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Título : Reforma del art. 139 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en relación a que los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación se los sancione en las contravenciones leves de primera clase única y exclusivamente con la sanción pecuniaria
Autor : Vivanco Muller, Eduardo
Olivarez Chicaiza, Milton Arnaldo Francisco
Fecha de publicación : 2014
Resumen : The Section 139 violations as minor class, shall be punished by a fine equivalent to five percent of the unified basic pay of workers in general and reduction of 1.5 points on your driving license. For this kind of violations that exist only exceptions are the financial penalty and rebate points to the driver's license as in the case of literal d) of the provision in question is removed: the disabled person who drives a vehicle adapted their disability, without identification or corresponding mark, which has no cut points, or as in the case of item j) of pedestrians on public roads no sidewalks or transit through the safety zones intended for this purpose, which to alarm signals or hoot of an emergency vehicle, do not leave the way free; or literal k) who from inside a vehicle on public roads dispose wastes that pollute the environment, which can not be the reduction of points, but if the pecuniary penalty. But in the case of literal m) of Article 139 of the Law on Land Transport, Traffic and Road Safety of cyclists running on sites that are not for onward movement; with which to pay the monetary fine points and lowering the driver's license, but the latter is irrelevant, because cyclists do not have a license, and because in the final part of this arrangement there is no exception these people just pay the monetary fine, going against the constitutional principle body offenses and penalties
Descripción : El Art. 139 como contravenciones leves de primera clase, serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir. Para esta clase de contravenciones existen excepciones que solo existe la sanción pecuniaria y se elimina la rebaja de puntos a la licencia de conducir como es el caso del literal d) de la disposición en mención: que la persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente, que no tiene rebaja de puntos, o como es el caso del literal j) de los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de seguridad destinados para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; o el literal k) quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente, con lo cual no cabe la rebaja de puntos, pero si la sanción pecuniaria. Pero es el caso del literal m) del Art. 139 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación; con lo cual debe pagar la multa pecuniaria y la rebaja de puntos a la licencia de conducir, pero esta última es inaplicable, por cuanto los ciclistas no tiene licencia de conducir, y por cuanto en la parte final de esta disposición no existe la excepción que ellas personas solo paguen la multa pecuniaria, yendo en contra del principio constitucional ente infracciones y sanciones
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14891
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