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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Blacio Aguirre-
dc.contributor.authorOrdóñez Solorzano, Maria del Carmen-
dc.date.accessioned2016-07-27T20:56:41Z-
dc.date.available2016-07-27T20:56:41Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15173-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador , contemplated within the jurisdictional guarantees the extraordinary protective action, which shall be brought before the same authority that issued shall be filed with the judiciary , living or court that made the final decision and this should let inside twenty days from notice of the providence had . In practice , the final decision is dictated by the Boards of the Provincial Courts of Justice , in such, must pass twenty days to can bring the extraordinary action of protection, but what happens is that the Secretaries of those boards , then the final decision to come forward the process to the court of origin and this situation makes it impossible to have an urgent attention to the action as is characteristic of constitutional actions , and should be expected to be re- forward the process from the lower court to attend extraordinary demand for protective action, which unduly delays the administration of constitutional justice. Another aspect to consider is the term of twenty days, while it may be broad, the rule laid down in the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, stipulates that it must be done within a period of twenty days after he has knowledge of the providence , this provision has generated much controversy since it may bring an action at any time claiming he had no knowledge of providence, so that the term corresponding should be clearly planned from when it starts to count term while these subjectivities affecting constitutional justice . As such , I consider that I should regulate who gets in the unit where the process is , and that this authority shall submit immediately to the Constitutional Court without considering whether or not it was the body that issued the final decision and must expressly stated in the term from when you start to bring the extraordinary action which should also be extended in order to guarantee the rights of the people , because many times the term of twenty days is insufficient. For these reasons , it is necessary to reform the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, to ensure that provisions for bringing the extraordinary action of protection is regulated in shape.es_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, contempla dentro de las garantías jurisdiccionales la acción extraordinaria de protección, la cual deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó el será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva y esto debe hacérselo dentro de los veinte días desde que se tuvo conocimiento de la providencia. En la práctica, la decisión definitiva la dictan las Salas de las Cortes Provinciales de Justicia, en tal virtud, debe transcurrir veinte días para que se pueda interponer la acción extraordinaria de protección, pero lo que sucede es que los Secretarios de dichas Salas, luego de la decisión definitiva proceden a remitir el proceso al Juzgado de origen y esta situación imposibilita tener una atención urgente a la acción como es característica de las acciones constitucionales, y se debe esperar para que se remita nuevamente el proceso desde el Juzgado inferior para que atienda la demanda de acción extraordinaria de protección, lo cual retarda indebidamente la administración de justicia constitucional. Otro aspecto a considerar es el término de veinte días, que si bien puede ser amplio, la norma prevista en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, estipula que se lo debe hacer dentro del término de veinte días desde que tuvo conocimiento de la providencia, esta disposición ha generado muchas controversias puesto que se puede interponer la acción en cualquier tiempo aduciendo que no tuvo conocimiento de la providencia, de tal modo que el término que corresponda debe estar claramente previsto desde cuando se inicia a contar el término sin dejar estas subjetividades que afectan a la justicia constitucional. En tal virtud, considero que se debería normar que se interponga en la dependencia en donde esté el proceso, y que ésta autoridad lo remita en forma inmediata a la Corte Constitucional sin atender si fue o no, el órgano que expidió la resolución definitiva y debe indicarse en forma expresa desde cuando inicia el término para interponer la acción extraordinaria el cual, también debería ampliarse con la finalidad de garantizar los derechos de las personas, porque muchas veces el término de veinte días resulta insuficiente. Por lo expuesto, es necesario reformar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para que se regule en forma las disposiciones para la interposición de la acción extraordinaria de protección.es_ES
dc.format.extent142 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesarias reformas para regular la interposición de la acción extraordinaria de protecciónes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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