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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorRuiz, Marcelo-
dc.contributor.authorTrujillo Rodríguez, Erick J.-
dc.date.accessioned2016-05-26T14:17:36Z-
dc.date.available2016-05-26T14:17:36Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13224-
dc.descriptionThe right to strike is a second-generation Human Rights and constitutional principle that consists in Freedom Rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, a goal that has and is protected in part by the Labor Laws, in the first Paragraph of Chapter II of collective disputes. The complexity of this research focuses on the exposure of the reasons those workers and their trade unions, associations, committees, etc. within the Labor Laws have been breached in the case of the right to strike. So the right of workers to make a legitimate claim is undermined and obscured by unfair interventions agitators. This study is dedicated to analysis of those attacks directed against workers' rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador. The analysis showed that: Within the Labor Laws states that it categorizes and punish those who impede the constitution of a labor strike, ie the agitators, since your actions are violating the rights of freedom guaranteed by the Constitution of the Republic of Ecuador, as what is set forth in paragraphs 2, 13, 17 and literal d) of section 29 all these pertaining to Article 66 which recognizes and guarantees people some of their basic and fundamental rights, and more specifically in our case protects workers' rights to associate, assemble and demonstrate freely and voluntarily. It’s necessary to sanction the violation of the Strike Right, as it can be considered existing if it is not fully protected, recognized and respected in fact and law. It needs to be criminalized and punished by the Labor Laws employees, workers and most people who have a dependent relationship with the company or factory when any of the above even try to prevent settles a labor strike stratagems dotted with violence. And finally also say that the sanction should define in the same Labor Laws with the same punishment as is imposed on the strikers who ran an illegal strike, as they have interfered with the execution of one of the fundamental rights of workers and their organizations only insofar as it constitutes a means of defending their economic interests.es_ES
dc.description.abstractEl Derecho a la Huelga es un Derecho Humano de segunda generación y principio Constitucional que consta dentro de los Derechos de Libertad que consagra la Constitución de la República del Ecuador, objetivo que consta y está protegido en parte por el Código del Trabajo, en el primer Parágrafo del Capítulo II de los Conflictos Colectivos. La complejidad de esta investigación se centra en la exposición de las razones por las que los trabajadores y sus asociaciones sindicales, gremios, comités, etc. dentro del Código del Trabajo se encuentran vulnerados en los casos de Derecho de Huelga. Por lo que el derecho de los trabajadores a realizar un legítimo reclamo se ve menoscabado y oscurecido por las desleales intervenciones de los agitadores. Este estudio se dedica al análisis de aquellas agresiones dirigidas contra los derechos de los trabajadores que consagra la Constitución de la República del Ecuador. El análisis realizado mostró que: Dentro del Código del Trabajo se plantea que se tipifique y se sancione a quienes impiden se constituya una huelga laboral, es decir a los agitadores, puesto que con su accionar están violentando los Derechos de Libertad que garantiza la Constitución de la República del Ecuador, como lo que se encuentra consagrado en los numerales 2, 13, 17 y literal 3 d) del numeral 29 todos estos pertenecientes al artículo 66 en los cuales se reconoce y garantiza a las personas algunos de sus derechos básicos y fundamentales, y más específicamente en nuestro caso a los trabajadores protege los derechos de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. Es necesario sancionar la violación al Derecho de Huelga, pues no se le puede considerar existente si no es plenamente protegido, reconocido y respetado de hecho y de derecho. Se precisa que se tipifique y se sancione a través del Código del Trabajo a los empleados, trabajadores y de más personas que tengan una relación de dependencia con la empresa o fábrica, cuando alguno de los antes mencionados intente tan siquiera impedir se conforme una huelga laboral con estratagemas salpicadas de violencia. Y por ultimo decir también que la sanción se deberá tipificar en el mismo Código del Trabajo con el mismo castigo que se le impone a los huelguistas que ejecutaron una huelga ilícita; ya que han interferido en la ejecución de uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses económicos.es_ES
dc.format.extent206 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectTIPIFÍQUESE UNA SANCIÓNes_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectHUELGA LABORALes_ES
dc.subjectLOJAes_ES
dc.titleTipifíquese una sanción para quien impidiere se constituya una huelga laborales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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