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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Servio Paul Velepuchaen_US
dc.contributor.authorGAONA RIOFRÍO, LUIS ALBERTO-
dc.date.accessioned2013-05-15T21:21:02Z-
dc.date.available2013-05-15T21:21:02Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/151-
dc.description.abstractEl presente trabajo de tesis titulado; “NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. INNUMERADO 22 DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA RELACIONADO AL TIEMPO DE EMITIRSE LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN CONTRA DEL ALIMENTANTE REINCIDENTE, ADEMÁS DE LA REINCIDENCIA DESPUÉS DE LOS 180 DÍAS”, es un problema jurídico que diario se lo viene enfrentando en los juzgados de la niñez y adolescencia, en donde el alimentante que se encuentra privado de su libertad por apremio personal, una vez que recupera su libertad, es detenido con otra boleta de apremio personal por pensiones alimenticias atrasadas, que no las pudo pagar, por motivo de encontrase detenido los 30, 60 o 180 días que dispone el Art. Innumerado. 22 (147) del Código de la Niñez y Adolescencia. Esta falencia procesal del juicio de alimentos, vulnera el derecho del alimentante al no permitirle trabajar y lesiona el derecho del alimentado, porque deberá continuar por 60, hasta 180 días más, esperando que el alimentante recupere su libertad y logre trabajar y cancelar las pensiones alimenticias adeudadas, volviéndose urgente una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permitan garantizar derechos de las partes sometidas en un juicio de alimentos. El presente trabajo ha permitido obtener criterios, claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de objetivos, y comparación de las hipótesis planteadas, permitiendo apoyar los cambios al Código de la Niñez y la Adolescencia.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.title“NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. INNUMERADO 22 DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA RELACIONADO AL TIEMPO DE EMITIRSE LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN CONTRA DEL ALIMENTANTE REINCIDENTE, ADEMÁS DE LA REINCIDENCIA DESPUÉS DE LOS 180 DÍAS”.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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