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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14490
Título : | La Extinción de la Obligación Alimenticia al cumplimiento de los 21 años debe resolverse de Forma Directa y no Mediante Incidente |
Autor : | Díaz Páez, Sebastián Rodrigo Gómez Lapo, Mirian Mercedes |
Palabras clave : | DERECHO OBLIGACIÓN ALIMENTICIA MAYORES DE 21 AÑOS MEDIANTE INCIDENTE |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja 6 de julio |
Resumen : | La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza en el artículo 169 a las personas un acceso a la justicia de manera rápida, y eficaz por cuanto en ella se encuentran consagrados los principios procedimentales que deben ser cumplidos por las autoridades judiciales. Es por ello que el presente trabajo comienza abordando la cuestión de las generalidades donde se origina el derecho de los alimentos, así como el origen de la responsabilidad y el significado atribuido a dicha expresión en los diferentes análisis doctrinales del elemento subjetivo de la teoría general de la obligación alimentaria. Concretamente, tratará de demostrarse que el concepto designado con la expresión “obligado a prestar alimentos”, responde a una exigencia lógica de la adopción de la relación obligatoria como esquema explicativo de la teoría general de la obligación alimentaria. En definitiva, se tratará de probar que la extinción de la obligación alimenticia se ha venido tramitando mediante un juicio de incidentes; un estudio de los principios constitucionales y en las normativas legales pertinentes. Se realiza una exposición sobre que es la extinción de la pensión alimenticia; y quiénes son los titulares de este derecho es decir quienes tienen el derecho a reclamar alimentos; En particular, se ha tratado especialmente el art. Innumerado 42 en lo referente a los incidentes para aumento o disminución de 3 la pensión, en el cual en ningún momento hace referencia al incidente por extinción es por ello que existe ese vacío legal; el art. Innumerado… 4(129) en específicamente el numeral 2 que manifiesta que los adultos o adultas hasta la edad de 21 años (…). De igual manera se trata sobre la presunción de la extinción del derecho a alimentos que se regula por el innumerado 32 del Código de la Niñez y Adolescencia. No obstante, el objeto del trabajo no se agota en la búsqueda de qué es la obligación alimentaria o qué entiende el legislador cuando utiliza la expresión obligado a prestar pensión, sino que, por un lado, el presente trabajo también pretende ofrecer un análisis de todos aquellos supuestos particulares que responden al concepto general adoptado; y, por otro lado, ofrece una exposición del régimen jurídico del juicio de alimentos cuando se dirige contra un obligado a prestar pensión alimenticia a favor de uno de los beneficiarios que determina el Código de la Niñez y Adolescencia. Ahora bien, el estudio de la obligación alimentaria se lo realiza exclusivamente desde una perspectiva procesal. Además de examinar el régimen jurídico desde el punto de vista de su procedimiento, es decir, de su presupuesto de inicio y de las consecuencias jurídicas que genera su realización. A partir de la Unidad IV se ha reservado al estudio del régimen jurídico procesal del juicio contencioso general de alimentos, así como de los incidentes tanto de 4 aumento como de disminución, que se dirigen en contra de uno de los obligados que determina el Código de la Niñez y Adolescencia. Como se ha advertido, en este capítulo únicamente se ha tratado aquello que la acción judicial produce contra el obligado a la prestación de la pensión alimenticia, obviándose otras cuestiones que no son propias como son la extinción de la obligación alimenticia, es decir del procedimiento que se debe seguir para llegar a la resolución que de por terminado la obligación que se ha planteado en contra del alimentante por cuanto han desaparecido las circunstancias que motivaron la imposición de la obligación. En este sentido, se ha realizado un análisis entre el acto jurídico de extinción de la obligación alimentaria, y el acto judicial de incidentes de extinción que se viene tramitando en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Mujer, Niñez y Adolescencia en el Cantón Loja. El motivo de esta distinción se encuentra en que la acción de extinción alimenticia es un derecho que tiene el alimentante para dar por terminada dicha obligación, mientras que el trámite que se realiza es mediante incidentes que si bien es cierto en la normativa legal no se encuentra reglado; pero las autoridades judiciales han creído conveniente tramitarlos mediantes incidentes por el simple hecho que si la pensión alimenticia se fijó mediante un juicio lo lógico sería que la extinción se tramite también mediante un juicio, puesto que 5 este trámite se tramita ante la misma autoridad competente que fijo la pensión salvo en los casos de cambio de domicilio. También se trata sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones, que si bien se ha podido observar el trámite de extinción de la pensión alimenticia inicia desde la presentación de la demanda hasta llegar a la resolución que da por finalizado la obligación de seguir pasando alimentos a los hijos mayores de 21 años. |
Descripción : | The Constitution of the Republic of Ecuador, recognizes and guarantees in article 169 persons an access to justice quickly and efficiently because there are enshrined the procedural principles that must be met by the judicial authorities. Therefore, this work begins by addressing the issue from generalities where originates the right to food, as well as the origin of responsibility and attributed meaning to that expression in the different doctrinal analysis of the subjective element of the general theory of food required. Specifically, will try to prove that the concept designated by the expression "obliged to provide food," responds to a logical requirement of the adoption of the mandatory relationship as explanatory diagram of the general theory of food required. Ultimately, it will be prove that the extinction of the obligation to food has been processed through a trial of incidents; a study of the constitutional principles and the relevant legal regulations. Is an exhibition that is the extinction of the alimony; and who are the owners of this right is to say those who have the right to claim food; In particular, article has been especially Innumerado... 4 (129) in specifically paragraph 2 which says that adults or adults up to the age of 21 years (...). In the same way it is on 7 the presumption of the extinction of the right to food which is regulated by the innumerado 32 of the code of childhood and adolescence. However, the object of the work is not exhausted in the search for what is the obligation to food or what understands the legislator when it uses the expression required to provide pension, but, on the one hand, this work also aims to provide an analysis of all those supposed individuals who reflect the general concept adopted; and, on the other hand, offers an exhibition of the legal regime of the trial of food when it is directed against a liable to pay alimony in favour of one of the beneficiaries that determines the code of childhood and adolescence. Now, the study of food required is done is only from a procedural perspective. In addition to examining the legal regime from the point of view of its procedure, i.e., its budget home and legal consequences that generates its realization. From unit IV has reserved for the study of the procedural status of the contentious trial general foods, as well as the incidents both increase and decrease, which are directed against one of the obligors that determines the code of childhood and adolescence. As noted, this chapter only discussed what the prosecution produces against the obligor to the provision of alimony, ignoring other issues that are not own as they are the extinction of the food obligation, i.e. the procedure that must be followed to reach the resolution that's 8 terminate the obligation that has been raised against the alimony as have gone the circumstances that motivated the imposition of the obligation. In this sense, there has been an analysis between the legal act of extinction of the obligation to food, and the Judiciary Act of incidents of extinction that is processed within the legal specialized third women's unit, childhood and adolescence in the Canton of Loja. The reason for this distinction is that the action of extinction food is a right that has the recipient to complete this obligation, while the process that takes place is through incidents that is true in the legal regulations are not regulated; but the judicial authorities have believed convenient to process them through incidents by the simple fact that if alimony was fixed by a trial the logical thing would be that extinction to be treated also by a judgment, since this procedure is processed to the same competent authority that fixed pension except in cases of change of address. It is also about the legal nature of the resolutions, that while the process of extinction of the alimony has been observed launches since the submission of the demand to the resolution which ended the obligation to continue passing food to children over the age of 21 |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14490 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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