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Título : Necesidad de contemplar en la legislación civil el divorcio administrativo
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Rojano Tituaña, Simón Pedro
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Dentro de las causales de terminación del matrimonio, el divorcio es una de las formas más frecuentes para poner fin a dicho vínculo, puesto que lamentablemente en la pareja se dan circunstancias que, en ocasiones, escapan al control emocional y racional de los cónyuges y el divorcio se convierte en una herramienta que puede evitar un mal mayor. Consecuentemente en nuestra legislación no se ha previsto otras variantes respecto al divorcio. En el Art. 107 del Código Civil se destaca el divorcio por mutuo consentimiento o conocido como consensual; que es cuando los cónyuges deciden disolver el vínculo conyugal por acuerdo de voluntades y que solamente procede en virtud de sentencia judicial; El art. 110 hace referencia al divorcio por causales o conocido como divorcio contencioso, que es cuando se produce por las causas expresamente determinadas en el artículo antes referido y debe ser declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada. Los juicios de divorcio son complejos y en muchas ocasiones pueden tardarse entre seis y siete meses, pero también hay expedientes en los juzgados que tienen tres, cuatro y hasta cinco años, pues la parte que se niega recurre a estrategias legales que alargan el proceso. A eso hay que agregar el papel de los abogados, que si bien deben agilizar los trámites y seguir el curso de cada procedimiento, dejan que todo lo haga el órgano jurisdiccional. Considero que para evitar el aletargamiento en los juicios de divorcio es necesaria una reforma, algo semejante a lo que ocurre en México donde se establece el divorcio administrativo, que se lleva a cabo ante el Jefe del Registro Civil, cuando los cónyuges expresan su voluntad de divorciarse por medio de un escrito de abogado y cuando los hijos son mayores de edad o no los hay y han disuelto la sociedad conyugal o en su defecto no poseen bienes. Siendo este un divorcio voluntario el trámite no va más allá de 15 días hábiles.
Descripción : Within the grounds for termination of marriage, divorce is one of the most frequent to end that link forms, since unfortunately the couple circumstances sometimes beyond the emotional and rational control of spouses and given divorce becomes a tool that can prevent a greater evil. Consequently in our legislation is not provided other variants regarding divorce. In Article 107 of the Civil Code stands divorce by mutual consent or known as consensual, that is when the spouses decide to dissolve the marriage bond by voluntary agreement, and that only comes under judgment; Art. 110 refers to divorce known as causal or contested divorce, which is when it occurs for the reasons specified in Article expressly referred to above and should be declared legally enforceable judgment. The divorce proceedings are often complex and may be delayed six to seven months, but there are also records in courts that have three , four and five years as the party refusing uses legal strategies that lengthen the process. To this we must add the role of lawyers, but should expedite the process and follow the course of each proceeding, then let all the court. I consider that to avoid the sluggishness in divorce proceedings is necessary to reform, something similar to what happens in Mexico where administrative divorce that takes place before the Head of the Civil Registry is established, when the spouses express their willingness to divorce written by a lawyer and when the children are old or not exist and have dissolved the conjugal partnership or otherwise lack collateral. Since this is a voluntary divorce procedure does not go beyond 15 days.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14877
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