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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGuerrero González, Mario Alfonso-
dc.contributor.authorBorrero Fuentes Castro, Rossana Patricia Borrero Fuentes Castro-
dc.date.accessioned2016-07-21T15:42:16Z-
dc.date.available2016-07-21T15:42:16Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14852-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador guarantees the rights of individuals to promote a proposal for legal reform on issues of concern , as guaranteed by Article 61, paragraph 3 of the Constitution of the Republic within the rights of participation in as table draft popular initiative legislation , it found violated Article 135 of the constitutional provision , it only allows the executive to introduce bills that create, modify or abolish taxes, increase government spending or modify the political and administrative division of the country; this hyper - presidentialism , protected by the constitutional provision violates the rights of participation of people just submit bills likely to create , modify or delete tax : this is the legal conflict that exists , and the need to partially reform the Constitution regarding Article 442 of the same law , which states: the partial reform that does not restricts the rights and judicial guarantees , or modify the procedure for amending the Constitution will take place at the initiative of the President or President , or upon request citizenship supported by at least one percent of citizens in the electoral registry , or by resolution passed by the National Assembly record. Also provides for amending the Constitution of one form or another ; so we have the amendment . Art. 441 - amendment of one or more articles of the Constitution do not alter its basic structure , or the nature and constituents of the State, not to establish restrictions on the rights and guarantees, or no change the procedure for amending the Constitution , shall be made by referendum requested by the President or President , or by the public with the support of at least eight percent of those registered on the electoral register . What characterizes the amendment is that it can not alter the basic structure of the Constitution, reform or modify it. Finally found the change to the Constitution , which is prescribed in Article 444 of the constitutional provision which states: " The Constituent Assembly may be convened only by referendum. This consultation may be requested by the President or President , for two-thirds of the National Assembly , or twelve percent of those registered on the electoral register . Importantly, in accordance with the Constitution of the Republic , Article 11 , paragraph 9 which guarantees that " The highest duty of the State to respect and uphold the rights guaranteed in the Constitution" , so it goes against politics and broader sense involvement citizen participation , which is the practice of historical subjects , individually or collectively , are involved in the processes of organization of social , political, economic , cultural context of his own , explicitly or more or less reserved . Within the social and political order that characterizes the democratic system is citizen participation as a fundamental law to legitimize the government variable, the functioning of its institutions and to accept the representation of its officials. Can , then, in a political system that has already consolidated electoral democracy progress on the establishment of a culture of political and civic participation not only has to do with the right to vote , but that has to do with the right to petition , to publicly express criticism of the institutions which, although responsible for providing the material and symbolic resources necessary to meet the wide range of needs related to fundamental rights, not specific policies implemented in view of the serious shoveling and increasingly fastest growing situations of poverty, unemployment and social exclusion. Political participation also plays a major role in view of the legitimacy of the authority of governments whose fundamental basis is given by the will of each and every member of the community. This desire is also one of the cornerstones on which turns the good or bad relationship between the state and society. In this sense, the role of society, from their participation can and should refuse to accept or submit to the imposition of an unjust law, to an asymmetric distribution of justice, among other problems that seriously affect equal opportunities in relation to the right.es_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de las personas a promover una propuesta de reforma legal sobre asuntos de su interés, conforme lo garantiza el artículo 61, numeral 3 de la Constitución de la República, dentro de los derechos de participación, en cuanto presentar proyectos de iniciativa popular normativa, mismo que se encuentra vulnerado en el artículo 135 de la norma constitucional, pues sólo se permite que el órgano ejecutivo pueda presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país; este híper-presidencialismo, amparado en la norma constitucional viola los derechos de participación de las personas a presentar justamente proyectos de ley susceptibles de crear, modificar o suprimir impuestos: he ahí el conflicto jurídico que existe, y la necesidad de reformar parcialmente la Constitución respecto al artículo 442 del mismo cuerpo normativo que expresa: La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías jurisdiccionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la Asamblea Nacional. También prevé la modificar la Constitución de una u otra forma; así tenemos la enmienda: Art. 441.-La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. Lo que caracteriza a la enmienda es que no se puede alterar la estructura fundamental de la Constitución, o que modifique la reforma de la misma. Finalmente encontramos el cambio a la Constitución, lo que encuentra prescrito en el artículo 444 de la norma constitucional que expresa: “La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. Es importante destacar que de conformidad con la Constitución de la República, en su artículo 11, numeral 9 que garantiza que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, por ello se atenta contra la participación política y en sentido más amplio la participación ciudadana, que es la praxis de los sujetos históricos que, individual o colectivamente, intervienen en los procesos de organización de la vida social, política, económica, cultural de su propio contexto, de manera explícita o más o menos reservada. Dentro del ordenamiento social y político que caracteriza al sistema democrático la participación ciudadana se constituye como una variable fundamental para legitimar la legalidad del gobierno, el funcionamiento de sus instituciones y para aceptar la representación de sus funcionarios. En un sistema político que tiene a la democracia electoral ya consolidada se puede, entonces, avanzar sobre la constitución de una cultura de la participación política y ciudadana que no tenga que ver solamente con el derecho al voto, sino que tenga que ver con el derecho a peticionar, a expresar públicamente las críticas a las instituciones que, aun siendo responsables de prestar los medios materiales y simbólicos necesarios para satisfacer el gran abanico de necesidades relacionadas con los derechos fundamentales, no implementan políticas concretas en vistas de palear las graves y cada vez más crecientes situaciones de pobreza, desempleo y de exclusión social. La participación política también juega un papel primordial en vistas de la legitimación de la autoridad de los gobiernos cuya base fundamental está dada por la voluntad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Esta voluntad es asimismo uno de los ejes fundamentales sobre los que gira la buena o mala relación entre el Estado y la sociedad. En este sentido, el protagonismo de la sociedad, a partir de su participación, puede y debe negarse a aceptar o someterse a la imposición de un derecho injusto, a una distribución asimétrica de la justicia, entre otras problemáticas que afectan seriamente la igualdad de oportunidades en relación con el derecho a la consecución de una vida digna y plena.es_ES
dc.format.extent119 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLos derechos de participación individuales y colectivos en la presentación de proyectos de reforma que creen, modifiquen o supriman impuestos, y la facultad constitucional del Presidente de la República para efectuar dichos proyectoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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