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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorVillalba Quisirumbay, Rosa Zavina-
dc.date.accessioned2016-05-25T20:08:47Z-
dc.date.available2016-05-25T20:08:47Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13120-
dc.descriptionThe Notary Law is the activity of the notary and the parties in the creation of public documents; due to the variety of purposes and internal aspects that exist in the public instrument. In order for the notary law is necessary to be represented by a person, this is the calling or called "notary" is that legal professional who is dedicated to faith and legal certainty for acts and contracts before they are signed for people interested in perpetuating the negotiations and events that lead in their daily lives. One of the notary attributions in our legislation is to solemnize the statement cohabitants of the existence of the union, who have complied with the requirements set out in Article 222 of the Civil Code. The notary will raise the respective minutes, which duly notarized, certified copy to the parties shall be conferred. The requirements of Article 222 of the Civil Code is that there is: stable and monogamous union of a man and a woman, free marriage with another person, forming a de facto household, for a period of over two years obviously with the new rules on the basis of the provisions of the Constitution bonding can occur between people of the same sex. But what has not changed is the convivenvenci for a certain time; This bonding time between the two people must be justified by persons wishing to obtain such a declaration binding Done. However, to avoid any doubt or legal failure is necessary to establish in law Notary for foreign requirements to justify the de facto union for the time established by law request.es_ES
dc.description.abstractEl Derecho Notarial es la actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público; consecuencia de la variedad de fines y de aspectos internos que existen en el instrumento público. Para que exista el derecho Notarial es necesario que esté representado por una persona, este es el llamado o denominado “Notario” que es aquel profesional del derecho el cual se dedica a dar fe y certeza jurídica a los actos y contratos que ante ellos se suscriben por personas interesadas en perpetuar las negociaciones y hechos que conllevan en su vida cotidiana. Una de las atribuciones que tiene el Notario en nuestra Legislación es el de Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes. Los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil es el de que exista: unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso de más de dos años, obviamente con las nuevas normas en base de lo que establece la Constitución la unión puede darse entre personas del mismo sexo. Sin embargo lo que no se ha modificado es la convivenvenci por un determinado tiempo; este tiempo de unión entre las dos personas debe ser justificado por las personas que deseen obtener tal declaratoria de unión de Hecho. Sin embargo para evitar alguna duda, o insuficiencia jurídica es necesario que se establezca en la ley Notarial que para los extranjero se solicite requisitos que justifiquen la unión de hecho por el tiempo que establece la Ley.es_ES
dc.format.extent65es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectANÁLISIS JURÍDICOes_ES
dc.subjectUNIÓN DE HECHOes_ES
dc.titleAnálisis jurídico y doctrinario a la violación de requisitos y sus efectos en la unión de hecho por acto notarial en el Ecuadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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