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Título : Derogar el Numeral 8 del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano en cuanto a las causales de Divorcio, ya que el Referido Numeral es Inconstitucional y Discriminatorio
Autor : Díaz Páez, Sebastián Rodrigo
Garrido Paladines, Oscar Adrián
Palabras clave : DERECHO
CÓDIGO CIVIL´ECUATORIANO
DIVORCIO
INCONSTITUCIONAL
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja 30 de junio
Resumen : En el Artículo 110 numeral 8 del Código Civil como causal de divorcio establece por el hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave considerada por tres médicos designado por el Juez como incurable y contagiosa o transmisible a la prole, siendo esta causal contrario al principio de aplicación de derechos señalado en él. Art. 11 numeral 2 inciso 2 de nuestra Constitución que nos señala que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, identidad de género, estado civil, condición socio-económica, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva que menoscabe o anule el reconocimiento de los derechos reconocidos en nuestra Constitución se sancionara toda forma de discriminación. La causal de divorcio por enfermedad grave es inconstitucional por los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador que en el Art 11 numeral 4 y 8 inciso 2 en su orden respectivamente nos señala que ninguna norma jurídica podrá restringir los derechos ni de las garantías Constitucionales establecidas en la carta fundamental. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuye menoscabe o anule el ejercicio de derechos preestablecidos. Igualmente la Constitución vigente de nuestro país prescribe derechos la causal de divorcio por enfermedad grave, en el Art. 66 numeral 4 de la norma - 3 - Constitucional expresa que toda persona tiene derecho a la igualdad formal, material y no discriminación de las personas sin excepción y esta causal por enfermedad grave menoscaba y vulnera derechos. Por estas consideraciones es inconstitucional el divorcio por enfermedad grave porque se discrimina la igualdad de condiciones que se tiene como cónyuge, existiendo con ello desigualdad por su situación de dignidad frente a tercero y en su familia en particular, y además las normas deben ser claras, precisas y concordantes a la norma Constitucional. Esto garantiza el derecho Constitucional señalado en el Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador que el Estado protegerá a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la garantía de las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines y en lo dispuesto a los convenios y tratados internacionales donde el Ecuador es parte de ellos. Si el Código Civil permite el divorcio por enfermedad grave, considerada como incurable y contagiosa, va en contra de la dignidad humana y la restricción de derechos garantizada en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lo cual debe la Ley ajustarse a estos tratados en forma progresiva para su protección. Además esta causal es obsoleta por cuanto en el ejercicio profesional no ha sido aplicada, por los nulos casos que no se registran la función judicial, y su fundamento de divorcio se dan por otras causales que determina el Código Civil.Si se permite el divorcio por enfermedad grave va en contra de los fines del matrimonio que señala el Art. 81 del Código Civil, como la de vivir juntos y el auxilio mutuo, esto inobserva la solidaridad que debe existir entre los cónyuges, y el cumplimiento de las obligaciones de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida esto garantiza el derecho civil señalado. De igual forma en el Código Civil Ecuatoriano en sus Arts.136, 138 respectivamente los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en cualquier circunstancia de la vida. El matrimonio se constituye sobre la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, los esposos deben de suministrarse todo lo necesario y estarán siempre obligados a proveer al otro el auxilio que necesite.
Descripción : In Article 110 paragraph 8 of the Civil Code as grounds for divorce established by the fact suffer one spouse of serious illness seen by three doctors appointed by the court as incurable and contagious or transmissible to offspring, this being contrary causal to the top to apply duties indicated therein. Art. 11, paragraph 2, clause 2 of our Constitution tells us that no one shall be discriminated against on grounds of ethnicity, place of birth, gender identity, marital status, socio-economic status, sexual orientation, health status, carry HIV, disability, physical difference or any other distinction, personal or collective to impair or abolish the recognition of the rights recognized in our Constitution all forms of discrimination is sanctioned. The grounds for divorce by serious illness is unconstitutional for the rights guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador to in Article 11, paragraph 4 and 8 paragraph 2 in its order respectively tells us that no legal rule may restrict the rights and guarantees constitutional set out in the charter. Be unconstitutional any act or omission that diminishes regressive impair or abolish the preset exercise rights. Similarly, the current Constitution of our country prescribes rights the grounds for divorce by serious illness, in Art. 66 paragraph 4 of the Constitutional rule states that everyone has the right to formal equality, material and non- - 6 - discrimination of persons without exception and this causal serious illness impairs and infringes rights. For these reasons is unconstitutional divorce serious illness because equality of conditions has as a spouse, having thus inequality for his situation dignity against third and his family in particular, and also the rules must be clear is discriminated, precise and consistent to the Constitutional norm. This ensures the constitutional right mentioned in Art. 67 of the Constitution of the Republic of Ecuador that the State shall protect the family as the fundamental unit of society and ensuring the conditions that promote the full attainment of its purposes and provisions international conventions and treaties where Ecuador is part of them. If the Civil Code permits divorce for serious illness, considered incurable and contagious, goes against human dignity and restriction of rights guaranteed in the Constitution and in international human rights instruments to which should the law suit these treaties progressively for protection. Besides this ground it is obsolete because the practice has not been applied by the null cases the judicial function are not recorded, and its foundation of divorce are given for other reasons determined by the Civil Code. If divorce is permitted for serious illness goes against the purpose of marriage pointing Art. 81 of the Civil Code, as living together and mutual aid, this - 7 - inobserva solidarity that should exist between spouses, and compliance the obligations of faith saved, succor and help each other in all circumstances of life that guarantees civil law indicated. Similarly in the Ecuadorian Civil Code in its Arts.136, 138 respectively spouses are required to be saved faith, succor and help each other in all circumstances of life. The marriage is on equal rights and duties of the spouses, the spouses must be provided everything you need and will always be required to provide the other the help you need.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14394
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