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Título : Reformas legales al literal a) del art. 48 de la ley orgánica de servicio público, relacionado a la incapacidad en el desempeño de las funciones del servidor público como causal de destitución
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Alajo Panoluisa, Miriam Betty
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ecuatoriano garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Es decir este precepto legal tutela tanto el derecho a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo como a los servidores públicos, cuyos derechos además se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público. La Norma Suprema, garantiza algunos principios del derecho al trabajo, los cuales tienen el carácter de ser irrenunciables, así puedo citar los siguientes: el derecho al trabajo; la libertad de trabajo; el impulso del empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo; la intangibilidad de los derechos; remuneraciones justas; realizar el trabajo en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; etc. El Art 23 de la LOSEP, cita algunos derechos de los servidores públicos, entre ellos tenemos: a) Gozar de estabilidad en su puesto; o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social; y q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades. Sin embargo pese a este marco legal que tutela el derecho al trabajo y la estabilidad laboral del servidor público, noto que el literal a) del Art. 48 de la citada ley vulnera flagrantemente estos derechos, al establecerse como una causal de destitución a la incapacidad probada en el desempeño de las funciones del servidor público, previa evaluación de desempeño e informes del Jefe inmediato y la Unidad Administrativa de talento Humano. Bajo esta causal en la práctica se han dado una serie de sumarios administrativos, dejando al servidor público en total desprotección jurídica por cuanto, pienso que debería analizarse minuciosamente a que se debe la incapacidad que atraviesa el servidor público; si es por los años laborados u otras causas y efectivamente proceder como señala el literal o) del artículo 23 de la ley en mención. Además considero que el término incapacidad que si hacemos un breve análisis, significa inhábil, inepto e incapaz, por ende, considero que esta causa de destitución del servidor público, debe referirse a una falta de capacidades, físicas o psíquicas, o de conocimientos para prestar el servicio público, como cuando el servidor público contratado haya falseado su currículo y no tiene la titulación o formación profesional para desempeñar el cargo y por ende se lo contrató. Considero que se debería analizar si el servidor público es incapaz por cuanto no se le capacitó de manera adecuada para realizar una determinada función. Cabe señalar que para el ingreso al servicio público, el postulante requiere cumplir una serie de requisitos como son la formación profesional o preparación académica y además haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, por ende no puede caber tal incapacidad, ineptidud o inhabilidad para la prestación del servicio público, si ha ganado dicho concurso; por lo que es necesario reglamentar lo relacionado a esta disposición legal a fin de tutelar los derechos y principios laborales como son el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, de los servidores públicos, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, así como en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Descripción : Summary in accordance with the Constitution of the Republic of Ecuador, the Ecuadorian State guarantees to workers full respect for their dignity, a decent life, pay and fair compensation and the performance of healthy and freely chosen or accepted work. This legal precept is protects both the right workers subject to the labour code as public servants, whose rights are laid down in the organic law of public service. The Norma Suprema, guarantees some principles of the right to work, which have the character of being indispensable, so I can quote the following: the right to work; the freedom to work; the promotion of employment and the Elimination of under-employment and unemployment; the inviolability of the rights; fair remuneration; performing the work in a suitable and conducive, environment that ensures their health, integrity, security, hygiene and w Art 23 of the LOSEP, CITES some rights of public servants, among them we have: to) enjoy stability in its place; (o) maintaining his post when it is has diminished its capabilities by catastrophic diseases and/or duration of your treatment and in case of being unable to continue exercising effectively its cargo can move to play another without that is decreased its compensation except in the case ofelfare; etc. that he is welcome to the mechanisms of social security provided for the purpose. Such an event arises it will host retirement procedure for invalidity and set out in this Act and the social security benefits; and q) receive training and ongoing training by the State, to which the institutions will pay facilities. However despite this legal framework that protects the right to work and the the public servant, I notice that the literal to) article 48 of this law grossly violates these rights, to establish itself as a ground for dismissal to the inability of the proven performance of the functions of the public servant, previous performance evaluation and reporting of the immediate supervisor and the administrative unit of human talent Under this causal in practice there have been a series of abstracts administrative, leaving public servants in total lack legal protection because, I think that it should be analysed thoroughly why the disability affecting the public servant; If by working age or other causes and indeed proceed according to the literal or) of article 23 of the law in question. I also consider that the term disability than if we do a brief analysis, means incapable, inept and incapable, therefore, I believe that this cause of dismissal of the civil servant, must refer to a lack of skills, physical or psychological, or knowledge for the public service, as when the engaged public servant has falsified his curriculum and does not have the qualifications or vocational training to play the position and therefore hired. I think that you should analyze whether public server is unable to because were not trained properly to carry out a specific function. It should be noted that you for entry into the public service, the applicant required to meet a series of requirements such as vocational training or academic preparation and also being declared winner in the contest of merits and opposition, laid down in the organic law of public service, therefore cannot fit such disability, ineptidud or inability to the provision of the public service, if he won that contest; Therefore, it is necessary to regulate related to this legal provision in order to foster labour principles and rights such as the right to work and the job security of public servants, established in the Constitution of the Republic of Ecuador, as well as the organic law of public service.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15166
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