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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14456
Título : | Necesidad de insertar en el titulo III del matrimonio, libro primero del código civil ecuatoriano en concordancia con los derechos constitucionales, el matrimonio de adolescentes embarazadas menores de 18 años y mayores de 16 años sin el consentimiento de un padre |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Pacheco Medina, Leonidas Rafael |
Palabras clave : | ABOGADO NECESIDAD DE INSERTAR |
Fecha de publicación : | 11-jul-2015 |
Resumen : | Realizar un estudio jurídico doctrinario de una problemática que ha sido trascendental en los últimos años en el sistema procesal civil ecuatoriano denominado "NECESIDAD DE INSERTAR EN EL TITULO III DEL MATRIMONIO, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO EN CONCORDANCIA CON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, EL MATRIMONIO DE ADOLESCENTES EMBARAZADAS MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 16 AÑOS SIN EL CONSENTIMIENTO DE UN PADRE" Tema que enfoca la realidad de la inaplicabilidad del Art. 1016 de la Audiencia de Estrados en el derecho procesal civil; causando un gran dilema en el ordenamiento jurídico civil ecuatoriano. Con una visión general de lo que es el derecho procesal, el mismo que comienza a gestarse cuando aparece la idea de que no es licito hacerse justicia con su propia mano, y se desarrolla cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas para administrar justicia, asumiendo el Estado la obligación de ofrecer fórmulas idóneas para la protección de los Derechos de los particulares que pueden verse en conflicto, en este sentido se instauró el proceso como medio efectivo para garantizar el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva, para que las personas que se consideren afectadas en sus derechos, se presenten ante la Autoridad competente del Estado y expongan sus defensas en pro de un resultado que dilucide jurídicamente sus conflictos.En el Código, existe un vacío jurídico al no tener un valor legal o ser tomado en cuenta el matrimonio de adolescentes embarazadas menores de 18 años y mayores de 16 años sin el consentimiento de un padre, vulnerándose derechos de los menores adultos, más aún existe un problema jurídico ya que lo que consta en el Código Civil no está en concordancia o mejor dicho nos e respeta las normas constitucionales que protegen los derechos de los menores adultos. Al no existir un artículo que permita el matrimonio a los menores de edad cuando la mujer haya dado a luz un hijo o que se encuentre en estado de gravidez, se estaría dejando sin derechos o vulnerando los mismos. Está claro que con la incorporación de un artículo que permita el matrimonio de los menores de edad especialmente cuando la mujer haya dado a luz a un hijo o se encuentre en estado de gravidez, es decir la garantía que tenemos las personas que intervenimos dentro de este problema se sientan respaldados por nuestras leyes es decir con Nuestro Código Civil en correlación con lo dispuesto por nuestra Constitución de la República, por lo tanto es fundamental decir que los menores de edad se sientan protegidos, de esta manera se está cumpliendo la protección prioritaria y cuidado de su salud para su recuperación después del embarazo, parto y pos parto. Así los establece el artículo 45, inciso primero de la misma norma constitucional, donde nos dice que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de sus edad, el estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado sobre de las demás personas.En resumen la presente investigación tiene el objetivo claro y directo de enfocar el vacío jurídico legal que existe en el del Código Civil; considerándose que no existe artículo que proteja el matrimonio de menores de edad, especialmente cuando la mujer haya dado a luz un hijo o que se encuentre en estado de gravidez. |
Descripción : | Realizes a doctrinaire law office of a problematics who has been transcendental in the last years in the procedural system Ecuadoran civilian called " VALORACIÓN's LACK JUR 1 DICA OF THE HEARING DRAWING-ROOM, IN THE CIVIL PROCEDURAL LAW " Be afraid that it focuses the reality of the irrelevancy of the Art. 1016 of the Hearing drawing-room in the civil procedural law; causing a great dilemma in the juridical classification Ecuadoran civilian. With a general visión of what is the procedural law, the same one that begins to be in preparation when there appears the idea of which it is not lawful justice to be done by his own hand, and develops when it is accepted that the authority must surrender to previous procedurefo administer justice, assuming the State the obligation to offer suitable formulae Suitable for the protection of the Laws of the individuáis who can turn in conflict, in this respect the process was restored as effective way to guarantee the right of the jurisdictional effective guardianship, in order that the persons who are considered to be affected in his rights, appear before the competent Authority of the State and expose his defenses in favor of a result that explains juridically his conflicts. In the. Art. 1016 of the Code of Civil Procedure exists a juridical emptiness on not having had a legal valué of the Hearing drawing-room, there being damaged rights of the procedural parts, more even a juridical problem exists since theHearing will take neither a legal sustenance ñor a valué of test as that the Law does not mention that this request of Hearing drawing-room. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14456 |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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