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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/142
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. Fernando Andrade Tapia | en_US |
dc.contributor.author | TRÁVEZ IZA, MIGUEL ANTONIO | - |
dc.date.accessioned | 2013-05-15T16:59:19Z | - |
dc.date.available | 2013-05-15T16:59:19Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/142 | - |
dc.description.abstract | El comiso especial es una PENA conforme a los artículos 51 y 65 del Código Penal y la pena únicamente la establece el Juez de Garantías Penales, pues él y solo él tiene jurisdicción para imponer una pena. Una pena se establece cuando existe certeza de la existencia de un delito y de su responsable, entonces solo ahí podrán disponer de los bienes decomisados. Con estos antecedentes, ¿cómo es posible que el artículo establezca destinar los bienes objeto de comiso especial a Petrocomercial para que estos le den el uso que consideren oportuno? ¿Y cómo así el Fiscal es quien determina la procedencia ilícita? ¿Es decir que el fiscal ya no acusa, sino que juzga, y excediéndose de sus facultades dispone de los bienes retenidos, por ser elementos materiales de la infracción, y los entrega aun sin haberse comprobado a la luz del derecho la existencia de un delito y a sus culpables? ¿Y si el procesado recibe sentencia absolutoria, quién le devuelve sus bienes? Esto no solo viola derechos constitucionales sino que también vulnera al procedimiento penal, desvirtuando al debido proceso. Este artículo básicamente establece que en esta materia, todos somos culpables aunque se demuestre lo contrario. Sin duda estamos frente a delitos que deben estar tipificados, sobre todo cuando estos recursos naturales generan el principal ingreso económico que tiene nuestro país. Pero no por ser de urgente relevancia quiere decir que se pueda legislar con irresponsabilidad y desapego al debido proceso, a los principios generales del derecho y a la Constitución. No solo tenemos un Código Penal antiquísimo, sino que las novedades que se incorporan a nuestro sistema penal se construyen ambigua e irresponsablemente, cuando la seguridad jurídica debería ser el primer objetivo de quienes nos representan al legislar. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | “NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 367.7 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN A LA DESTINACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE COMISO ESPECIAL.” | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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