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Título : La Nulidad De La Sentencia Prevista en el Literal L del Numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la Republica del Ecuador y su Aplicación en Relación A la Reparación Integral a la Victima
Autor : Armijos Armijos, Máximo Vicente
Rodríguez Barrera, Andrea Guadalupe
Palabras clave : DERECHO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
REPARACIÓN INTEGRAL A LA VICTIMA
ART 11 NUMERAL 9
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja 30 de mayo
Resumen : “El Modelo de justicia de la nueva Constitución”, indica:…“que el diseño de la justicia constitucional, se basa en un fuerte incremento de las facultades y una tendencia hacia la autonomía, en aras de cumplir con un modelo de justicia constitucional y JUSTICIA ORDINARIA GARANTISTA, que modifica el papel de los jueces en la forma de administrar justicia, el nuevo modelo constitucional ecuatoriano”1. (…) Según el Art 1.- ´´De la Constitución de la República del Ecuador, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…´´ Este cambio aparentemente semántico tiene una significación enorme, porque implica la superación definitiva en Ecuador, del Estado legalista o de legalidad que había prevalecido en el país desde los inicios de la República, por allá en 1830, para adoptar el llamado modelo constitucional garantista o garantizado”2. El “derecho vigente”, no se halla solamente en las leyes debidamente aprobadas, sino que la realidad del derecho se encuentra en las acciones y sentencias que emitan los tribunales ordinarios de justicia. En la obra NUEVO ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA de Colón Bustamante Fuentes, Editorial Jurídica del Ecuador 2012, pág. 80, se cita al DR. LUIS FERNANDO ÁVILA LINZÁN, “A partir del nuevo diseño de la administración de justicia que convierte a los JUECES en 1 Jaime AZULA CAMACHO, Curso de Teoría General del Proceso, Bogotá, Librería Jurídica Wilches, 1986, 3a. ed., p.379 2 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones. 2015. Art.1. 3 creadores de derecho y garantes de los derechos y horizontalización de la judicatura a partir de la igualdad de los jueces, a quienes corresponde un análisis judicial individual y eficiente (justicia restaurativa) y la preeminencia del litigio con incidencia social (justicia distributiva). En cuanto a la reparación integral a la víctima, que se determina en el Art. 628 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se manifiesta que ´´toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de la víctima, con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas…´´; y si en el proceso se declara nulo la sentencia o resolución, la víctima en este caso se queda en la indefensión y no se le otorga la garantía constitucional del derecho a la defensa y que mediante resolución o sentencia se le otorgue la reparación integral, puesto que el proceso se detiene, abecés durante meses o hasta años, la persona para beneficiarse de esta tendría que esperar a que terminen los procedimientos en todas sus instancias, para poder beneficiarse de la misma. Mi propuesta seria que cuando un Juez o jueza dicte su fallo en el mismo se ordene que sea reparada de forma inmediata a la víctima y así garantizarla constitucionalmente, según lo establece el Art. 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, donde establece el goce de esta reparación aun si se declarara nula dicha sentencia o resolución de forma inmediata.El problema es lógico, puesto que en nuestro nivel de justicia se dictan resoluciones o fallos sin ser debidamente motivados los mismo que se garantizan en el literal l del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que han causado nulidad de los mismos y mediante esta se ha dejado en la indefensión a la víctima o victimas de varios delitos, la nulidad es: desde la perspectiva del Derecho, ¨la idea de nulidad da cuenta de una condición de inválido, que puede llegar a tener una acción de índole jurídica y que genera que dicho acto deje de tener efectos legales´´. Por lo tanto, la nulidad retrotrae el acto o la norma a la instancia de su presentación; dicho esto cabe indicarse que si el proceso vuelve a su etapa inicial, tendrá que cumplirse los tiempos para evacuar todo el debido proceso y garantizar a la víctima que ha sido afectada, entonces, se debería considerar que la falta de motivación en las sentencias o resoluciones anulan la misma pero dejan en la indefensión a la víctima o víctimas
Descripción : The new Constitution justice model", indicates:... "that design of constitutional justice, is based on a strong increase of the faculties and a tendency towards autonomy, in order to comply with a model of constitutional justice and justice ordinary guarantees, amending the role of the judges in the form of administering justice, the new Ecuadorian constitutional model". (…) According to article 1 of the Constitution of the Republic of the Ecuador, the Ecuadorian State is a constitutional state of rights and justice. This seemingly semantic change has significance, enormous, because it implies the definitive, in Ecuador, the legalist State or legality, which had prevailed in the country since the beginning of the Republic, there in 1830, to adopt the so-called constitutional model guarantees or guaranteed. "Existing law", is not only in the laws duly passed, but that the reality of the law is in the actions and judgments issued by the ordinary courts of Justice. In the new State constitutional rights and justice work of Colon Bustamante sources, publishing legal del Ecuador 2012, p. 80, cited to DR. LUIS FERNANDO AVILA LINZAN, "from the redesign of the administration of Justice which makes the judges law makers and guarantors of rights and horizontalization of the judiciary from the equality of judges corresponds to a single and efficient judicial analysis (restorative justice) and the pre-eminence of the litigation with advocacy (distributive justice). 6 In terms of full reparation to the victim, which is determined in the article 628 of the organic comprehensive criminal code, where manifests that any conviction must contemplate full reparation of the victim, with the determination of the measures implemented, runtimes and persons or public or private entities obliged to execute them; and if the process is declared invalid the decision or resolution, the victim in this case stays in the helplessness and is granted the constitutional guarantee of the right to defense and that by resolution or ruling to grant integral, since repair process is stops, ABEC for months or even years, to benefit from this person would have to wait for it to finish procedures in all of its instances, in order to benefit from the same. My proposal would be that when a judge or judge handed down its decision in the same order that you repaired immediately to the victim and thus ensure it constitutionally, according to the numeral Art.11 9 of the Constitution of the Republic of the Ecuador, where it establishes the enjoyment of this repair even if be declared void such sentence or decision immediately. The problem is logical, since in our level of justice dictate resolutions or decisions without being properly motivated the same guaranteed in the literal l of paragraph 7 of the article 76 of the Constitution of the Republic of the Ecuador, which have caused them null and void and this has left the defenceless victim or victims of various crimes , the nullity is: from the perspective of law, La idea of invalidity realizes a status of invalid which can have a legal action and that generates that this Act cease to have legal effects.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13386
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