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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13440
Título : | El presidente de la república tendrá la posibilidad de delegar funciones en los estados de excepción,siendo para esto necesario reformar el capítulo II del título VI de la ley de seguridad pública y del estado |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Franco Trujillo, Christian Renato |
Palabras clave : | DERECHO LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO |
Fecha de publicación : | 2016 |
Resumen : | El tema que me propuse desarrollar titula “EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE DELEGAR FUNCIONES EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN, SIENDO PARA ESTO NECESARIO REFORMAR EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VI DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO” por lo que me permito realizar el resumen del mismo. El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo analizar el marco conceptual, doctrinario; y, jurídico de la Constitución de la República del Ecuador; y, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado en lo referente a los estados de excepción; y determinar la necesidad de que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, prevea facultad de delegación de funciones al Presidente de la República solamente en casos de excepción. Con este trabajo investigativo pretendo incorporar en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el articulado necesario a fin de dotar al mencionado cuerpo legal de la suficiente normativa dirigida a facultar la delegación de funciones por parte del Jefe de Estado en los casos en que se decretare estados de excepción, esto en vista de que esta circunstancia no se ha previsto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado; y, considero que es una alternativa legal y viable a fin de resolver los conflictos internos que pueden conmocionar gravemente al Estado; y, que por su gravedad ameritan un decreto de excepción; circunstancias que no sólo posibilitará salvaguardar la seguridad del Jefe de Estado; sino además se conseguiría bajar el grado de malestar entre el poder ejecutivo; y, los grupos u organizaciones que motivaron la declaratoria del estado de excepción; lo cual permitiría que nuestro País regrese en forma más rápida a sus actividades normales, circunstancia que debe preverse en forma expresa en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, a través de la determinación no sólo de la facultad de delegar funciones, sino además determinando los casos en que sería viable esta facultad de delegar, así como el procedimiento administrativo que debería seguirse para el efecto. De lo expuesto considero que al estudiar la estructura de nuestro Estado, analizar jurídicamente las funciones del Jefe de Estado y la interrelación entre las demás Funciones, así como lo referente a las características propias que rodean al Estado de Excepción, podrá formular una propuesta jurídica viable que contribuya al mejoramiento de la normativa legal vigente; y, que sobre todo en su aplicación considere salvaguardar la seguridad interna de nuestro país. |
Descripción : | The issue I set out to develop titled "THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC OF DELEGATION WILL HAVE THE POSSIBILITY FUNCTIONS IN THE STATES OF EXCEPTION BEING NECESSARY FOR THIS CHAPTER II REFORMING THE TITLE VI OF THE LAW OF PUBLIC SAFETY AND STATE" so I would make the summary. This research work aims to analyze the conceptual, doctrinal framework; and law of the Constitution of the Republic of Ecuador; and the Public Security Act and the State regarding states of emergency; and determine the need for the Public Safety Act and the State, provides power to delegate powers to the President of the Republic only in cases of emergency. With this research work intend to incorporate in the Law of Public Security and the State, the articles necessary to provide the aforementioned legal sufficient rules intended to empower the delegation of functions by the Head of State in the cases where decreed a state of emergency, that given that this circumstance has not been foreseen in the Law of Public Security and the State; and I think that is a legal and viable alternative to resolve the internal conflicts that can severely shock the State; and that its gravity requires emergency decree; circumstances which will enable not only safeguard the security of the Head of State; but also you get down the degree of discomfort between the executive; and groups or organizations that led to the declaration of a state of emergency; which would allow our country more quickly return to normal activities, a fact that should be provided expressly in the Law of Public Security and the State, through the determination not only of the power to delegate tasks, but also determining Where this would be feasible to delegate authority and administrative procedure to be followed for the purpose. From the foregoing I consider that by studying the structure of our state, legally analyze the functions of head of state and the relationship between other functions, as well as about the characteristics surrounding the state of emergency, may formulate a viable legal proposal contribute to improving the current legislation; and above all in his application considered safeguard internal security of our country. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13440 |
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