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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorBahamonde Palacios, Diana Carolina-
dc.date.accessioned2016-05-25T21:13:28Z-
dc.date.available2016-05-25T21:13:28Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13153-
dc.descriptionThe center for the preparation of this work consists in arguing conceptual, doctrinal and legally the following fact: that the institution known to the Ecuadorian legislation from the years 10 of the twentieth century as actual possession suffers from a structural defect: Does not constitute a property tleti. And, even more so when there is the declaration of actual possession in judicial way, actual possession does not enter the trade, That is to say, to the economy where the flow of competition and pricing has an impact on the valuation of things, and therefore does not constitute an important element for the assessment of a thing. And as a result, the actual possession is not subject, by legal logic, however by the legal reason for that is not title of property. There have been circumstances in the judges can order however, based on the simple fact that as a share of the property May be ordered this precautionary measure, when in reality the actual possession makes its appearance only by succession of death.es_ES
dc.description.abstractEl centro de la elaboración de este trabajo consiste en argumentar conceptual, doctrinal y jurídicamente el siguiente hecho: que la institución conocida en la legislación ecuatoriana desde los años 10 del siglo XX como posesión efectiva adolece de un defecto estructural: no constituye un título de propiedad. Y, más aún, cuando hay la declaratoria de posesión efectiva en forma judicial, la posesión efectiva no entra al comercio, es decir a la economía donde el flujo de competencia y precios incide en la valoración de las cosas, y por ende no constituye ningún elemento de importancia para la valoración de una cosa. Y, como consecuencia de ello, la posesión efectiva no está sujeta, por lógica jurídica, a embargo por la razón jurídica de que no es título de propiedad. Se han dado circunstancias en los juzgadores pueden ordenar el embargo, basándose en el simple hecho de que por tratarse de una cuota de la propiedad puede dictarse esta medida cautelar, cuando en la realidad la posesión efectiva hace su aparición únicamente por sucesión de muerte.es_ES
dc.format.extent115es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectIMPROCEDENCIA DE EMBARGAR BIENESes_ES
dc.subjectPOSESIÓN EFECTIVAes_ES
dc.titleLa improcedencia de embargar bienes o una parte de ellos cuando el origen de los mismos es la posesión efectivaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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