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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBLACIO AGUIRRE, GALO STALIN-
dc.contributor.authorCARRIÓN PACHECO, YESSENIA MARIBEL-
dc.date.accessioned2016-06-15T20:40:10Z-
dc.date.available2016-06-15T20:40:10Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13997-
dc.descriptionConstitutionally, minors are entitled to the state to protect against labor exploitation, from forced, heavy and tiring work; which it is harmful to their health or physical, mental, spiritual, moral or social development, or that could hinder the exercise of their right to education. The reality differ much, for children and adolescents who work as employees or independently; especially selling or marketing various products; without the state, centralized or decentralized, solve this problem. The Constitution of the Republic of Ecuador, said: “Article 46. The State shall, inter alia, the following measures to ensure the children and teenagers. ... 2. Special protection against any type of labor exploitation. Work under fifteen is prohibited, and political progressive elimination of child labor will be implemented. The work of adolescents and adolescents will be exceptional and may not violate their right to education or made in harmful or dangerous situations for their health or personal development. It will respect, recognize and support their work and other activities provided they do not conflict with their education and their development ... "But the truth is that children and adolescents currently do business, not exceptionally but frequently. Part of the problem arises from the rules contained in the Code for Children and Adolescents, which states: "Art. 82. It is fixed at fifteen years as the minimum age for all types of work, including domestic service, with the exceptions under this Code, more laws and international legally binding instruments in the country" Clearly, according to this legal body, the work of adolescents do not enjoy exceptional, so lower from 15 years can make or be required to perform work activities, leaving aside other own occupations of their developmental stage and is the right to education, without the State do the follow-up. The Commercial Code, states in Article 1: "The Commercial Code governs the obligations of traders in their business operations and acts and contracts of trade, whether implemented by non-traders" Then forth in Article 2 "These are traders who, having capacity to contract, make trade their usual profession". And with respect to children, it is used as matching or supplementary to the Civil Code Act, saying the article6 that: "Any person who, under the provisions of the Civil Code, has the capacity to contract, the also have to engage in commerce". That is, from the perspective of the Commercial Code, the work or commercial activities of minors, it is a simple legal institution of "capacity to contract" reduce, and is not seen as a more complex problem in greater depth, as does the Code of Childhood and Adolescence, normative should reform the Code of Commerce.es_ES
dc.description.abstractConstitucionalmente, los menores de edad tienen derecho a que el Estado los proteja contra la explotación laboral, contra el trabajo forzoso, pesado y cansado; que es nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a su educación. La realidad discrepa mucho, pues niños, niñas y adolescentes que trabajan en relación de dependencia o independientemente; especialmente vendiendo o comercializando productos varios; sin que el Estado, centralizado o descentralizado, solucione este problema. La Constitución de la República del Ecuador, señala: Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:…2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral…”1Pero, lo cierto es que los niños, niñas y adolescentes en la actualidad realizan actividades comerciales, no de manera excepcional sino de manera frecuente. Parte de esta problemática surge por las normas contenidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, según el cual: "Art. 82.- Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país"2. Evidentemente, según este cuerpo legal, el trabajo de los adolescentes no goza de excepcionalidad, por lo que un menor a partir de los 15 años puede realizar o ser obligado a realizar actividades laborales, dejando de lado otras ocupaciones propias de su etapa evolutiva como es el derecho a la educación, sin que el Estado realice el seguimiento respectivo. El Código de Comercio, señala en Artículo 1: “El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”3 A continuación señala en el Artículo 2 que: “Son 1 Ecuador. Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo 0, Registro Oficial 449, del 20 de octubre de 2008. 2 Ecuador. Asamblea Nacional. Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 100, Registro Oficial 737, de 3 de enero de 2003, última reforma 28 de julio de 2009. 3 Ecuador. Asamblea Nacional. Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento 1202, de 20 de agosto de 1960; reformado el 26 de junio de 2012. comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.”4. Y con respecto a los menores, se utiliza como concordancia o ley supletoria al Código Civil, al señalar el Artículo6, que: “Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.”5. O sea, que desde la perspectiva de este Código de Comercio, las labores o actividades comerciales de los menores de edad, se reduce a la simple institución jurídica de la “capacidad para contratar”, y no se la ve como un problema más complejo y con mayor profundidad, como lo hace el Código de la Niñez y Adolescencia, normativa que debería reformar al Código de Comercio.es_ES
dc.format.extent151 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectCÓDIGO DE COMERCIOes_ES
dc.subjectACTIVIDADES COMERCIALESes_ES
dc.subjectMENORES DE EDADes_ES
dc.titleEl código de comercio y las actividades comerciales que realizan los menores de edades_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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