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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorRiofrío Mora, José Abelardo-
dc.contributor.authorPaucar Paucar, Darwin Vinicio-
dc.date.accessioned2016-07-12T16:02:04Z-
dc.date.available2016-07-12T16:02:04Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14545-
dc.descriptionLa Constitución de la República nos habla que “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre - procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas (….)”. Dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se establece los casos en los que puede aplicarse el principio de oportunidad, excluyendo las graves violaciones del derecho internacional humanitario, los crímenes de lesa humanidad y los delitos. Respecto al principio de oportunidad, autoriza a la o el Fiscal para abstenerse de ejercer la acción penal, es decir, que es procedente aplicar el principio de oportunidad antes de la imputación; entre la imputación y la acusación, o desistir de la ya iniciada. Si bien el Estado ha criminalizado las conductas dolosas y culposas, por otro lado otorga a los imputados la posibilidad de acogerse al principio de oportunidad en base a motivos sobre todo de carácter procesal, lo que acarrea el archivo del proceso, en mérito al “interés público” al considerarlo de poca gravedad. Por consiguiente, la facultad discrecional que se otorga a los 3 Fiscales para iniciar o no una investigación sea en materia penal o de tránsito, no puede ser arbitraria sino orientada por razones que beneficien a la víctima o a la colectividad en general, tomándose en cuenta al momento de aplicar este principio de oportunidad en los delitos, se considere las circunstancias agravantes; ante lo cual considero que al aplicarse el principio de oportunidad el Fiscal debe instruir y proponer la reparación integral de los daños en el mismo proceso penal sin tener que la víctima recurra por la vía civil para el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto. Dejando en la indefensión a la víctima vulnerando derechos consagrados en la Constitución de la República como el de la reparación integral de la víctima y que se encuentra protegido de manera expresa por el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador y para su efectivización se prevén que deben adoptarse mecanismos adecuados para lograr tal propósito. En otras legislaciones de los demás países miembros de la comunidad mundial, fundamentalmente en los países europeos, la reparación integral en primer término debe pagarla el sujeto activo del delito y cuando ello no ocurre, esa obligación se transfiere directamente al Estado, que es el ente jurídico que tiene la obligación de garantizar todos los derechos fundamentales de las y los ciudadanos.benefit the victim or the community in general, taking into account the time applying this principle of opportunity in crime, aggravating circumstances considered; to which I consider that when applying the principle of opportunity the Prosecutor must instruct and propose full compensation for damages in the same proceedings without the victim recourse through civil proceedings for recognition and full reparation for the damage resulting from act. Leaving defenseless victim violating rights enshrined in the Constitution of the Republic as the full reparation to the victim and is protected expressly by Art. 78 of the Constitution of the Republic of Ecuador and its effectuation appropriate mechanisms are expected to be taken to achieve that purpose. In other laws of other member countries of the world community, mainly in European countries, full compensation in the first place you should pay the perpetrator of the offense and when it does not, that obligation is transferred directly to the State, which is the entity it has the legal obligation to guarantee all fundamental rights and citizens.es_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República nos habla que “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre - procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas (….)”. Dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se establece los casos en los que puede aplicarse el principio de oportunidad, excluyendo las graves violaciones del derecho internacional humanitario, los crímenes de lesa humanidad y los delitos. Respecto al principio de oportunidad, autoriza a la o el Fiscal para abstenerse de ejercer la acción penal, es decir, que es procedente aplicar el principio de oportunidad antes de la imputación; entre la imputación y la acusación, o desistir de la ya iniciada. Si bien el Estado ha criminalizado las conductas dolosas y culposas, por otro lado otorga a los imputados la posibilidad de acogerse al principio de oportunidad en base a motivos sobre todo de carácter procesal, lo que acarrea el archivo del proceso, en mérito al “interés público” al considerarlo de poca gravedad. Por consiguiente, la facultad discrecional que se otorga a los 3 Fiscales para iniciar o no una investigación sea en materia penal o de tránsito, no puede ser arbitraria sino orientada por razones que beneficien a la víctima o a la colectividad en general, tomándose en cuenta al momento de aplicar este principio de oportunidad en los delitos, se considere las circunstancias agravantes; ante lo cual considero que al aplicarse el principio de oportunidad el Fiscal debe instruir y proponer la reparación integral de los daños en el mismo proceso penal sin tener que la víctima recurra por la vía civil para el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto. Dejando en la indefensión a la víctima vulnerando derechos consagrados en la Constitución de la República como el de la reparación integral de la víctima y que se encuentra protegido de manera expresa por el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador y para su efectivización se prevén que deben adoptarse mecanismos adecuados para lograr tal propósito. En otras legislaciones de los demás países miembros de la comunidad mundial, fundamentalmente en los países europeos, la reparación integral en primer término debe pagarla el sujeto activo del delito y cuando ello no ocurre, esa obligación se transfiere directamente al Estado, que es el ente jurídico que tiene la obligación de garantizar todos los derechos fundamentales de las y los ciudadanos.es_ES
dc.format.extent143 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLoja 12 de julioes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE OPORTUNIDADes_ES
dc.subjectINDEFENSIÓN EN LAS PRETENSIONESes_ES
dc.subjectREPARACIÓN A LA VICTIMAes_ES
dc.titleEl Principio de Oportunidad, su aplicación facultativa para la Fiscalía produce indefensión en las pretensiones de la Reparación Integral a la Víctimaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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