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Título : Reforma al art. 267 del código orgánico integral penal, en cuanto a la sanción a las personas jurídicas por reincidencia en delitos contra la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petroleo y biocombustibles
Autor : Muller, Igor Vivanco
Quezada Orellana, Franklin Eduardo
Palabras clave : DERECHO
REFORMA DEL ART. 267 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art.3 numeral 7 el deber primordial del Estado en defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente; y, preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. De tal manera que la Constitución de la República, garantiza el desarrollo sano y normal de los y las ciudadanas, protegiendo su entorno y ambiente tanto natural como cultural. De igual forma en el mismo cuerpo legal en su Art.15, se establece que “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento alimentaria, ni afectará el derecho al agua”1. Así mismo la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 313 que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; Corporación de Estudios y publicaciones. Febrero 2012 económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que le determine la ley”2 Ante esto, tanto el subsidio de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo, asumido por el Estado, ha provocado que personas inescrupulosas hagan uso indebido de aquel, mediante el comercio ilícito de dichos combustibles, derivados de hidrocarburos, lo cual ha generado y genera grave perjuicio económico al Estado. Además en los últimos años se han efectuado sistemáticamente sustracciones fraudulentas y adulteraciones de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo, mediante el uso de diversos métodos y formas; hechos que han sido oportunamente denunciados a la Fiscalía. Cabe mencionar que en el Art. 1-A de la Ley de Hidrocarburos determina “En todas las actividades de hidrocarburos, prohíbense prácticas o regulaciones que impidan o distorsionen la libre competencia, por parte del sector privado 2 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; Corporación de Estudios y publicaciones. Febrero 2012 público. Prohíbense también prácticas o acciones que pretendan el desabastecimiento deliberado del mercado interno de hidrocarburos”3 El Código Orgánico Integral Penal Integral en su Art.267 determina que “Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica por las acciones tipificadas en esta sección será sancionada con multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”4 Es decir que, el Estado garantiza y sanciona la adulteración de la calidad de los derivados hidrocarburíferos, la paralización del servicio, el almacenamiento, transporte, comercialización o distribución ilegal o mal huso de los derivados de hidrocarburos y combustibles; pero el problema radica en que este artículo del parágrafo 2º del Capítulo IV del Título IV del Código Orgánico Integral Penal y la Ley especial de Hidrocarburos solo establecen la sanción a la reincidencia de personas naturales por los delitos contra la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles; por lo que es necesaria una urgente reforma al Código Orgánico Integral Penal, en donde se establezca como sanción a la reincidencia de esta clase de delitos cometidos por personas jurídicas no solo con la multa ya establecida, sino también que con la reincidencia por dos ocasiones tenga una clausura temporal de 15 días y con una tercera ocasión con la clausura definitiva.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador, establishes in its Art.3 numerals 7 the primary duty of the State to defend the country's natural and cultural heritage and protecting the environment; and, to preserve the sustainable growth of the economy, and the balanced and equitable development for the collective benefit So the Constitution of the Republic, to guarantee the healthy and normal development of the citizens, protecting their environment and natural environment so much as cultural. In the same way in the same legal body in its Art.15, settles down, the Constitution of the Republic of Ecuador, article 15 provides that "the State will promote, in the public and private sectors, the use of environmentally clean technologies and non-polluting alternative energies and low impact. Energy sovereignty will not be achieved at the expense of food, or affect the right to water" Also the Constitution of the Republic of Ecuador, establishes in its article 313 that: "the State reserves the right to manage, regulate, control and manage the strategic sectors, in accordance with the principles of environmental sustainability, precaution, prevention and efficiency. Strategic sectors, of decision and exclusive control of the State, are those who by their 6 significance and magnitude have decisive influence economic, social, political or environmental, and must orient itself to the full development of the rights and the social interest. Are considered strategic sectors energy in all its forms, telecommunications, non-renewable natural resources, transportation and refining of hydrocarbons, biodiversity and genetic heritage, radio spectrum, the water, and others that determined by law" As a result, both subsidy derived from hydrocarbon liquid fuels, including gas liquefied petroleum, taken over by the State, has caused that unscrupulous people do abuse him, through the illicit trade in these fuels, derived from hydrocarbons, which has generated and generates serious prejudice to the State budget. In addition in recent years have systematically made fraudulent subtractions and tampering of hydrocarbon-derived liquid fuels, including liquefied petroleum gas, using different methods and forms; facts that have been appropriately reported to the Prosecutor's Office. It is worth mentioning that article 1 - A of the hydrocarbons law determines "in the activities of hydrocarbons, practical agreement or regulations that impede or distort free competition, by the private or public sector. Also practical agreement or actions seeking the deliberate shortages in the domestic market of hydrocarbons" The organic code criminal Integral in its Art.267 determines that "If criminal liability of a legal person by the actions typified in this section will be punished with a fine of five hundred to one thousand Basic unified worker wages in general" That is to say, the State guarantees and punishes the adulteration of the quality of the oil and gas derivatives, the suspension of the service, storage, transport, marketing or illegal distribution or bad spindle of derivatives of hydrocarbons and fuels; but the problem is that this article of the 2nd paragraph of chapter IV of title IV of the organic comprehensive criminal code and the special law of hydrocarbons alone establish the sanction to the recurrence of natural persons for the crimes against the hydrocarbon activity, derivatives of hydrocarbons, liquefied petroleum gas and biofuels; Therefore, urgent reform to the Integral Penal organic code, where is established as a sanction to the recurrence of this kind of crimes committed by legal persons, not only with the already established fine, but also with the recidivism by twice having a temporary closure of 15 days and a third time with the permanent closure is required
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13384
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