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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13369
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Bllacio Aguirre, Galo Stalin | - |
dc.contributor.author | Cuenca Guaicha, Iván Alexander | - |
dc.date.accessioned | 2016-05-30T20:43:12Z | - |
dc.date.available | 2016-05-30T20:43:12Z | - |
dc.date.issued | 2016 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13369 | - |
dc.description | The State guarantees the free will of the people for the completion of that marriage by means of divorce. Art. 106 of the Civil Code provides that divorce dissolves the marriage and let the spouses ability to remarry. Divorce is a common social problem today, although it is true our Ecuadorian legislation has made great progress in order to establish a legal framework to regulate the legal situation regarding divorce, it is no less true that the moral and economic social crisis facing the people of our country many cases are stuck without a resolution. Our legislation provides for two cases of divorce: consensual and litigation. The consensual divorce, which is decided by mutual consent of both spouses and is declared by a court decision, provided for in the Civil Code. The contentious divorce is requested by one spouse, without or against the will of another, by one or more of the grounds of the Civil Code. Each of these have their respective process, requirements, terms to be met, these duly established in the Code of Civil Procedure. However we must emphasize that the consensual divorce, which is decided by mutual consent of both spouses, in which there is no controversy or dispute whatsoever. This type of divorce has had a major change important, since the Reform RO notarial law. No. 406 of 28 November 2006, art. 6 Number 22 notaries (as) is empowered to processed divorce by mutual consent, if the spouses have no children (as) minors or under its control or liquidate assets. However even this is handled is limited both in economic, and time, and is even extensive periods. That is why it was considered that as social beings analytical, critical and society to expose and make known everything about the divorce, her red tape, classes of divorce and the need to include administrative divorce. The administrative divorce is considered in the laws of other legislations which mentions that this is one of the simplest in the field of civil law, as they must only meet certain requirements, and filed with the Registry and request to dissolve such link. | es_ES |
dc.description.abstract | El Estado garantiza el libre albedrío de las personas para la terminación de aquel vínculo matrimonial por la vía del divorcio. El Art. 106 del Código Civil establece que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio. El divorcio es una problemática social muy común en nuestros días, si bien es cierto nuestra legislación ecuatoriana ha dado grandes avances con el objeto de establecer un marco legal que permita regular la situación jurídica, respecto de los divorcios, no es menos cierto que por la crisis social moral y económica que enfrentan los habitantes de nuestro país mucho casos están estancados sin una resolución. Nuestra legislación contempla dos clases de divorcio: el consensual y el contencioso. El divorcio consensual, es el que se decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y que es declarado por sentencia judicial, está previsto en el Código Civil. El divorcio contencioso, es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias de las causales del Código Civil. Cada uno de estos tiene su respectivo trámite, requisitos, términos que deben cumplir, estos debidamente establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo es necesario resaltar que el divorcio consensual, es el que se decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges, en el cual no existe controversia, ni disputa alguna. Este tipo de divorcio ha tenido un cambio trascendental de importancia, ya que la Reforma a la ley notarial RO. N°406 de 28 de noviembre del 2006, Art. 6 Nº 22, se faculta a los notarios(as) para que tramiten divorcios por mutuo consentimiento, en el caso que los cónyuges no tengan hijos(as) menores de edad o bajo su dependencia o bienes que liquidar. Sin embargo este trámite aún se ve limitado tanto por lo económico, como por el tiempo, y que se ve aun plazos extensos. Es por ello que se ha considerado que como entes sociales, críticos y analíticos de la necesidad de exponer y a hacer conocer todo lo referente al divorcio, su tramitología, las clases de divorcio y la necesidad de incluir el divorcio administrativo. El divorcio administrativo es considerado en las legislaciones de otros países en los cuales se menciona que éste es uno de los trámites más sencillos en materia de Derecho Civil, ya que solo deben cumplir ciertos requisitos, y presentarse ante el Registro Civil y solicitar que se disuelva tal vinculo. | es_ES |
dc.format.extent | 108 | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | INCORPORAR EN NUESTRA LEGISLACIÓN | es_ES |
dc.subject | DIVORCIO POR ACTO ADMINISTRATIVO | es_ES |
dc.title | Necesidad de incorporar en nuestra legislación el divorcio por acto administrativo. | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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IVÁN ALEXANDER CUENCA GUAICHA (actualizado 02-05-2016).pdf | 1,95 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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