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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorTenesaca Tacuri, Segundo Baldome-
dc.date.accessioned2016-07-28T19:59:27Z-
dc.date.available2016-07-28T19:59:27Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15213-
dc.descriptionThis thesis was motivated because within our country's Civil Code in Article 81 we find that "Marriage is a solemn contract by which a man and a woman join in order to live together, procreate and help each other", and indeed this is what happens while there is harmony within it, but when the desire of the spouses no longer live together is to resort to divorce, power or right that can be enforced together or separately depending on the Arts. 107 ibid dealing with divorce by mutual consent, it has a special procedure in which after parties together and express loudly their desire to divorce and be in agreement as to their children and property it will immediately his judgment, and, Article 110 ibid gives the offended spouse the right to sue for divorce on one of the grounds set out in that Article, quite rightly being processed for this process the verbal summary. However, in cases where one spouse has been cited and this paves should demand immediate sentencing, otherwise divorce in verbal summary procedure is unnecessarily too long, as though agreeing with divorce must be met throughout the procedure and if not in session, that is, even if the defendant reaches the settlement hearing and like the actor expresses his desire to terminate the marriage bond that unites them, they must follow the process and present evidence that believeth assisted to prove the statement in the initial lawsuit and in the raid. Letting suggests that the conciliation hearings in these cases do not work at all, because if in the settlement hearing are agreed then divorce should be raised to judgment that agreement. To support the statement in my thesis I referred to the provisions of the first paragraph of Article 392 of the Civil Procedure Code which provides that the defendant may expressly acquiesce to the claims in the application, at any stage of the trial, before judgment; well, Article 394 stipulates ibid "The judge or the judge will approve the raid by judgment, which shall be final" and we can not leave out the Section 833 ibid, which states: "The settlement hearing will begin by answering demand, which contain dilatory and peremptory exceptions of establishing the defendant attended. Locked and litigation, the judge or the judge will seek reconciliation and, get, will be completed the trial. By not given or accepted as referred to in the preceding paragraph, clearly they are attacking sustained due process in Article 76 of the Constitution of the Republic of Ecuador and the principles of simplicity, efficiency and judicial economy quickly fully recognized in the Art. 169 ibid: "The procedural system is a means for the realization of justice. The procedural rules enshrine the principles of simplification, uniformity, efficiency, immediacy, speed and procedural economy, and will enforce the guarantees of due process. No sacrifice justice for the single omission of formalities. It is also noted that in order to uphold the principles of simplicity and judicial economy divorce proceedings it must end and when sentencing a defendant for divorce causal acquiesces to it and that she agreed to appear, as it seeks the same goal ie divorce pretending. This would avoid the heavy congestion that exist proceedings in the courts of Ecuador.es_ES
dc.description.abstractLa presente tesis se motivó por cuanto dentro del Codigo Civil de nuestro país en el Art. 81 encontramos que “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”, y efectivamente esto es lo que sucede mientras existe armonía dentro del mismo, sin embargo cuando el deseo de los esposos ya no es el de vivir juntos recurren al divorcio, facultad o derecho que lo pueden hacer valer en conjunto o por separado según los Arts. 107 ibídem que trata del divorcio por mutuo consentimiento, mismo que tiene un trámite especial en el que luego de que las partes expresan de consuno y viva voz su deseo de divorciarse y quedar de acuerdo en cuanto a sus hijos y bienes éste tendrá de inmediato su sentencia; y, el Art. 110 ibídem otorga al cónyuge ofendido la facultad de demandar el divorcio por una de las causales establecidas en el artículo antes mencionado, siendo muy acertadamente el trámite para este proceso el verbal sumario. Sin embargo en los casos en que uno de los cónyuges ha sido citado y este se allana a la demanda debería de inmediato dictarse sentencia, caso contrario el divorcio en el trámite verbal sumario resulta innecesariamente demasiado largo, ya que a pesar de estar de acuerdo con el divorcio debe cumplirse con todo el procedimiento como si no lo estuviere, es decir, aunque el demandado llegue a la audiencia de conciliación y al igual que el actor exprese su deseo de dar por terminado el vínculo matrimonial que los une, estos deben seguir con el trámite y presentar las pruebas de que se creyeren asistidos para demostrar lo manifestado en la demanda inicial, así como en el allanamiento. Dejándose entrever que las audiencias de conciliación en estos casos no sirven en lo absoluto, ya que si en la audiencia de conciliación quedan de acuerdo en divorciarse debería en ese entonces elevarse a sentencia ese acuerdo. Para sustentar lo manifestado en mi tesis hice referencia a lo estipulado en el inciso primero del Art. 392 del Código de Procedimiento Civil que estipula que el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier estado del juicio, antes de sentencia; así, el Art. 394 ibídem estipula “La Jueza o el Juez aprobará el allanamiento mediante sentencia, la que causará ejecutoria”; y no podemos dejar de lado el Art. 833 ibídem que estipula: “La audiencia de conciliación comenzará por la contestación a la demanda, que contendrá las excepciones dilatorias y perentorias, de que se crea asistido el demandado. Trabado así el litigio, la jueza o el juez procurará la conciliación y, de obtenerla, quedará concluido el juicio. Al no darse o aceptarse lo referido en el párrafo anterior, claramente se está atentando contra el debido proceso sostenido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y los principios de simplificación, eficacia celeridad y economía procesal plenamente reconocidos en el Art. 169 ibídem: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omision de formalidades. Se observa también que con el fin de hacer valer los principios de simplificación, celridad y economía procesal al trámite del divorcio se lo debe dar por terminado y dictar sentencia cuando un demandado por causal de divorcio se allana a la misma y comparece manifestando su conformidad, ya que busca el mismo fin es decir pretendiendo el divorcio. Esto evitaría la gran congestión procesal que existe en los Juzgados del Ecuador.es_ES
dc.format.extent116 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLa necesidad de expedir una ley reformatoria al código civil ecuatoriano, en relación a simplificar el procedimiento del divorcio controvertido cuando el demandado se allana a la demandaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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