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Título : Necesidad de tipificar como delito en el libro ii, título ii, capítulo viii del código penal ecuatoriano la declaración falsa de las utilidades por parte del empleador
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Roman Villa, Elizabeth Margarita
Fecha de publicación : 2014
Resumen : En el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que “el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”1 El numeral 2 del Art 66 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. Concordante con esta disposición legal, en el Art 325, ibídem, se menciona que “el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”2 El Art. 97 del Código del Trabajo, expresa el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: “El diez por ciento de dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El cinco por ciento restantes será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho (…).”3 El Art. 107 del Código del Trabajo, establece “Sanciones por declaración falsa de utilidades.- En Ministro de Relaciones Laborales, sancionará con multa de diez a veinte salarios mínimos vitales, según la capacidad económica, a la empresa, en la que se comprobare previa fiscalización del Servicio de Rentas Internas, la falsedad imputable a dolo, en los datos respecto a utilidades, o el empleo de procedimientos irregulares para eludir la entrega del porcentaje o para disminuir la cuantía del mismo. Observo que en la citada disposición legal se establecen multas totalmente irrisorias, (diez dólares u ochenta dólares), en contra del empleador que basándose de una serie de artimañas, trata de vulnerar un derecho legalmente establecido como es el pago de las utilidades a los trabajadores. A mi criterio considero que derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento, por ende el Estado ecuatoriano, debe tutelar este derecho. En este sentido pienso que de comprobarse el dolo, debemos tipificar esta figura como delito, para de alguna forma frenar la serie de abusos que algunos de empleadores cometen contra el trabajador, pues existen empresas que reportan cero utilidades o cantidades totalmente irreales con tal de evadir el pago, perjudicando no solo al trabajador sino al Estado ecuatoriano. En el Código Orgánico Integral Penal, no se establece ninguna sanción penal para el empleador que valiéndose de una serie de astucias para reportar utilidades irreales. Ahora bien al reclamar el trabajador sus derechos, simplemente el empleador da por terminada la relación laboral, vulnerando el derecho al trabajo que se encuentra garantizado constitucionalmente. Bajo estos preceptos constitucionales es necesario tipificar en la legislación penal ecuatoriana, la declaración falsa de utilidades por parte del empleador, por cuanto según el Art 25 del Código Orgánico Integral Penal, “Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes”4, es decir la conducta punible debe estar establecida para que pueda ser sancionada por el Código Orgánico Integral Penal.
Descripción : In Art. 33 of the Constitution of the Republic of Ecuador, states that work is a right and a social duty and an economic, source of personal fulfillment and economic base. The State shall guarantee working people full respect for their dignity and decent living wages and fair remuneration and performance of a healthy and freely chosen or accepted. Paragraph 2 of Article 66 of the Constitution of the Republic of Ecuador guarantees the right to a decent life, ensuring health, food and nutrition, clean water, shelter, sanitation, education, labor, employment, rest and leisure, culture physical, dress, social security and other social facilities. In accordance with this statutory provision in Article 325, ibid, mentioned that the state guarantees the right to work. All forms of work are recognized as an employee or self-employed, including self-support work and human care; and as productive social actors, to all workers and employees. The Art. 97 of the Labour Code, expresses the employer or enterprise recognizes the benefit of their employees to fifteen percent of the net profits. This percentage is distributed as follows: Ten percent of divided for company employees, without regard to the remuneration received by each during the year for the cast and will be delivered directly to the worker. The remaining five percent will be delivered directly to employees of the company, in proportion to their dependents, meaning these the spouse or common-law (...). The Art. 107 of the Labour Code establishes "Penalties for false declaration of utilidades.- In Minister for Industrial Relations, punishable by a fine of ten to twenty minimum wages, according to the economic capacity, the company, in which it is found previous audit of the Internal Revenue Service, falsehood attributable to fraud, on data regarding utilities, or use of irregular procedures to avoid delivery percentage or to reduce the amount thereof. I note that totally derisory fines are set out in the said statute, (ten US dollars or eighty US dollars), against the employer on the basis of a series of ruses, tries to violate a legally established as the payment of employee profit . In my opinion I think it right to employee participation in corporate profits is also an important tool to contribute to the redistribution of wealth and social justice, a mechanism that boosts productivity, since participation is conceived as a productive effort remuneration of employees. Hence the importance of promoting its full implementation, thus the Ecuadorian State must protect this right. In this sense I think that if proven fraud, we must establish this figure as a crime, to somehow stop the train of abuses that some employers committed against the worker, as there are companies that reported zero profit or totally unrealistic amounts to evade payment, harming not only the worker, but the Ecuadorian State. In Comprehensive Organic Penal Code, any criminal sanction for the employer using a series of guidelines for reporting unrealistic profits is not set. But when demanding their rights worker, the employer simply terminates the employment relationship, breach of the right to work is constitutionally guaranteed. Under these constitutional provisions is necessary to define under Ecuadorian penal law, misrepresentation of earnings from the employer, because according to Article 25 of the Ecuadorian Criminal Code, "The offenses set out the relevant criminal conduct", ie the criminal offense must be established in order to be sanctioned by the Criminal Code of Integral.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15455
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