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Título : Reforma del art. 108 del codigo civil ecuatoriano, violan los derechos garantizados en la Constitución de la Republica del Ecuador. Art. 11 numeral 3
Autor : Vivanco Muller, Igor Eduardo
Chuquisala Carguaytongo, Carmen Yolanda
Palabras clave : DERECHO
REFORMA DEL ART 108
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El divorcio consensual es el proceso que se sigue para dar por terminado el vínculo matrimonial, en que marido y mujer expresan a viva voz que es su voluntad, sin que exista causas para proceder a la terminación del vínculo matrimonial en la cual ponen fin a las obligaciones recíprocas que nacen del matrimonio, como por ejemplo la ayuda mutuo de los cónyuges. Dentro del marco legal constitucional se consideró específicamente al artículo 11 numerales 3, 4, 5, 6, 9 y el artículo 75 que trata sobre el derecho de los ecuatorianos para acudir en busca de justicia la misma que será gratuita y que principalmente garantiza la celeridad procesal. Las normas constitucionales relacionados con el derecho a la libre expresión vulnera arbitrariamente por las normas contenidos en el Art. 108 de Código Civil Ecuatoriano donde establece que transcurrido el plazo de 2 meses a petición de los conyugues o de sus procuradores especiales el Juez de lo civil convocara a una audiencia de conciliación Según la ley suprema en el Art. 11 numerales 3, 4, 6, 9 donde tenemos la contradicción n el Art. 108 de Código Civil Ecuatoriano menciona, procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento transcurrido el plazo de dos meses a petición de los conyugues o de sus procuradores especiales el juez de lo civil les convocara a una audiencia de conciliación en la que de no manifestaran propósito contrario expresaran e consumo y de viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial. Siendo que el derecho de las personas se podrá exigir en forma individual o a colectiva antes las autoridades competentes. La celeridad es aplicable en todos los procesos, ya sean estos referentes a un trámite o en específico a las normas, esto no se cumple, en el trámite de divorcio por mutuo acuerdo, donde luego de aceptada la demanda, el juez dentro de dos meses llama a una audiencia para convencer a los cónyuges, que el divorcio no es la solución, hecho que detiene el proceso, y que no tiene fundamento ya que la decisión es tomada, que muchas de las veces, no quieren que se enteren las verdaderas causas que conllevan a los cónyuges a tomar esta decisión, y ven el trámite especial una manera de legalizar su rompimiento conyugal Todo lo señalado en líneas anteriores, configuran en problema jurídico, que debe ser estudiado, con la finalidad de plantear una alternativa de solución para el mismo y evitar de esta forma se vulnera un derechos de un debido proceso.
Descripción : The consensual divorce is the process followed to terminate the marriage, in which husband and wife express loudly that it is his will, without any causes to proceed with the termination of marriage in which put an end to the reciprocal obligations arising from marriage, such as mutual support of the spouses. Within the constitutional legal framework specifically considered Article 11 paragraphs 3, 4, 5, 6, 9 and Article 75 which deals with the right of Ecuadorians to go for it that justice will be free and mainly guarantees speed procedural. The constitutional provisions regarding the right to freedom of expression arbitrarily violates the rules contained in Art. 108 of the Ecuadorian Civil Code which states that after a period of two months at the request of the spouses or their special prosecutors Judge of civil convene a conciliation hearing As the supreme law in Art. 11 paragraphs 3, 4, 6, 9 where we have the contradiction n Art. 108 of the Ecuadorian Civil Code mentioned procedure of divorce by mutual consent after a period of two months at the request of the spouses or its special prosecutors the civil judge will convene a conciliation hearing in which no express and manifest purpose contrary consumption and voice his final decision to give the marriage dissolved. Since the right of persons may be required to individually or collectively before competent authorities. The speed applies in all processes, whether these related to a procedure or specific standards, this, in the divorce by mutual agreement, where after accepted the demand is not met the judge in two months called to a hearing to convince the spouses, divorce is not the solution, made it stops the process, and that has no basis because the decision is made that many times, do not want the real causes they find involving spouses to make this decision, and see the special procedure for a way to legalize their marriage breakdown Everything mentioned in previous lines, set up in legal problems, which should be studied, in order to propose an alternative solution to avoid it and this forms a right of due process is violated.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14118
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