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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15490
Título : | Desproporcionalidad de la sanción prevista para el delito tipificado en el art. 126 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial frente a las circunstancias de la infracción y los resultados de la misma y la consecuente necesidad de endurecer la penas para ese delito |
Autor : | Manuel Rodríguez, Carlos Abalco Navas, Manuel Rodrigo |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | En el país existe una cultura de irrespeto a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y su Reglamento, motivo por el cual propongo la reforma tan importante y trascendental al problema jurídico llamado “Desproporcionalidad de la sanción prevista para el delito tipificado en el art. 126 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial frente a las circunstancias de la infracción y los resultados de la misma y la consecuente necesidad de en-durecer las penas para ese delito “la misma tiene como fundamento la necesidad de endurecer las penas en los delitos de transito específicamente la tipificada en el ar-tículo 126 de dicha ley que manifiesta: “Quien conduciendo un vehículo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasio-nare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será san-cionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos y una multa equivalente a treinta (30) remunera-ciones básicas unificadas del trabajador en general.- En el caso del transporte públi-co, a más de la sanción establecida en el párrafo anterior, será responsable solidaria-mente por los daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo. En este caso se retirará el cupo del vehículo accidentado y la operadora será sancio-nada con hasta 60 días de suspensión de su permiso de operación, y de conformidad con la Ley”.- Cabe mencionar que la sanción del delito antes referido no es ejemplar, porque la persona que comete este delito tal cual reza el artículo ya prescrito viene a ser un delincuente común, un asesino, lo hace con premeditación y alevosía porque sabe que no tiene que conducir en estado de embriaguez o por haber consumido sustancias psicotrópicas, esto se ha materializado diariamente tanto a nivel nacional y local con un alto índice de accidentes de tránsito, sin que hasta el momento se puedan visuali-zar cambios de comportamiento en la sociedad ecuatoriana, a pesar de los tremendos esfuerzos realizados por el Estado en procura de mejorar esta conducta social, este comportamiento social nos lleva a enfrentar una realidad, la misma que presenta un elevado índice de mortalidad como producto de los accidentes de tránsito, a esta irresponsabilidad, mi propuesta es el endurecimiento de la pena aplicando la reclu-sión mayor extraordinaria de 12 a 16 años, sabemos que esto no es la solución, pero el conductor o chofer lo va a pensar mil veces, esto es un clamor de la sociedad ecua-toriana. El desarrollo del tema propuesto, parte del problema de la Ley Orgánica del Trans-porte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en el cual la sanción del artículo 126 del mentado cuerpo no son muy rigurosos no son ejemplares, es por eso que los choferes se embriagan o consumen sustancias psicotrópicas cuando les viene en gana, sin im-portarles el dolor de las familias del agraviado; este análisis comprende el estudio de la problemática, la misma que se ampara en la Constitución de la República del Ecuador, en los datos estadísticos, la justificación se lo realiza en el ámbito social, jurídico, también en los objetivos generales específicos, marco teórico conceptual, marco teórico doctrinario, marco teórico jurídico, en los métodos inductivo-deductivo, analítico, sintético, científico. |
Descripción : | The country has a culture of disrespect for the Law of Land Transport, Traffic and Road Safety and Regulations, which is why I propose the reform so important and crucial to the legal problem called "Disproportionality of the penalty provided for the offense under art. 126 of the Law on Land Transport, Traffic and Road Safety deal-ing with the circumstances of the offense and the results thereof and the consequent need to toughen penalties for that offense "it is founded on the need for tougher pen-alties traffic offenses specifically defined in section 126 of the Act which states: "Whoever driving a vehicle while intoxicated or under the influence of drugs or psy-chotropic substances, thereby incur a traffic accident that may result from one or more people dead shall be liable to ordinary rigorous imprisonment from eight to twelve, final revocation of the license to drive and fine equivalent to thirty (30) Basic earnings unified worker in general. - In the case of public transport, over the penalty provided in the preceding paragraph, shall be jointly liable for civil damages transport operator and vehicle owner. In this case, the quota will be removed from the vehicle and the operator shall be punished with up to 60-day suspension of its operating license, and in accordance with the law. " It is noteworthy that the sanction of the aforementioned offense is not exemplary, because the person who commits this crime as it reads the article and prescribed be-comes a common criminal, a murderer, it does so with malice aforethought because he knows he does not have to drive intoxicated or having used psychotropic sub-stances, this has materialized daily both at national and local level with a high rate of traffic accidents, but so far can be displayed behavioral changes in Ecuadorian socie-ty, despite the tremendous efforts made by the State in an attempt to improve this social behavior, social behavior this leads us to confront a reality that it has a high mortality rate as a result of traffic accidents, this irresponsibility, my proposal is hardening of the extraordinary worth applying rigorous imprisonment from 12 to 16 years, I know this is not the solution, but the driver or the driver will think a thousand times, this is a cry of Ecuadorian society. The development of the propose disuse of the problem of the Organic Law of the Land Transport, Traffic and Road Safety, in which the sanction of Article126 of the aforementioned body are not sticklers are not copies, is why the drivers are drunk or psychotropic substances consumed when they please, regardless of the pain of the families of the victim; This analysis includes the study of the problem, the same one that comes under the Constitution of the Republic of Ecuador, in the statistical data, it executes justification in the social, legal, also in the specific overall objectives, conceptual framework,doctrinalframework,legalframework,intheinductive-deductive, analytic, synthetic, scientific methods. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15490 |
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