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Título : Reforma al art. 27 del código de la niñez y adolescencia en relación a los apremios impuestos al garante por la prestación del pago de alimentos
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Gavilanez Cordova, Enma Beatriz
Palabras clave : TITULO ABOGADA
REFORMA ART
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La problemática que he identificado para la presentación del plan de investigación jurídica tiene su fundamento en la materia de niñez y adolescencia, con enfoque en el tratamiento de aspectos de singular importancia que involucran el derecho de alimentos y las responsabilidades atribuidas a los obligados a dicha prestación. Confluyen un sinnúmero de situaciones en la práctica derivada de la obligación de la prestación de alimentos que es necesario analizar en forma crítica y reflexiva, con el propósito de adecuar el marco normativo existente con los cambios sociales y económicos a los que debemos adaptarnos quienes vivimos en sociedad. Precisamente, me he detenido a analizar lo que pienso constituye un exceso en materia de regulación normativa dentro del art. 27 de la ley reformatoria al título V del código de la niñez y adolescencia en relación a los apremios y responsabilidades impuestas al garante de la obligación de la prestación de alimentos, a continuación transcribo la disposición legal para a partir de ella precisar el problema jurídico objeto de análisis; “Art. 27.- Cesación de los apremios.- La prohibición de salida del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que el deudor principal (…)” Observemos que el obligado principal puede liberarse de los apremios personales impuestos por la ley para garantizar el pago de alimentos como la orden de arraigo, prohibición de enajenar, retención de fondos, cuando presente ante la jueza o juez un fiador o garante; en primer lugar no estoy de acuerdo del exceso de discrecionalidad conferida a los jueces o juezas para estimar en forma arbitraria y parcializada en muchas ocasiones la aceptación de la garantía o no; en segundo lugar me parece que habiendo el garante o fiador asumido la obligación del deudor principal y habiendo rendido ya la garantía con el compromiso de tomar su lugar como responsable del pago por concepto de alimentos, es innecesario que ha éste se le haga extensivo limitaciones a sus derechos de libertad, que se truncan con la prohibición de salida del país por ejemplo, pues mientras se encuentre actuando en calidad de garante de acuerdo a articulo antes referido, éste podrá ser sometido a las mismas responsabilidades y apremios que el deudor principal.
Descripción : The problems that I have identified for the presentation of the plan of legal research has its foundation in the field of childhood and adolescence, with focus on the treatment of aspects of singular importance that involve the right to food and the responsibilities assigned to those forced to this benefit. Converge a myriad of situations in practice derived from the obligation of the provision of food which is necessary to analyze critically and reflexive, with the purpose of adapting the existing regulatory framework with the social and economic changes to which we must adapt those who live in society. Precisely, I stopped to analyze what i think constitutes an excess in the area of normative regulation within the art. 27 The law reforming the title V of the code of childhood and adolescence in relation to the constraints and responsibilities imposed on the guarantor of the obligation of the provision of food, then transcribe the legal provision for from it to clarify the legal problem object of analysis; Note that the principal can be released from the personal constraints imposed by the law to ensure the payment of food as the order of rooting, prohibition of dispose, retention of funds, when present before the judge or judge a guarantor or guarantor; in the first place I am not in agreement of the excess of discretion conferred on judges or judges to estimate in an arbitrary manner and biased in many occasions the acceptance of the guarantee or not; secondly it seems to me that having the guarantor or guarantor assumed the obligation of the principal debtor and having paid already the guarantee with the commitment to take its place as a responsible for payment by concept of food, it is unnecessary that has this You extend limitations to their rights of freedom, which are truncated on the prohibition of leaving the country for example, because while acting as a guarantor of according to article referred to above, it shall be subjected to the same responsibilities and constraints that the main debtor.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13401
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