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Título : Reformar el artículo 585 del código civil a fin que los bienes muebles que superan los veinte mil dólares americanos sean susceptibles de embargo o prohibición de enajenar para garantizar el pago de una obligación económica pendiente
Autor : Vivanco Muller, Igor Eduardo
Pachar Zhondo, Jackson Felipe
Fecha de publicación : 2014
Resumen : En el Derecho moderno, la propiedad inmobiliaria ha dejado de ser el principal tipo de riqueza, y por otra parte, existen determinados bienes muebles que por sus características son fácilmente identificables, por lo pueden ser objeto de relaciones jurídicas; es decir que sobre ellos también se puede solicitar que se tome alguna medida de carácter real para que determinada persona cumpla sus obligaciones. Se debe hacer una distinción de los bienes entre muebles e inmuebles tiene, en el derecho moderno, importancia fundamental y grande influencia en la regulación de varias instituciones jurídicas. La enajenación de inmuebles requiere de solemnidades que son innecesarias en la de muebles. Sobre los inmuebles se puede establecer el derecho de hipoteca, prohibición de enajenar entre otras; y, sobre los muebles el de prenda, pues como ya indique anteriormente considero que a más de esta medida sobre los bines muebles se debe considerar la hipoteca, el embargo y la prohibición de enajenar siempre que sean bienes que superen un valor superior a los veinte mil dólares americanos. No debemos olvidar que los bienes muebles son todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación que no estén comprendidos entre los bienes inmuebles y, en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. Sólo si se trata de una fusión pasajera o accidental podremos hablar de inmueble, en caso contrario, si se produjera una verdadera adherencia o inseparabilidad, se trataría de un mueble por incorporación. Entre los muebles se engloban tanto las cosas que sólo se muevan por efecto de una fuerza externa, como las que se mueven por sí mismas (que también se denominan semovientes), como los animales. Pero nuestro estudio se enfoca a aquellos bienes muebles que por su naturaleza son movibles, que al ser separados del sitio en el que se encuentran ubicados no afecta de ninguna manera al bien principal. Al realizarse esta excepción entre los bienes muebles e inmuebles se convierte en una ventaja exclusiva que otorga la ley a un acreedor sobre su deudor, ya en el valor, ya en el merecimiento del cumplimiento de ciertas obligaciones. Para que un acreedor pueda hacer cumplir la obligación vencida de un comerciante está en la posibilidad de iniciar un proceso en su contra en el cuál puede solicitar que se dicten medidas de carácter real sobre ciertos bienes; en este caso, solicitar estas medidas sobre los bienes muebles del acreedor, considerando que posiblemente los bienes muebles que posee superen la cantidad que le adeuda. Existen bienes que pueden superar e valor a un bien inmuebles, por ejemplo una pintura, un lienzo, etc. que pueden ser tomados en cuenta para la prohibición de enajenar, hipotecar o a su vez secuestrar y de esta manera recuperar su crédito otorgado al acreedor. Los bienes son llamadas aquellas cosas de que los hombres se sirven o se ayudan para mantenerse, aunque su sola utilidad no basta para fijar el sentido jurídico del bien, debe acompañarle la apropiación actual o virtual, por lo cual se ha dicho que no son bienes las cosas misma, sino los derechos que podemos tener en ellas o por ellos. En sentido objetivo, las cosas muebles, bienes muebles en consecuencia, son todos aquellos objetos reales (temporales y especiales) que pueden trasladarse, como los animales que por eso se llaman semovientes, o transportarse como en el caso de las cosas inanimadas, de un lugar a otro, sin que la movilización las desnaturalice. En lo que respecta a los bienes muebles no debemos olvidar que éstos son todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación que no estén comprendidos entre ellos, aquellos bienes que son utilizados por el individuo para realizar sus actividades diarias como son los utensilios y objetos de cocina, ropa de cama, vestido del deudor y su familia, muebles de oficina, entre otros Es importante recalcar que si el Juez dicta medidas cautelares reales sobre este tipo de bienes, el acto es nulo, ya que se trata de un acto que no cumple con los requisitos de validez exigidos por la ley. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real, la naturaleza de propiedad. En la actualidad, la importancia económica de los bienes muebles es evidente: no sólo hemos de pensar en las máquinas, automóviles, inventos tecnológicos, sino también en el dinero, acciones de sociedades, cheques o letras de cambio hasta el punto de que existen sistemas de registro públicos específicos para algunas categorías de bienes muebles.
