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Título : Necesidad de reformar el código de trabajo para establecer la competencia del juez laboral en los conflictos colectivos de los trabajadores en el Ecuador
Autor : Vivanco Müller, Igor
Domínguez Vilela, Ramiro Rafael
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Es importante indicar que dentro del entorno laboral el Código del Trabajo es la herramienta legal que ampara a todos los trabajadores y las relaciones con sus patrones. Cuando los trabajadores constituyen un comité de empresa o un sindicato, se encuentran inmersos dentro del contrato colectivo celebrado por los mismos, situación que se ha venido manejando dentro del país. El problema se suscita cuando existen conflictos colectivos, y los mismos por medio de un pliego de peticiones pliegan a la huelga para reclamar sus derechos, sin embargo para poder dirimir estos conflictos se forma la denominada mediación obligatoria, la cual no debería ser “obligatoria”, ya que la mediación como tal es un método alternativo de solución de conflicto, y si no es solucionado por ello, se deben someter a un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado por los mismos trabajadores, dos empleadores y el Inspector de Trabajo, lo que para mi punto de vista no es efectivo ni correcto, puesto que la autoridad envestida para juzgar debe ser un Juez, tal como lo señala el Código de la Función Judicial, más no este tribunal integrado itinerantemente, conformado por las partes interesadas y una autoridad administrativa, situación que ocurre de igual manera con la segunda instancia, cuando la decisión de este Tribunal es apelada se conforma en las ciudades principales los Tribunales Superiores. Un juez investido para ejercer jurisdicción, es la persona más adecuada para resolver conflictos laborales, por ello siguen existiendo problemas dentro de las empresas y sus sindicatos y/o comités, por lo que la situación cada vez se hace más caótica.
Descripción : t is important to note that in the workplace the Labour Code is the legal instrument that protects workers and their relationships with their employers. When workers have formed a committee of either company or union, are embedded within the collective agreement for the same, a situation that has been driving in the country. The problem arises when there are labor disputes, and the same by means of a list of demands fold on strike to demand their rights , but to resolve these conflicts called mandatory mediation , which should not be " mandatory " forms because mediation as such is an alternative method of resolving conflict , and if not resolved therefore should be subject to a Court of Conciliation and Arbitration, composed of the same workers, two employers and the Inspector of Labour, for my point of view is neither effective nor correct, since the envestida authority to judge should be a judge, as noted by the Code of Judicial Function , but not this integrated intinerantemente, tribunal composed of stakeholders and an authority administrative situation happens the same way with the second instance , when the decision is appealed this Court is satisfied in the main cities the High Courts . A judge to exercise jurisdiction vested, is the best person to resolve labor disputes, so there are still problems within companies and their unions and / or committees, so the situation is becoming more chaotic.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15375
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