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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14911
Título : | Inconsistencia jurídica del art. 410 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización en relación al uso de la apelación y su negativa en caso de no ser resuelto en treinta días |
Autor : | Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí Pérez Morillo, María Gabriela |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La apelación es un recurso vertical de impugnación, con el cual los justiciables buscan corregir errores en cuanto a la administración de justicia en primera instancia tanto en la vía judicial como en la vía administrativa. Ya hablando de la vía administrativa todos conocemos que existe la figura del silencio administrativo, puesto de que no existir en un determinado plazo respuesta alguna por parte de la institución, se da por aceptado utilizando justamente el silencio administrativo. Sin embargo de todo esto, que es parte de la legislación mundial y por supuesto ecuatoriana en el caso del Art. 410 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se tiene cinco días para su presentación y la autoridad cuenta con treinta días para su resolución, y extrañamente se manifiesta que en el caso de que no exista respuesta alguna ni resolución dada en este plazo, se dará por negado el recurso. En base a lo anotado anteriormente, no se explica porque la protección absurda e incoherente a la autoridad por su falta de trabajo, puesto que es fácil deducir que apelación que se presente, simplemente la burocracia en este caso no la resolverá para que se dé por negado, transformando la naturaleza de la apelación, como vía de impugnación. Con todo lo explicado y analizado anteriormente, veo indispensable la necesidad de reformar el Art. 410 de la COOTAD, con la finalidad de alcanzar una correcta administración de la justicia en esta parte de la legislación ecuatoriana. |
Descripción : | The appeal is a vertical legal challenge, with which litigants seek to correct errors in the administration of justice in the first place both in the courts and in administrative proceedings. Now talking about the administrative all know that there is the figure of administrative silence, since it does not exist in a given term response on the part of the institution, is given by just using the accepted administrative silence. Yet all this, which is part of the world and of course Ecuadorian legislation in the case of Article 410 of the Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization (COOTAD), you have five days to submission and authority has thirty days to its resolution, and strangely states that in the event that there is no answer or resolution given within this period shall be deemed denied recourse. Based on the recorded above, is not explained because the absurd and incoherent authority protection for their lack of work, since it is easy to deduce that appeal is filed, just the bureaucracy in this case will resolve to not give denied, transforming the nature of the appeal, as a way to challenge. With everything explained and discussed above, I see the essential need to reform Article 410 of the COOTAD, in order to achieve the proper administration of justice in this part of Ecuadorian law. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14911 |
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