Descripción : In the modern Right, the real estate property has stopped to be the main type of wealth, and on the other hand, certain goods furniture that are easily identifiable for their characteristics, exist for they can be it object of juridical relationships; that is to say that on them one can also request that he/she takes some measure of character real so that certain person it completes their obligations. A distinction of the goods should be made between furniture and properties he/she has, in the modern right, importance fundamental and big influence in the regulation of juridical several institutions. The alienation of properties requires of solemnities that are unnecessary in that of furniture. On the properties the mortgage right, prohibition can settle down of alienating among other; and, on the furniture that of garment, because as it already indicates previously I consider that to more than this measure on the bines furniture should be considered the mortgage, the seizure and the prohibition of alienating whenever they are goods that overcome a superior value to the twenty thousand American dollars. Not we should forget that the goods furniture are all those goods that are susceptible of appropriation that are not understood among the goods properties and, in general, all those that can be transported from a point to another without damage of the thing property to that united estuvieren. Only if it is about a fleeting or accidental coalition we will be able to speak of property, otherwise, if he/she took place a true adherence or inseparabilidad, it would be about a piece of furniture for incorporation. Among the furniture they are included the things that move only for effect of an external force, so much as those that move for themselves, (that they are also denominated semovientes) as the animals. But our study is focused to those goods furniture that are movable for its nature that to the being separated from the place in the one that you/they are located doesn't affect in no way to the very main one. When being carried out this exception between the goods furniture and properties he/she already transforms into an exclusive advantage that grants the law to a creditor on their debtor, in the value, already in the reward of the execution of certain obligations. So that a creditor can make complete the conquered obligation of a merchant it is in the possibility of beginning a process in his against in the which he can request that real measures of character are dictated on certain goods; in this case, to request these measures on the creditor's goods furniture, considering that the goods furniture that it possesses possibly overcome the quantity that owes him/her. Goods that can overcome exist and value to a good properties, for example a painting, a canvas, etc. that can be taken in bill for the prohibition of alienating, to mortgage or in turn to kidnap and this way to recover their credit granted to the creditor. The goods are called those things that the men are served or they are helped to stay, although their single utility is not enough to fix the juridical sense of the good, it should accompany him/her the current or virtual appropriation, reason why it has been said that they are not goods the same things, but the rights that we can have in them or for them. In objective sense, the things furniture, goods furniture in consequence, are all those real (storms and special) objects that can move, as the animals that for that reason call themselves semovientes, or to be transported like in the case of the inanimate things, of a place to other, without the mobilization denaturalizes them. In what concerns to the goods furniture we should not forget that these are all those goods that are susceptible of appropriation that are not understood among them, those goods that are used by the individual to carry out their daily activities as they are the utensils and kitchen objects, bed clothes, the debtor's dress and their family, office furniture, among other It is important to emphasize that if the Judge dictates real precautionary measures on this type of goods, the act is null, since it is about an act that doesn't fulfill the requirements of validity demanded by the law. The direct goods or indirectly they are object of the right, we are in front of the real rights. The goods are base of the social relationships that regulates the right. Undoubtedly neither it is about any very, but alone of those to those that the right grants them real nature, the nature of property. At the present time, the economic importance of the goods furniture is evident: we must only think of the machines, automobiles, technological inventions, but also in the money, actions of societies, checks or letters of change until the point that systems of registration specific publics exist for some categories of goods furniture.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15057
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