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Título : Análisis del código orgánico general de procesos en lo relacionado a la obligatoriedad de realizar prácticas pre profesionales de los egresados de las carreras de derecho; propuesta de reforma.
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Castillo Alvarez, Leonides Justino
Palabras clave : DERECHO
PROPUESTA DE REFORMA
OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Corresponde como parte de la estructura del plan de tesis iniciar con el planteamiento de la matriz problemática, teniendo como primer componente la delimitación del problema que será objeto de estudio durante el transcurso y desarrollo de la ejecución de la investigación jurídica. Precisamente para atender lo antes expuesto me he situado en la revisión de una normativa de singular importancia como en efecto lo es el código orgánico general de procesos (COGEP), vigente desde el 22 de mayo del año 2015 y publicado en el suplemento del registro oficial no. 506, aclarando que el problema que trataré y que corresponde a la reforma que el COGEP incorpora al código orgánico de la función judicial entro en vigencia desde la fecha de la publicación antes referida. El código orgánico general de procesos regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso; y un antecedente para su promulgación precisamente fue el aplicar lo normado en el artículo 169 de la Carta Fundamental que determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. Ahora bien, delimitando el objeto de estudio que trataré, me enfocaré en la reforma que el COGEP incorpora al código orgánico de la función judicial relacionado con las prácticas pre profesionales de los egresados de las carreras de derecho, facultades de jurisprudencia y ciencias jurídicas de las universidades ecuatorianas, el mismo que constituye en los términos de la reforma un requisito obligatorio previo a titularse como abogado; La norma materia de controversia se encuentra prevista en la disposición reformatoria décima segunda que textualmente refiere: “12. Sustitúyase el artículo 339 por el siguiente: “Art. 339.- Obligación de realizar asistencia legal gratuita para la ciudadanía.- Los y las egresados de las carreras de derecho o ciencias jurídicas deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de asistencia legal gratuita para la ciudadanía en los organismos y dependencias que conforman el sector público; o, en las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales; la misma que siempre deberá guardar relación con la asistencia legal. Este servicio para la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura”. De la norma que antecede debo manifestar se desprenden algunas variables del problema, en primer lugar, el hecho de que actualmente cuando se tiene la calidad de egresado, es decir cuando se termina el ciclo de estudio universitario se puede acceder a realizar las prácticas pre profesionales, siendo este un primer obstáculo para el egresado, a quien se le quitó la posibilidad que estas prácticas las pueda realizar durante los dos últimos años de estudio de su carrera tal cual como estaba previsto antes de la reforma; Un segundo obstáculo para mi criterio es que las practicas pre profesionales únicamente pueden ser realizadas en instituciones públicas que tienen convenio con el consejo de la judicatura, negando la posibilidad de que puedan ser realizadas en consultorios jurídicos de abogados en libre ejercicio, en empresas privadas u otras organizaciones no gubernamentales que tengan objeto y finalidad social; Finalmente considero que el perjuicio más grave para egresado de la carrera de derecho, es que debe aguardar a que el consejo de la judicatura a través de la Sub Dirección de Prácticas pre profesionales asigne los cupos para realizar las prácticas previo a la apertura de los cursos que se realizan dos veces en el año, lo cual en primer lugar representa un riesgo en el sentido de que por la cantidad importante de egresados a nivel nacional, no haya cobertura institucional para recibir los practicantes, y luego claro está porque este proceso presupone una dilación y retraso para que el egresado pueda obtener su título de abogado, pues no se ha considerado el estado situacional de los estudiantes de la modalidad de estudios a distancia como el mío, que implica una limitación que puede llegar a frustrar aspiraciones, por la razón de que para hacer las prácticas en horarios regulares, necesariamente los alumnos deberán renunciar a sus empleos, pues el régimen de licencias o permisos tanto en el sector público o privado implican un riesgo de perder el trabajo, generándose de esta forma un perjuicio evidente, ya que resulta imposible que el egresado pueda graduarse sin que previamente haya sido declarado apto profesionalmente por el consejo de la judicatura, situación que ocurre una vez que ha cumplido con su ciclo de prácticas pre profesionales.
Descripción : It corresponds as part of the thesis plan structure starting with the approach of the matrix problem, fearing first component as the delimitation of the problem that will be studied during the course of the development and implementation of legal research. Precisely to meet the above I have located in the revision of rules of singular importance as indeed is the general organic code processes (COGEP), in force since May 22 this year and published in the Supplement to Official Gazette no. 506, noting that the problem I try and corresponds to the reform that incorporates the organic COGEP judicial function code took effect from the date of publication referred to above. A second obstacle to my approach is that pre professional practices can only be carried out in public institutions that have an agreement with the council of the judiciary, denying the possibility that they may be made in legal clinics free exercise of lawyers in private companies or other non-governmental organizations with social object and purpose; Finally I consider the most serious graduate law degree injury is that it must wait for the judicial council through the Sub Directorate of pre Internships allocated quotas for the placement after the opening of the courses which they are held twice a year, which primarily represents a risk in the sense that the large number of graduates nationwide, no institutional coverage for practitioners, and then of course because this process presupposes procrastination and delay for graduates to obtain his law degree, because it was not considered the situational status of students of distance learning mode like mine, which involves a limitation that can frustrate aspirations, by reason that for practice on a regular schedule, students must necessarily give up their jobs, as the licensing or permits in the public or private sector involve risk of losing their jobs, thus generating an obvious injury as it is impossible for graduates to graduate without previously been declared fit professionally by the Judicial Council, a situation that once it has fulfilled its pre professional practices cycle occurs
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13493
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