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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorTorres Jiménez, Luis Aníbal-
dc.contributor.authorPorres Gonzaga, José Julián-
dc.date.accessioned2016-05-26T14:28:03Z-
dc.date.available2016-05-26T14:28:03Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13227-
dc.descriptionThe Civil Code in its article 1480, sets the type of divestitures in which illicit object, exists more happens that currently ban voluntary alienate in the approval of loans both in public institutions and private and between individuals has become one of the legal mechanisms common to guarantee the fulfilment of the obligation acquired by the debtor to the creditor that since the relevant analysis has be based with solid base, which are the constitutional and legal rules. Freedom of contract is fully guaranteed in our country. Indeed, article 66 of the Constitution says that: "it will recognize and guarantee to persons: 16." The right to freedom of contract". And, at the legal level, the article 1454 of the Civil Code establishes that you contract or Convention is: "an act by which a part undertakes with another to give, do or not to do a thing". The contract, in a general way, you. The contract, in a general way, has as basic foundation collect the will of the Contracting Parties agree to it and celebrate it freely. This requirement is within the scope established by law so that obligations are generated from that manifestation. "Now well in 1749 article of the Civil Code says that" all things physical or intangible, can be sold whose alienation not this prohibited by law ", it follows that the prohibition to alienate, to come out of the trade, should be established for more not by Convention private law" Of there as the Covenant which in this sense to be included in a contract of any nature and not is a limitation on the free transfer of the well to prevent domain transfer or the creation of rights in rem over the same, since only the express mandate of the law or the judge's order subtract trade goods and their alienation becomes unlawful object, to the tenor of what has article 1480 of the Civil Code. Therefore the breach of this obligation not to do, which constitutes the ban voluntarily dispose of a good, in any way is not causal of annulment of a legal business of domain or transfer of rights in rem over the same Constitution, they just translates into duty to compensate damages caused by the debtor in accordance with the provisions of article 1571 of the Civil Code. Pursuant to the above, and considering that a contract concluded with the parties as it is analyzed is law to them thus provided for section 1561 of the Civil Code, since a contract be executed in good faith, therefore not only forces expressed in them, but all the things that arise precisely from the nature of the obligation; where indicates that the voluntary ban alienate obliges the debtor to not to sell, mortgage or attach to any assessment that the limit enjoyment of the good or the domain root given in guarantee for the fulfilment of the obligation acquired; According to the legal effects which includes the prohibition of transfer laid down in article 426 of the code of Civil procedure; and, under which these not can be declared null and void, it is necessary that prohibition of disposal has been established by decree or by law and not by Convention between the parties. To taken the have possession ban volunteer alienate, as a legal mechanism to ensure that the good root given collateral by the debtor voluntarily not can sold, mortgaged or attach to any assessment that the limit enjoyment of the good or the domain root, is necessary to ensure that this contract constitute a true guarantee for the creditor; as well as also a limiting factor for the debtor, by the nature of the voluntary prohibition of disposal, there is a need to establish the sale of things that are not in the human trade by the express will of the Contracting Parties, such as disposal in order to illicit.es_ES
dc.description.abstractEl Código Civil en su Art. 1480, establece el tipo de enajenaciones en las que existe objeto ilícito, más sucede que en la actualidad la prohibición voluntaria de enajenar en la aprobación de préstamos tanto en las Instituciones Públicas como Privadas y entre particulares se ha convertido en uno de los mecanismos legales más comunes para garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida por parte del deudor ante el acreedor ello en vista de que en el análisis pertinente ha de fundamentarse con base sólida, que son las normas constitucionales y legales. La libertad de contratación está plenamente garantizada en nuestro país. En efecto, el artículo 66 de la Constitución dice que: "Se reconocerá y garantizará a las personas: 16. El derecho a la libertad de contratación". Y, en el plano legal, el artículo 1454 del Código Civil establece que contrato o convención es: "un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer una cosa". El contrato, de manera general, tiene como fundamento básico recoger la voluntad de los contratantes de convenirlo y celebrarlo libremente. Este requisito se encuentra dentro del ámbito establecido en la ley para que, de esa manifestación se generen obligaciones. Ahora bien en el Art. 1749 del Código Civil expresa que “pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no éste prohibida por la ley”, de ello se desprende que la prohibición de enajenar, para que salga del comercio, debe establecerse por ley más no por convención privada” De allí que el pacto que en este sentido se incluya en un contrato de cualquier naturaleza y no es una limitación a la libre transferencia del bien que impida la transferencia de dominio o la constitución de derechos reales sobre el mismo, ya que únicamente el mandato expreso de la ley o la orden del juez sustraen del comercio a los bienes y su enajenación se convierte en objeto ilícito, al tenor de lo que dispone el Art. 1480 del Código Civil. Por ello el incumplimiento de esta obligación de no hacer, que constituye la prohibición voluntaria de enajenar de un bien, de modo alguno no es causal de nulidad de un negocio jurídico de transferencia de dominio o de constitución de derechos reales sobre el mismo, sino que tan solo se traduce en el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados por el deudor acorde a lo dispuesto en el Art. 1571 del Código Civil. En virtud de lo expuesto y al considerar que un contrato celebrado con voluntad de las partes como es analizado constituye ley para las mismas pues así lo dispone el Art. 1561 del Código Civil, dado que un contrato debe ejecutarse de buena fe, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación; de donde se desprende que la Prohibición Voluntaria de Enajenar obliga al deudor a que no pueda vender, ni hipotecar ni sujetar a gravamen alguno que el limite el dominio o goce del bien raíz dado en garantía para el cumplimiento de la obligación adquirida; según los efectos jurídicos que contempla la Prohibición de Enajenar establecidos en el Art. 426 del Código de Procedimiento Civil; y, en virtud de que éstos no pueden ser declarados nulos, pues es necesario que Prohibición de Enajenar haya sido establecida por decreto judicial o por la ley y no por convención entre las partes. Al haberse posesionado la Prohibición Voluntaria de Enajenar, como un mecanismo jurídico de garantizar que el bien raíz dado en garantía por el deudor voluntariamente no pueda venderse, ni hipotecarse, ni sujetarlo a gravamen alguno que el limite el dominio o goce del bien raíz, es necesario garantizar que éste contrato constituya una verdadera garantía para el acreedor; así como también una limitante legal para el deudor, por la naturaleza de la Prohibición Voluntaria de Enajenar, existe la necesidad de establecer la venta de las cosas que no estén en el comercio humano por expresa voluntad de los contratantes, como enajenación con objeto ilícito.es_ES
dc.format.extent140 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectNECESIDAD DE ESTABLECER LA VENTAes_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectCOSAS QUE NO ESTÉN EN EL COMERCIO HUMANOes_ES
dc.subjectCOMO ENAJENACION CON OBJETO ILÍCITOes_ES
dc.titleNecesidad de establecer la venta de las cosas que no estén en el comercio humano por expresa voluntad de los contratantes, como enajenacion con objeto ilícitoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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