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Título : INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 186 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN LO REFERENTE A LA OPERATIVIDAD DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS.
Autor : Dr. Hernán Giovanni Jiménez Torres.
CARRIÓN GUARDERAS, MARÍA JOSÉ
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Desde la sociedad antigua hasta la actual, la transgresión de las normas de convivencia, producen un desequilibrio en la vida armónica de la comunidad; por lo que ha sido por siempre indispensable el establecimiento de las normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en la sociedad cuya exigencia garantice la paz, seguridad, el orden y la justicia. El derecho penitenciario surge en sus aspectos doctrinarios y normativos que tienden a ejecutar las penas tipificadas en la Ley; tal como la pena privativa de libertad que viene aplicándose como medio represivo y defensivo social, simultáneamente cumple una función intimidante y rehabilitadora a favor del delincuente. El sistema penitenciario de nuestro país se lo considera como el conjunto de acciones técnico –administrativas; desde el punto de vista práctico – humanista que se encuentra en decadencia; pues, no ha logrado su objetivo normativo como es la rehabilitación social del delincuente, en vista de que la reincidencia y habitualidad de la criminalidad en la sociedad sigue en aumento, siendo causa la falta de reformas jurídicas al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en lo referente a la regulación de presupuesto que debe designársele a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, así como el empleo, vigilancia y control del mismo; y por otro lado, dentro de la asistencia para liberados, pues los vacíos jurídicos en cuanto a la educación de valores éticos y la capacidad técnica post-carcelaria de quienes han conseguido su libertad. No olvidemos que el Sistema Penal ecuatoriano es una expresión de la estructura del poder político del Estado, y como forma del control social punitivo institucionalizado, el cual, siempre ha sido utilizado a favor de los grupos de poder que se encuentran gobernando. Por cuanto la justicia ecuatoriana se encuentra politizada, las personas de mayor poder jamás son castigadas, entonces nunca se encontrarán en uno de estos Centros de Rehabilitación Social, como secuela grave en la insuficiencia de la administración de justicia e ineficacia de la ley, es la situación precaria del sistema de Rehabilitación Social; en la cual concurren numerosos y serios problemas, lo que conduce a la sobrepoblación en las penitenciarías y cárceles como también la falta de recursos económicos para suplir las necesidades más básicas. En tal virtud, existen requerimientos mínimos como una infraestructura adecuada, educación, capacitación, higiene, alimentación y acceso a la atención médica ya que no son siempre suministradas, incumpliéndose de esta manera el derecho a la rehabilitación social que tienen los internos, como así manda la Constitución de la República del Ecuador y la Ley. Nuestro sistema penitenciario siempre ha estado en el ojo del huracán, ya que se observa en los medios de comunicación y prensa nacional como se denuncia los constantes actos de violencia entre internos, la violación de los Derechos Humanos de los reclusos, la mala rehabilitación que se aplica, todo a vista y paciencia de las autoridades.Para evitar dicha situación, la actual Constitución de la República que se encuentra en vigencia a partir del 2008, en su Art. 186 Inc. 4, en su último párrafo manifiesta que en las localidades donde exista un Centro de Rehabilitación Social existirá, al menos, un Juzgado de Garantías Penitenciarias.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1319
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