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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Rubén Darío Idrobo Muñoz.en_US
dc.contributor.authorSOLANO PINEDA, VERÓNICA YESENIA-
dc.date.accessioned2013-08-16T15:33:34Z-
dc.date.available2013-08-16T15:33:34Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1340-
dc.description.abstractPara reconocer la identidad de una persona hay que reconocer sus derechos ampliamente iniciando con elemental derecho a la Identidad, el comité jurídico Interamericano ha señalado que: “El nombre, la nacionalidad, los vínculos familiares y el registro no hacen nacer el derecho a la identidad, derecho que preexiste como parte indisoluble de la dignidad originaria de las personas, sujetos y titulares plenos de derechos y libertades fundamentales, cuyo ejercicio están obligados a garantizar los Estados.” El nombre, la personalidad jurídica, el registro, la nacionalidad y las relaciones familiares se encuentran en muchos cuerpos jurídicos internacionales, garantizando el derecho de la persona a ser individualizada respecto de los demás y a ser reconocida como tal persona. Y si bien recién aparece formalmente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, en la que los Estados partes se comprometen a “preservar” la identidad de los niños, los elementos que lo componen se encuentren presentes ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En el mismo documento que ya he citado, el Comité Jurídico Interamericano señala a su vez que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de 1969), si bien no consagra expresamente el derecho a la identidad bajo ese nombre, sí incluye el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho relativo a la protección de la familia. El derecho a la identidad está, así mismo, estrechamente ligado al derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, este derecho de todo ser humano a ser reconocido como sujeto de derechos está consagrado, a nivel interamericano, en el Artículo XVII de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por lo tanto, el derecho a la identidad se desconoce cuándo el Estado no implementa los mecanismos necesarios para que ese reconocimiento a la personalidad jurídica y al individuo como sujeto de derechos se haga efectivo y permita que toda persona obtenga el registro de su nacimiento u otros documentos de identificación. La identidad, asimismo, hace a la persona visible para el Estado, permitiéndole a éste protegerla de mejor manera e integrarla a sus políticas de desarrollo y lucha contra la pobreza, precisamente, son los más pobres los que más carecen de registro e identidad formal, lo que les impide acceder a todas las posibilidades de salir de su condición. El derecho a la identidad, a su vez, tiene un valor instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de tal manera que su plena vigencia fortalece la democracia y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales; el mismo documento agrega que, por el contrario, la falta de identidad pone a los niños, desde que nacen, en condiciones que limitan su capacidad para ejercer una ciudadanía plena, explicando que: “La falta de un registro de nacimiento adecuado restringe a las personas en su acceso a la justicia, a la educación, a la salud, y los vuelve más vulnerables y expuestos al desempleo, la exclusión, la adopción ilegal y la explotación sexual.” Respecto a sectores de la población especialmente vulnerables, es importante resaltar la relevancia que la protección del derecho a la identidad tiene en relación a los niños, las niñas y los adolescentes, la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos exige a los Estados la adopción de medidas adecuadas y efectivas para prevenir y proteger a todos los niños, las niñas y los adolescentes frente a cualquier acción u omisión que vulnere su derecho a la identidad. En consecuencia, deben adecuar su derecho interno a los estándares internacionales, con particular atención a las normas sustantivas y procesales que regulan los aspectos relacionados con el derecho a la identidad, como son el registro, el derecho al nombre, la filiación y la paternidad. Y complementariamente deben asegurar la efectiva implementación y cumplimiento de las obligaciones internacionales mediante la inversión en políticas públicas, programas y mecanismos que, basados en un enfoque de derechos humanos, permitan proteger el derecho a la identidad. En definitiva, el pleno disfrute por todas las personas del Derecho a la identidad es condición esencial para lograr una sociedad democrática, avanzada y justa, más en países dónde, por diversos motivos, diferentes grupos de personas no existen oficialmente al no haber sido inscritas en el registro civil, la inclusión de todos en la vida social, económica y política de la sociedad se verá imposibilitada. Derecho éste, a la identidad, el cual no se agota en su relación con los demás ciudadanos, sino que aún se internaliza más en el desarrollo y conocimiento de cada hombre, constituyéndose en un presupuesto indispensable del aseguramiento del derecho a la vida, sin el cual no puede concebirse al hombre. Así pues, la identidad personal es ser uno mismo, representado con sus propios caracteres y sus propias acciones, constituyendo la misma verdad de la persona.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleGARANTICESE EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RELATIVA AL REGISTRO HOSPITALARIO DESDE SU NACIMIENTO.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

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