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Título : Tipificación individual de las Sanciones Pecuniarias por Contravenciones Tributarias reformando el Artículo 349 del Código Tributario
Autor : Riofrio Mora, José
Rivas Salinas, Pablo Fernando
Palabras clave : DERECHO
TIPIFICACION INDIVIDUAL SANCIONES PECUNIARIAS
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS REFORMANDO
ARTÍCULO 349 CÓDIGO TRIBUTARIO
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja, 17 de Junio
Resumen : El presente trabajo de investigación, tiene como finalidad aportar con criterios en un tema de trascendental importancia en el Régimen Tributario, las contravenciones, su tipificación y sanción tributarias. Las relaciones legales entre los sujetos que participan en esta compleja actividad tienen una importancia relevante, en especial el estudio de las nomas y preceptos jurídicos por medio del cual, el Estado en virtud de su poder jerárquico tributario obtiene ingresos por parte de los contribuyentes, los cuales sirven de sustento para el gasto público para el logro del bien común. La norma suprema expresa en lo respectivo a las normas básicas del derecho al debido proceso en su artículo 76, numeral 3.- “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley”. Lo cual jurídicamente no cumple esta disposición el Código Tributario en el artículo 349 sobre las contravenciones, serán aplicadas con una pena pecuniaria que no puede ser inferior a $ 30 dólares ni exceder de $ 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas. En su parte respectiva no existe la tipificación individual y su respectiva sanción pecuniaria, la cual ocasiona una generalidad y por ende su aplicación es arbitraria por parte de la autoridad tributaria respectiva, lo que origina una sanción ajena a la naturaleza misma de la contravención. Este vacío jurídico en la legislación tributaria genera un problema legal, de aquello se deriva la relevancia del tema propuesto, tomando en referencia la seguridad jurídica que la Constitución en su artículo 82 establece: “existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”, con estos antecedentes conlleva a salvaguardar los derechos que los contribuyentes tienen asistidos. El problema que se busca enfocar, es que independiente del rango de la multa o sanción económica establecida en el Código Tributario, no se ha estipulado como se ha de aplicar estas sanciones, la ley no es clara en este sentido, al no señalar cuáles son los parámetros a considerar al momento de emitir una resolución con el valor de la sanción; por esta razón es necesario una mejora en el ordenamiento jurídico tributario, que no permita la interpretación discrecional de ninguna autoridad sancionadora, sino por el contrario establecer una tipificación individual y la sanción pecuniaria en referencia al principio de proporcionalidad y equidad que rigen en la Constitución y en el sistema tributario ecuatoriano, con la finalidad de obrar con justicia y apego a la ley. Otro aspecto importante es que la administración tributaria cuente con las normas específicas que regulen su actuación, a fin de que las resoluciones con motivos de sanción por el cometimiento de infracciones, en este caso las contravenciones tengan la motivación acorde a lo establecido en el artículo 76, numeral 7, literal l).- “las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes del hecho
Descripción : This research work is intended to provide using criteria on an issue of vital importance in the Tax Regime, infringements, their definition and punishment. The legal relationships between subjects involved in this complex activity has a significant importance, especially the study of the Standards and legal provisions by which the State under its hierarchical power derives income tax by taxpayers, which provides a basis for public spending to achieve the common good. The supreme law expressed in the respective basic standards of the right to due process in Article 76, paragraph 3. "No one shall be tried or punished for an act or omission which, when committed, are not punishable under the law as criminal, administrative or other offense, nor shall it apply a sanction not contemplated by the Constitution or the law ", which legally does not comply with this provision of the Tax Code Article 349 on infringements shall be applied with a pecuniary penalty which may not be less than $ 30 nor exceed $ 1,500 of the United States of America, without prejudice to other penalties, for each offense established in the respective standards. In their respective share no individual characterization and financial penalty, which causes a generality and therefore its application is arbitrary by the respective tax authority. 6 This loophole in tax legislation creates a legal problem, that the relevance of the proposed topic is derived by taking legal certainty referring to the Constitution in Article 82 states, with these leads to tax rules need to be clear background, previous and public to safeguard the rights of taxpayers. The problem to be focused, is independent of the range of the fine or financial penalty under the Tax Code, has not been stipulated as it is to apply these sanctions, the law is unclear in this respect, not indicate which are the parameters to be considered when issuing a resolution with the value of the sanction; therefore it is necessary an improvement in the tax law, which does not allow the discretionary interpretation of any sanctioning authority, but rather to establish a single classification and financial penalties in reference to the principle of proportionality and fairness that govern the Constitution and in the Ecuadorian tax system, in order to do justice and respect for the law. Another important aspect is that the tax authorities count on the specific rules governing their action, so that the resolutions motif penalty for the commission of offenses, infringements in this case have the motivation according to the provisions of Article 76, paragraph 7, letter l).- "the decisions of public authorities must be motivated. There will be no motivation if the resolution no legal rules or principles on which it is based and relevance of their application to the background of the fact is not explained articulation
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14134
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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