the concessions granted by the state to transnational, exploiting mineral scale and open pit. Verify quantities that are exploited, to manage, regulate and control strategic sectors as indicated in Art. 313 of the Constitution of the Republic of Ecuador, and therefore in the State management should prioritize intergenerational responsibility, the collection of royalties and other non-tax contributions as expressed in Art. 317 of the Constitution. Being important the control of the production the Central Government has entered into mineral exploitation on a large scale, for example be mined copper concentrate, ie will be raw material and the Agency for the Regulation and Control of Mining, no has the experience and mechanisms to control this. The Mining Law establishes the production report, the granting of abandoned waste, Authorization for installation and operation of plants, semi-annual, rights and obligations, right of free marketing, marketing license, obligations of traders, cancellation of license clandestine trade in minerals, illegal exploitation of mining, illegal sanctions on mining activity, but does not provide a mechanism to control production, exploration and exploitation of resources, which there is not a strategy for environmental sustainability. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15494 |
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