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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15357
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Aguirre, Gonzalo Iván | - |
dc.contributor.author | Rodríguez Rodríguez, Edwar Francisco | - |
dc.date.accessioned | 2016-08-01T18:45:45Z | - |
dc.date.available | 2016-08-01T18:45:45Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15357 | - |
dc.description.abstract | La educación es un derecho natural e irrenunciable de todos los seres humanos de cualquier clase, índole o razón social; en el Ecuador está protegida y garantizada en la Constitución de la República, la misma que en el Art. 26 prescribe “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”1. Para lo cual existe un sinnúmero de legislación nacional referente a la educación entre las principales tenemos: La Ley de Educación y su Reglamento y la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento. Esta última ampara a los profesionales de la educación que ejercen la docencia, funciones técnico docentes y funciones docentes administrativas en planteles educativos fiscales, municipales, en el Ministerio de Educación y Cultura y en otras dependencias del estado. También ampara a los docentes que prestan servicios en los establecimientos particulares, con nombramiento del Ministerio de Educación. Sin embargo esta misma Ley en el Capítulo VI De las Comisiones de Defensa Profesional en el Art. 39 en su primer inciso expresa: “El docente que hubiere cesado en sus funciones por destitución no podrá reingresar al magisterio fiscal, fiscomisional, municipal ni particular”2. Esta disposición abarca un contexto general, acerca de todos los docentes que han sido destituidos no podrán ejercer su profesión magisterial en ningún establecimiento educativo, lo cual vulnera principios constitucionales como el prescrito en el Art. 33 de la Carta Magna que expresa que: “El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”3. De conformidad con esta disposición constitucional todos y cada uno de los individuos que vivimos en este conglomerado social somos libres de decidir que trabajo deseamos realizar, dependiendo desde luego de nuestra preparación. Por lo que se puede evidenciar que El Art. 39 de la Ley antes mencionada se encuentra en total oposición con los principios constitucionales, ya que una vez que un docente es destituido no podrá ejercer su profesión magisterial, lo cual constituye un atentado contra la libertad de trabajo, y sobre todo se está coartando el derecho a trabajo, no solamente por ser los forjadores de los futuros ciudadanos de la patria, sino por ser personas con derecho a reivindicarse dentro de la sociedad. De igual manera la Constitución de la República en el Art. 325 dispone: “El Estado garantizará el derecho al trabajo”4, por lo que se pone de manifiesto que la disposición de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, está alejada de la verdadera protección al trabajador, dejándolo en completa indefensión. Esta disposición de la Ley no permite que un docente que se ha preparado y capacitado para ser maestro que ha sido destituido por cualquiera de las causales establecidas en el Reglamento de esta Ley pueda reingresar al Magisterio ni tampoco laborar en ninguna institución educativa. Esta disposición discriminatoria lejos de fomentar el desarrollo y bienestar de las personas lo único que hace es poner a los maestros en la desocupación, lo cual aumentaría la inactividad laboral en el país, ocasionando un grave perjuicio en la clase de la educación. Por lo cual es imperiosa la necesidad de reformar esta disposición con el fin de permitir el reingreso de los maestros a cualquier tipo de institución educativa; ya que de esta manera de estaría obrando justa y legítimamente con este sector productivo de la patria. | es_ES |
dc.format.extent | 103 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de reformar la ley de carrera docente y escalafón del magisterio nacional en relación a los docentes que han sido cesados en su función por destitución, violando el principio constitucional de derecho al trabajo | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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