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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGuerrero González, Mario-
dc.contributor.authorSánchez Samaniego, Aníbal Ignacio-
dc.date.accessioned2016-07-28T20:31:53Z-
dc.date.available2016-07-28T20:31:53Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15230-
dc.descriptionThe Article 2 of the Social Security Act, states are required to apply for Social Security Mandatory protection, including the self-employed, but nevertheless secure mode is indicated resources subject to the self-employed this is protected by social insurance situation that goes against the stated in Article 370 of the Constitution in the Ecuadorian Institute of social Security is responsible for the provision of compulsory insurance contingencies its affiliates. Moreover Article 132 paragraph 8 of the Law of Popular and Solidarity Economy ensures access for natural persons protected under this law, the right to social security through the various systems to be established in the law of matter considering the nature of its activities, among them you can find freelancers. The Article 73 of the Law of Popular and Solidarity Economy establishes the popular economic units, which are dedicated to the care economy, single person, family enterprises, domestic, retailers and craft workshops, engaged in economic activities of production, marketing of goods and provision of services to be promoted by encouraging partnerships and solidarity. The Social Security Act to establish Article 2 recognizes the self-employed as a subject of protection, but not the special scheme of compulsory insurance for this work, which should cover persons who are or actively participate in specified Popular Economic Units defined in Article 73 of the Law of Popular and Solidarity Economy Therefore it is necessary that all these people are protected by the Law on Social Security, thereby financing Mandatory General Insurance, in which the contribution of each member must be set to mandatory universal insurance for the self-employed to ensure and the contribution to be provided by the Ecuadorian Institute of Social Security in providing financial services to members and retirees to the self-employed.es_ES
dc.description.abstractEl Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, establece que son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro Social Obligatorio, entre ellos al trabajador autónomo, pero a pesar de ello no se indica la modalidad de garantizar los recursos para que el trabajador autónomo esté protegido mediante este seguro social, situación que va en contra a lo señalado en el Art. 370 de la Constitución de la República del Ecuador, en la que manifiesta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sea el responsable de las prestación de las contingencias del seguro obligatorio a sus afiliados. Es más el artículo 132 numeral 8 de la Ley de Economía Popular y Solidaria garantiza el acceso de las personas naturales, amparadas en esta ley, al derecho a la seguridad social, a través de los distintos regímenes que serán establecidos en la ley de la materia considerando la naturaleza de su actividad, entre éstas se puede encontrar a los trabajadores autónomos. El Art. 73 de la Ley de Economía Popular y Solidaria establece las unidades económicas populares, las que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad. La Ley de Seguridad Social al establecer en su artículo 2 reconoce al trabajador autónomo como sujeto de protección, pero no se especifica el régimen especial del seguro obligatorio para este trabajador, en la cual debe abarcar a las personas que se encuentran o participen activamente en las Unidades Económicas Populares definidas en el Art. 73 de la Ley de Economía Popular y Solidaria Por lo cual se hace necesario que todas estas personas se encuentren protegidas en la Ley de Seguridad Social, para con ello se garantice el financiamiento del Seguro General Obligatorio, en la cual debe establecerse el aporte de cada afiliado al seguro universal obligatorio para el trabajador autónomo, y el aporte que debe prestar el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la prestación de servicios financieros a los afiliados y jubilados a los trabajadores autónomos.es_ES
dc.format.extent104 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de regular en el art. 2 de la ley de seguridad social, en relación al seguro social de los trabajadores autónomoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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