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Título : Reforma al art. 629 del código del trabajo por su contradicción con el principio de impugnación de los actos administrativos reconocido por la constitución de la república del Ecuador
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Rivera Guaman, Katty Gardenia
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al análisis legal del régimen jurídico contenido en el Código del Trabajo respecto de las multas impuestas por el Director del trabajo y sobre la prohibición expresa de impugnar a través de los recursos administrativos las referidas sanciones. Debemos considerar que nuestro Código del Trabajo que fue dictado el 5 de agosto de 1938 en el gobierno del general Alberto Enríquez Gallo y publicado en el Registro Oficial Nro. 78 al 71 con fechas 14 al 17 de noviembre de 1938, es una normativa con limitaciones y vacíos de orden estructural que hoy por hoy requieren ser subsanados a través de reformas urgentes. Las relaciones de trabajo entre patrono o empresario y obrero o empleado permanentemente implican un ejercicio de control y regulación de la actividad laboral que es realizado por el Ministerio de Relaciones Laborales a través de sus dependencias a nivel regional y provincial como las Direcciones de Trabajo y Servicio Público, estas dependencias actúan en virtud de potestades legales y reglamentarias verificando que la relación de trabajo se efectúe dentro del marco del cumplimiento de obligaciones y observancia de derechos entre los sujetos parte de la relación de trabajo. Dentro de este contexto, las autoridades administrativas como el Director del Trabajo y Servicio Público y los Inspectores de Trabajo luego de verificar por los diferentes medios que la ley les permite, el incumplimiento de obligaciones de carácter patronal dentro de una empresa, procede a imponer sanciones pecuniarias o multas conforme lo permite el Código del Trabajo y la demás normativa aplicable en materia laboral como el Mandato Constituyente Nro. 8, situación que no se cuestiona porque se encuentran en plena facultad para hacerlo; sin embargo, es necesario identificar la problemática que se deriva de las resoluciones de multa impuestas por la Dirección de Trabajo, por la prohibición de impugnar dichas sanciones prevista en forma expresa en el Código del Trabajo y que a continuación cito: “Art. 629 Multa impuesta por la Dirección Regional del Trabajo.- Cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; mas, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo” Ahora bien, la norma en referencia resulta totalmente incongruente con lo dispuesto en el Art. 173 de la Carta Magna que en forma clara y precisa reconoce vías legales para impugnar los actos administrativos expedidos por las autoridades de la institucionalidad pública que se encuentran en ejercicio de una función administrativa, refiriendo que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.” De aquí se desprende una importante contradicción normativa entre lo previsto por el Código del trabajo en su art. 629 y la Constitución en su art. 173; pues las multas impuestas vía resolución por la autoridad del trabajo antes referida tienen el carácter de actos administrativos que a la luz de la norma constitucional, de lo dispuesto en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de la doctrina jurídica son plenamente impugnables a través de los recursos administrativos reconocidos por nuestra legislación, y al impedirse o limitarse este derecho se está desconociendo en forma flagrante un importante principio procesal de carácter universal como lo es el principio de impugnación, derivando en una evidente afectación de derechos subjetivos del administrado, pues es indiscutible que se está evadiendo un procedimiento administrativo reconocido legítimamente y privándole a la persona natural o jurídica sancionada de la oportunidad de hacer valer sus derechos en sede administrativa, así como de intentar por medio del recurso administrativo, que la autoridad que dictó la multa la revoque o anule.
Descripción : The legal issues regarding this investigation is aimed at legal analysis of the legal arrangements in the Labour Code regarding the fines imposed by the Director of the work and the express prohibition to challenge through administrative remedies such penalties . We consider that our Labour Code which was issued on August 5, 1938 in the government of General Alberto Enriquez Gallo and published in the Official Register No. 78 to 71 dated 14th to 17th November 1938, is a policy with limitations gaps and structural order that today require be corrected through urgent reforms. The working relationship between employer and employer and worker or employee permanently involve an exercise of control and regulation of work activity that is performed by the Ministry of Labour Relations through its offices at regional and provincial level Directorates of Labour and Service groups, these agencies act in accordance with legal and regulatory powers verifying that the employment relationship is carried out within the framework of compliance and enforcement of rights obligations between subjects of the employment relationship. Within this context , the administrative authorities and the Director of Labour and Public Service and Labour Inspectors after verifying the different means by which the law allows the breach of obligations of employers character within a company proceeds to impose sanctions pecuniary penalty or as allowed by the Labour Code and other applicable regulations on labor as Constituent No. 8 , which is not at issue because they are in full power to do so; however, it is necessary to identify the problems derived from the resolutions of fine imposed by the Department of Labor, by prohibition to challenge those penalties expressly provided for in the Labour Code and then quote: "Art 629 penalty imposed by the Regional Labour Directorate - When the fine has been imposed by the Regional Labour Directorate, the offender may not file any appeal. ; but if he has been imposed by another authority, he may appeal to the Regional Director of Labour " However, the standard reference is totally inconsistent with the provisions of Article 173 of the Constitution that clearly and accurately recognizes legal avenues to challenge administrative acts issued by the authorities of public institutions who are exercising an administrative role, referring to ". administrative acts of any State authority can be challenged, both administratively and before the corresponding organs of the judiciary" From this it follows a major policy contradiction between the provisions of the Labour Code in its article 629 and the Constitution in Art. 173; as fines via resolution by the authority of the aforementioned work in the nature of administrative acts in the light of the constitutional provision , the provisions of the Statute of the Administrative Legal System of the Executive Branch and legal doctrine are fully contestable through administrative remedies known to our law , and prevented or limited this right is flagrantly ignoring an important procedural principle of universality as it is the principle of challenge, resulting in an apparent involvement of subjective rights managed, it is undisputed that an administrative proceeding is evading legitimately recognized and depriving the natural or legal person sanctioned opportunity to assert their rights in administrative proceedings, as well as attempting through administrative action which the authority that issued the fine revoked or canceled.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14887
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