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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13159
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Blacio Aguirre, Galo Stalin | - |
dc.contributor.author | Luis Fernando, Ludeña Pardo | - |
dc.date.accessioned | 2016-05-25T21:28:27Z | - |
dc.date.available | 2016-05-25T21:28:27Z | - |
dc.date.issued | 2015 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13159 | - |
dc.description | Within the rights protected by the Constitution of the Republic of Ecuador is the right to confidentiality of personal information and the right to privacy, which has had its impact on different legal bodies. Within the legal regulations of discretion or confidentiality is the figure called bank secrecy, by which deposits and borrowings of money are carried out with financial institutions authorized by provision of Art. 88 of the General Law of Financial Institutions are unique knowledge of account holders or their legal representatives, or third parties by express authorization of the owner. Deposits in bank accounts in context with the procedural civil institution retention are closely related, as in civil proceedings for recovery is a precautionary measure retention values or bank accounts of the debtor, in order to ensure objective of the process is to charge the credit, which includes principal, interest, court costs and fees of the defense. In this regard to the origin of the detention is required under Art. 899 of the Code of Civil Procedure is justified by exhibits the existence of credit, which is fulfilled with the introduction of enforceable (bill of exchange or promissory note to order), and secondly, it is proved that the debtor's assets are in poor condition, they are not sufficient to cover the debt or there is risk that they may disappear, hidden or alienated. Within the supporting of the debtor's assets and in the case of securities deposited into consideration is required of a CERTIFICATE OF OWNERSHIP AND CURRENT ACCOUNT BALANCE conferred by the financial institution. This requirement by the institution of bank secrecy is impossible to be achieved by the creditor as it will require authorization of the owner, which in practice cannot be achieved, since no person will grant permission for you to retain your accounts. Now with reference to the exceptions to banking secrecy that the General Law of Financial Institutions, are the requirements of supervisory authorities such as: Superintendence of Banks, the Internal Revenue Service and the Prosecutor and the Judges who find knowingly. Legislation governing bank secrecy has not provided as a case exception to bank secrecy, testing requirements by pre-procedural measures of inquiry, since in this case the judges of offenses are not judges of the facts, and therefore the result is that the pre-procedural due diligence stealth refuses, and in some cases have occurred in the pre-procedural stage is granted, financial institutions deny information indicating that the request is not from a judge cause. For the detention order to be effective needs to be requested in the application and for this the BANK CERTIFICATION current legal regulation of the General Law of Financial Institutions not allowed by banking secrecy is required. | es_ES |
dc.description.abstract | Dentro de los derechos tutelados por la Constitución de la República del Ecuador se encuentra el derecho a la reserva sobre la información personal y el derecho a la intimidad, lo cual ha tenido su repercusión en los diferentes cuerpos legales. Dentro de las regulaciones legales de reserva o confidencialidad se encuentra la figura denominada sigilo bancario, por el cual los depósitos y captaciones de dinero que sean realizadas en entidades financieras autorizadas por disposición del Art. 88 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, son de conocimiento exclusivo de los titulares de las cuentas o a sus representantes legales, o a un tercero mediante autorización expresa del titular. Los depósitos en cuentas bancarias en contexto con la institución procesal civil de retención tienen una íntima relación, ya que dentro de los procesos civiles de cobro es una medida cautelar la retención de los valores de la o las cuentas bancarias del deudor, con la finalidad de garantizar el objetivo del proceso que es cobrar el crédito, lo que incluye capital, intereses, costas procesales y honorarios de la defensa. En este sentido para la procedencia de la medida de retención se requiere según el Art. 899 del Código de Procedimiento Civil que se justifique con pruebas instrumentales la existencia del crédito, lo cual se cumple con la presentación del título ejecutivo (letra de cambio o pagaré a la orden), y en segundo lugar, que se pruebe que los bienes del deudor se hallan en mal estado, que no alcancen para cubrir la deuda o que exista riesgo de que puedan desaparecer, ocultarse o enajenarse. Dentro de los justificativos de los bienes del deudor y en el caso concreto de valores depositados en cuenta se requiere de un CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE LA CUENTA Y DE SALDO ACTUAL conferida por la institución financiera. Este requisito por la institución del sigilo bancario es imposible de ser conseguido por el acreedor ya que requerirá de autorización del titular, lo cual en la práctica no se puede lograr, ya que ninguna persona va a conceder una autorización para que le retengan sus cuentas. Ahora en referencia con los casos de excepción al sigilo bancario que establece la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se encuentran los requerimientos de autoridades de control tales como: Superintendencia de Bancos, Servicio de Rentas Internas, y la Fiscalía y los Jueces que se encuentren en conocimiento de causa. La legislación que rige el sigilo bancario no ha previsto como caso de excepción al sigilo bancario, los requerimientos de prueba mediante diligencias pre-procesales de prueba, ya que en este caso los jueces de contravenciones no son jueces de causa, y por tanto el resultado es que se niegue la diligencia pre-procesal debido al sigilo, y en algunos casos que se han dado en que se concede la diligencia pre-procesal, las instituciones financieras niegan la información indicando que el requerimiento no proviene de un juez de causa. Para que la medida de retención sea efectiva requiere ser solicitada en la demanda, y para ello se requiere la CERTIFICACIÓN BANCARIA que actualmente la regulación legal de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero no permite por el sigilo bancario. | es_ES |
dc.format.extent | 127 | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | REGULACIÓN LEGAL DEL SIGILO BANCARIO | es_ES |
dc.subject | LEY GENERAL DE INSTITUCIONES | es_ES |
dc.title | La actual regulación legal del sigilo bancario prevista en la ley general de instituciones del sistema financiero constituye un obstáculo procesal para la medida cautelar civil de retención de valores en cuentas bancarias | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Luis Fernando Ludeña Pardo.pdf | 2,3 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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