Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14543
Título : Necesidad de reformar el art. 81 de la ley orgánica de la policía nacional incorporando un procedimiento para garantizar el derecho a la defensa del policía ante el tribunal de disciplina
Autor : Rodriguez, Carlos Manuel
Buele Satama, Fabian Leonardo
Palabras clave : DERECHO
NECESIDAD DE REFORMAR
ART. 81
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La presente tesis se realizó por cuanto el Art. 81 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, únicamente estipula: “El Tribunal de Disciplina tiene la facultad de juzgar las faltas disciplinarias previstas en el respectivo Reglamento y de acuerdo con el procedimiento señalado en el mismo”; más en el Reglamento en mención únicamente señala en forma general la realización de una audiencia e inclusive en faltas disciplinarias de tercera clase no se permite la apelación y la Resolución del Tribunal de Disciplina causa ejecutoria, situación que atenta flagrantemente al derecho a la defensa y debido proceso constitucionalmente establecido. Desarrollando el derecho a la seguridad jurídica garantizado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la Ley de la Policía Nacional, de carácter orgánica, debe contener en su normativa un procedimiento propio para la sanción ante el Tribunal de Disciplina que caractericen normas procedimentales claras para poder desarrollar el debido proceso y todas sus garantías. En esta investigación entonces demuestro que es necesario que se incorpore en la Ley Orgánica de la Policía Nacional un procedimiento oral que regule el juzgamiento y sanción por parte del Tribunal de Disciplina a los miembros de la Policía Nacional. Espero que la investigación sea de utilidad para los demás miembros de la Policía Nacional que se beneficiarán de esta, mi investigación.
Descripción : This thesis was carried out because the Article 81 of the Organic Law of the National Police, only states: "The Disciplinary Tribunal has the power to adjudicate disciplinary offenses under the relevant Regulations and in accordance with the procedure outlined in myself", more in the Regulation in question only stated in general conducting a hearing on disciplinary offenses and even third-class appeal and Resolution of the Court of Discipline enforceable because it does not allow a situation that threatens the right to blatantly defense and due process constitutionally established. Developing the right to legal security guaranteed in Article 82 of the Constitution of the Republic of Ecuador, and still the Law of the National Police, organic nature, its regulations must contain a specific procedure for sanction before the Court of discipline clear procedural rules that tend to develop due process and all warranties. In this research show that I then need to be incorporated in the Organic Law of the National Police oral proceedings governing the prosecution and punishment by the Disciplinary Tribunal to the members of the National Police. I hope the research will be useful for other members of the National Police who will benefit from this, my research.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14543
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TESIS REFORMA ART. 81 DOS.pdf1,78 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.